1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 24 000 2026 00220 00 Demandante: Gilberto Estupiñán Parra Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución núm. 027 del 26 de enero de 2026 “Por la cual se declara el año de la Justicia Agraria” AUTO QUE REMITE A OTRA SECCIÓN Estando el proceso pendiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda1, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1.1. El 19 de mayo de 2026, el señor Gilberto Estupiñán Parra, en nombre propio presentó demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional con el fin de lograr la nulidad de la Resolución núm. 027 del 26 de enero de 2026 “Por la cual se declara el año de la Justicia Agraria” expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 1.2.
La parte actora en el escrito de la demanda solicitó que se accediera a las siguientes pretensiones: 5.1. Que se DECLARE la NULIDAD total de la Resolución No. 027 del 26 de enero de 2026, “Por la cual se declara el año de la Justicia Agraria”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por las razones antes expuestas. 5.2.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, se disponga la pérdida de fuerza ejecutoria y de efectos jurídicos de todas las disposiciones contenidas en la Resolución No. 027 de 2026 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.3. El 22 de mayo de 2026, el expediente ingresó al despacho para resolver.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Del contenido de las consideraciones y la parte resolutiva del acto acusado el despacho advierte lo siguiente: En la Resolución núm. del 26 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura reconoce el acceso a la justicia como un derecho fundamental y una garantía esencial para proteger 1 Asignada por reparto el 22 de mayo de 2026, índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 índice 2, ibidem.
Radicado: 11001-03-24-000-2026-00220-00 Demandante: Gilberto Estupiñán Parra Demandando: La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2 los derechos de todas las personas, especialmente en el campo. Señala que el campesinado es sujeto de especial protección y que el Estado debe asegurar su acceso a la tierra, a la producción de alimentos y a condiciones dignas de vida.
También describe que la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria tienen protección reforzada, y que el Estado debe ofrecer condiciones crediticias adecuadas y apoyo técnico para el sector rural. En este contexto, se destaca la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural, concebida para resolver de manera especializada y cercana los conflictos sobre tierra, uso del suelo y actividades productivas, especialmente para campesinos, comunidades étnicas y víctimas del conflicto.
El texto incorpora estándares internacionales —como la Declaración de Derechos de los Campesinos y el Acuerdo de Escazú— que exigen garantizar acceso efectivo a la justicia, prevenir el despojo, proteger a las mujeres rurales y asegurar participación en decisiones ambientales. También recuerda que la Jurisdicción Agraria es un compromiso del Acuerdo Final de Paz y que su implementación depende de la aprobación de la ley ordinaria que definirá sus competencias.
En suma, el documento sostiene que fortalecer la justicia agraria es indispensable para resolver conflictos rurales, proteger derechos territoriales y avanzar en la transformación del campo colombiano, adoptando entre otras, las siguientes decisiones: Artículo 1. Declaratoria. Declarar el año 2026 como el año de la Justicia Agraria como un paso decisivo hacia el trámite y gestión pacífica de las conflictividades rurales y a la generación de condiciones para la implementación y el buen funcionamiento de la Jurisdicción Agraria como elemento transformador del campo.
Artículo 2. Objetivo. La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como a las adopción de decisiones administrativas en plazo razonable en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.
(negrillas del Despacho) Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el presente proceso versa sobre asuntos de naturaleza agraria y, en ese orden, teniendo en cuenta la distribución y reparto de los procesos entre las Secciones, prevista en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 2024, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se tiene que el conocimiento del caso no corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, sino a la Sección Tercera, según la norma que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.).
Radicado: 11001-03-24-000-2026-00220-00 Demandante: Gilberto Estupiñán Parra Demandando: La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 3 Por lo anterior, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación. En consecuencia, el Despacho ordenará que se remita el expediente a la Sección Tercera, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo, previo las anotaciones pertinentes en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.