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11001031500020220084400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Olga Beatriz Castro Vivas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A, Juzgado 22 Administrativo Del Circuito De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00844-00 Accionante: Olga Beatriz Castro Vivas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Olga Beatriz Castro Vivas, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados, al proferir los fallos de 27 de octubre de 2020 y 19 de agosto de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 11001-33-35- 022-2019-00462-01) que promovió junto con otras personas contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Fiduprevisora S.A. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y a la Fiduprevisora S.A., así como a las señoras Martha Patricia Rodríguez y María Griselda Gómez Zea, demandantes dentro del proceso acusado, como terceros interesados en este asunto.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-35-022-2019-00462-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y a la Fiduprevisora S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe Radicación: 11001-03-15-000-2022-00844-00 Accionante: Olga Beatriz Castro Vivas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Martha Patricia Rodríguez y María Griselda Gómez Zea, demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (colombiapensiones1@hotmail.com, atencionalcliente1.colpen@gmail.com y abogado26.colpen@gmail.com).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería a los abogados Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, Tony Alex Atuesta Solorzano y Nora Yanine Chaparro Ávila, portadores de las Tarjetas Profesionales Nos. 338.443, 312.174 y 260.674, respectivamente, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal y sustitutos de la parte actora. Este reconocimiento se hace en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela, con la salvedad de que en ningún caso podrán actuar simultáneamente en el presente asunto, según lo prevé el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)1.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 1 VF “ARTÍCULO 75. DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE APODERADOS. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. “Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. “En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.

“Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa. Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. “El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.

“Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”. 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.