CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00202-00 Actora: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. Asunto: Prescinde de audiencias, fija el litigio, y resuelve sobre pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas y solicitadas son documentales.
Para resolver, se considera: El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00202-00 Actora: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. 1.
Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de esta, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, y se fijará el litigio.
Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00202-00 Actora: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. núm. 23517 de 26 de mayo de 2020, “Por la cual se declara abandonada una solicitud de registro” y 76448 de 26 de noviembre de 2020, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio4, por medio de las cuales se resolvió declarar abandonada la solicitud de registro como marca del signo mixto “FARMACIAS LO MISMO PERO MÁS BARATO” HASTA 75% DE AHORRO”, solicitada por la sociedad FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V., para identificar productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de esta, consiste en determinar si, las resoluciones núms. 23517 de 26 de mayo de 2020 y 76448 de 26 de noviembre de 2020, por medio de la cual se declaró abandonada la solicitud de registro como marca del signo mixto “FARMACIAS LO MISMO PERO MÁS BARATO” HASTA 75% DE AHORRO”; vulneran o no lo previsto en el artículo 144 de la Decisión 486 de 2000 y en el numeral 11 del artículo 3 del CPACA, 4 En adelante SIC. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00202-00 Actora: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. conforme a lo expuesto por la actora en la demanda, y a la contestación de esta por parte de la SIC5.
Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de esta presentada por la SIC, y los antecedentes administrativos del acto controvertido en el índice 21 del expediente digital. Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de la norma comunitaria que se considera vulnerada con la expedición de los actos acusados.
Por tal razón, una vez se encuentre notificada y ejecutoriada la presente providencia, el Despacho examinará si en el caso bajo examen debe solicitarse la interpretación prejudicial respecto de la norma comunitaria que se estima vulnerada con la expedición de los actos acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina o, si es del caso, dar aplicación del acto aclarado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice núm. 25. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00202-00 Actora: FARMACIAS DE SIMILARES S.A. DE C.V. R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora, con la contestación de esta por parte de la SIC, y los antecedentes administrativos del acto controvertido visibles en el índice 21 del expediente digital.
CUARTO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)