w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01725-00 Accionante: JOSÉ IVÁN HURTADO CANDAMIL Accionado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL Y OTROS AUTO QUE REMITE El señor Willinton Alberto Arango Osorio interpone acción de tutela, en nombre propio, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo digno y seguridad Social, ocurrida con ocasión de la expedición de la Resolución No. 1678 del 23 de febrero de 2022.
Comoquiera que los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración iusfundamental y las pretensiones están dirigidas de manera concreta en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, entidad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta corporación sino de los jueces del circuito o con igual categoría. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01725-00 Accionante: José Iván Hurtado Candamil w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Al respecto, de lo solicitado en el escrito de tutela, se pretende lo siguiente: «PRIMERO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado mi salario de forma directa, sin sufrir retención salarial, por no acogerme a tal acto administrativo, dejando con anterioridad antes de que la nómina sea escrita.
SEGUNDO: Señor juez solicito muy respetuosamente de ser así sea sancionada la entidad por cometer dicho atropello. […]». Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 6° del artículo 1°, establece: «[…] 2.
Las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismos o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, quien debe conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.
Por lo anterior, se: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01725-00 Accionante: José Iván Hurtado Candamil w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 I.
RESUELVE
PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado