SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONJUEZ PONENTE: Luis Fernando Macías Gómez Bogotá, 25 de octubre de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2020-01864-00 Solicitante: SILVIA RUTH ZAPATA BURGOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SALA TRANSITORIA Asunto: Tutela contra providencia judicial AUTO ACEPTACION IMPEDIMENTOS Y SOLICITUD CONSTANCIA Procede la Sala, dentro de la acción de tutela instaurada por la Señora Silvia Ruth Zapata Burgos, de acuerdo con los Decretos Decreto 2591 de 1991 y 1983 de 2017, a decidir sobre la aceptación de impedimentos y se toman otras determinaciones.
ANTECEDENTES En el proceso de revisión del expediente para decidir de fondo la tutela, y teniendo en cuenta que se trata de los que se podrían denominar expedientes en transición hacia la virtualidad presentan ciertas dificultades en su análisis, consecuencia lógica de dicha transición. En ese proceso se encontró: Que en pronunciamiento del 17 de junio de 2020 el Honorable Magistrado Julio Roberto Piza, manifiesta su impedimento en el presente asunto por poderse ver incurso en los supuestos de los artículos 141 – 1 CGP y 56 – 1 del CPP;
Esta providencia se comunica a las partes mediante oficio del 24 de junio de 2020; En el expediente no se encuentra pronunciamiento alguno sobre la aceptación del impedimento; En pronunciamiento del 22 de junio de 2021 la Honorable Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifiesta igualmente su impedimento invocando la causal del numeral 1 del artículo 56 del CPP;
En el expediente tampoco se encuentra pronunciamiento alguno sobre la aceptación del impedimento; En pronunciamiento del 21 de julio de 2020 la sala de conjueces de la sección cuarta ordena sorteo de conjuez en virtud del pronunciamiento de impedimento presentado por el Magistrado Julio Roberto Piza, fijando el primer día hábil siguiente a la ejecutoria de la providencia la designación del conjuez;
Esta providencia se comunica a las partes mediante oficio del 1 de junio de 2021; En Acta de Sorteo de Conjuez del 16 de agosto de 2022 se designan conjueces; Mediante oficio del 19 de agosto de 2022 se comunica la designación de conjueces; Por otra parte, en providencia del 29 de mayo de 2020 se admite la tutela y se ordena comunicar a las partes y dejar el expediente en Secretaría durante 3 días para que ellas ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
Esta decisión se notifica a las partes mediante oficio del 4 de junio de 2020 Sin embargo, revisado el expediente no se encuentra pronunciamiento alguno de las partes, razón por la cual y en aras de garantizar el debido proceso se hace necesario tener certeza de pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES En el presente caso y para efetos de cumplir a cabalidad con los procedimientos establecidos y garantizar el debido proceso se hace necesario aceptar los impedimentos de los Magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Julio Roberto Piza, así como tener la certeza de la ausencia de pronunciamiento de las partes,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar fundados y aceptados los impedimentos manifestado por la Honorable Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el Honorable Magistrado Julio Roberto Piza y el Honorable Conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
SEGUNDO. Solicitar amablemente a la Secretaría del Honorable Consejo de Estado que emita constancia sobre el pronunciamiento o no de las partes haciendo valer sus derechos. Conceder un plazo de 3 días para emitir tal constancia.
TERCERO. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase (Firmado electrónicamente) LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ Conjuez Ponente (Firmado electrónicamente) MAGDALENA INÉS CORREA HENAO Conjuez (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Conjuez