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11001031500020250626100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-06

Radicación interna: 9928 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jaime Andres Estrada Quintero·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06261-00 Accionante: JAIME ANDRÉS ESTRADA QUINTERO Accionado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Jaime Andrés Estrada Quintero, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el “Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán (CPAMS POPAYÁN)”2, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana. 2.

De acuerdo con los fundamentos de hecho señalados en el escrito de tutela, el accionante afirmó encontrarse recluido en el “Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán (CPAMS POPAYÁN)”3 y que su vida e integridad se encuentran en peligro por un conflicto ocurrido con otra persona privada de la libertad. Además, indicó que en el patio en el que se encuentra ha sufrido de amenazas contra su vida e integridad.

Motivo de lo anterior, acudió a la dirección de dicho establecimiento, pero no le han brindado una solución o traslado de centro penitenciario. 3. Con base en lo anterior, solicitó: “1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la Vida, Integridad Personal y Dignidad Humana. 2. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del CPAMS Popayán que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, realicen todas las gestiones administrativas y logísticas necesarias para mi traslado definitivo a un establecimiento penitenciario donde las condiciones de seguridad sean plenas y se conjuren los riesgos de muerte y atentado contra mi integridad

3. COMPULSAR COPIAS de la presente Acción de Tutela, junto con el fallo, a los organismos internacionales defensores de Derechos Humanos (como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), con el fin de 1 Radicada el 6 de octubre de 2025 en la ventanilla virtual de samai.

Se asignó el número de demanda 19258. Ver el certificado 544DED6A59924493 B58E39E6AC848540 B041CF5D5DFAE820 461FAB3651CA34F0, índice 2, del expediente digital de tutela. 2 Al revisar la página web del INPEC, se encontró que el nombre asignado para el penal es el siguiente Carcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad San Isidro Popayán. 3 Obra en certificado 544DED6A59924493 B58E39E6AC848540 B041CF5D5DFAE820 461FAB3651CA34F0, pág. 2, índice 2 de samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06261-00 Accionante: Jaime Andrés Estrada Quintero Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros Referencia: Acción de tutela 2 informar sobre la grave situación de riesgo a la vida de una PPL y solicitar su veeduría. 4. REQUERIR a la Dirección del CPAMS Popayán para que garantice la absoluta reserva y confidencialidad de este trámite y su contenido, y certifique que no ha existido ni existirá filtración de la información a personas ajenas al proceso legal, dado que esta situación pone en peligro mi vida de forma aún más grave”4(negrita dentro del texto). 4.

Adicional a ello, se advierte que, en el escrito de tutela, a título de medida provisional requiere un traslado inmediato a otro pabellón o centro de reclusión en el que se garantice su seguridad debido a que corre un riesgo de muerte. 5. El 8 de octubre de 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión5. 6.

Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de la ciudad de Popayán. Lo anterior, por cuanto dicho circuito judicial comprende el municipio de Popayán, Cauca, donde se encuentra ubicado el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán (CPAMS POPAYÁN), lugar6 en el que presuntamente ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, o se extienden los efectos de la infracción. Además, la petición se relaciona con la situación en donde se encuentra recluido en actor, quien advierte la necesidad de ser reubicado en otro centro penitenciario y carcelario7.

Cabe anotar que dicha norma es obligatoria para todos los destinatarios por tratarse de orden público. 7. No obstante, en atención a que el actor presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20208, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Popayán (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial9.

En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar 4 Obra en certificado 544DED6A59924493 B58E39E6AC848540 B041CF5D5DFAE820 461FAB3651CA34F0, pág. 3, índice 2 de samai. 5 Ver índice 4 de Samai. 6 Al revisar la demanda se advierte que, la dirección de notificación indicada por el accionante es el “CPAMS Popayán”, establecimiento carcelario que se encuentra dentro de los municipios que comprende el Circuito Judicial de Popayán. Además, las condiciones de reclusión se adelantan en dicho lugar y bajo la supervisión de autoridades del centro penitenciario mencionado. 7Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los casos en los que se cuestiona la acción u omisión de una autoridad penitenciaria y carcelaria frente a las condiciones de reclusión. Según dichas normas, es determinante el lugar donde se presentó la vulneración, el cual corresponde con el sitio en donde se encuentra privada de la libertad la persona.

Ver, Corte Constitucional, Autos 012 de 2023 y 1713 de 2022. 8 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 9El accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual cuya demanda corresponde a la No. 19258.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06261-00 Accionante: Jaime Andrés Estrada Quintero Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros Referencia: Acción de tutela 3 conflictos de competencia, el juzgado administrativo que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud de tutela con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Popayán (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.