Micelio
11001032400020230015500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 448 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Camilo Perez Vivares, Fredy Fernando Diaz Narvaez, Cielo Montoya Melgar, Rosa Cristina Garcia Molina, Laureano Rodriguez Morales, Jose James Parra Duran, Andre Giovanny Laverde Gutierrez, Carlos Mario Atehortua Cifuentes·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones, Registraduria Nacional Del Estado Civil, Presidente De La Republica, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Administrativo De La Función Pública

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: LAUREANO RODRÍGUEZ MORALES Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Auto que ordena acumulación de procesos El Despacho decide sobre: i) la solicitud de acumulación de procesos, presentada por la apoderada judicial del Presidente de la República; y ii) la acumulación de procesos remitidos por otros despachos.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Laureano Rodríguez Morales en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el artículo 2.2.17.1.3. del Decreto núm. 620 de 2 de mayo de 20202. 2. Mediante auto de 18 de agosto de 20233, se dispuso adecuar la demanda al medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437, admitir la misma y ordenar que se surtieran las notificaciones y trámites de ley.

II. SOLICITUD DE ACUMULACIÓN 3. La apoderada judicial del Presidente de la República, en el escrito de contestación de la demanda4, solicitó: “[…] Conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 306 del CPACA, en concordancia con los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso y en desarrollo del principio de economía procesal, respetuosamente solicito al Despacho se proceda a decretar la acumulación del presente proceso a los radicados que procedo a relacionar, por medio de los cuales, bajo los mismos argumentos expuestos para este 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales […]”. 3 Cfr. índice 12 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 37 del expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales proceso, se demanda la legalidad del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones No. 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1º del Decreto 620 de 2020: Radicado Demandante Demandados Asunto 11001-03-24-000- 2023-00134-00 José James Parra - MinHacienda - MinTic - Función Pública. - Presidente de la República Nulidad del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones No. 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1º del Decreto 620 de 2020. 11001-03-24-000- 2023-00150-00 Silvio Rodríguez Suarez - MinHacienda - MinTic -Función Pública. - Presidente de la República Nulidad del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones No. 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1º del Decreto 620 de 2020.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los procesos antes indicados y el que en esta oportunidad nos ocupa, actualmente se tramitan en la Sección Primera del Consejo de Estado, Despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, bajo el procedimiento de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA, existe identidad de la parte demandada y en todos se discute la legalidad del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1º del Decreto 620 de 2020, por lo cual las pretensiones se habrían podido formular en la misma demanda.

Además, en ninguno de los procesos se ha convocado para audiencia inicial. […]” (negrilla del texto). III. PROCESOS REMITIDOS PARA ACUMULACIÓN 4. La Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, mediante autos de 13 de octubre de 2023, remitió los expedientes identificados con los números de radicación: 11001-03-24-000-2023-00143-00, 11001-03-24-000-2023-00148-00, 11001-03-24-000-2023-00154-00, 11001-03-24-000-2023-00158-00, 11001-03-24- 000-2023-00160-00 y 11001-03-24-000-2023-00164-00 para el estudio de su posible acumulación, por las siguientes razones: “[…] Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, en atención al informe secretarial de 23 de junio de 2023 y 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales una vez revisado la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, tanto en el proceso de la referencia como en el identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2023-00134-001, que se adelanta en el Despacho del señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, se pretende la nulidad del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto 620 de 2 de mayo de 2020, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones y por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por tal razón y de conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código General del Proceso, remítase el presente proceso al Despacho del señor Consejero OSORIO CIFUENTES, para el estudio de la posible acumulación al expediente radicado bajo el núm. 11001-03-24-000-2023-00134-00, teniendo en cuenta que éste es el más antiguo, pues fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, conforme consta en los índices 13 y 20 del expediente digital del citado proceso […]” (negrilla del texto). 5.

El Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, mediante autos de 9 de octubre de 2023, remitió los expedientes identificados con los números de radicación: 11001-03-24-000-2023-00135-00, 11001-03-24-000-2023-00139-00, 11001-03-24-000-2023-00152-00, 11001-03-24-000-2023-00156-00, 11001-03-24- 000-2023-00159-00, 11001-03-24-000-2023-00166-00, 11001-03-24-000-2023- 00167-00, 11001-03-24-000-2023-00181-00 y 11001-03-24-000-2023-00195-00, por cuanto: “[…] 7.3.

Este Despacho considera que el presente proceso y el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020230013400 guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto. 7.4. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso de la referencia al identificado con número único de radicación 11001032400020230013400, por ser el más antiguo, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para que se estudie la acumulación de procesos […]”.

IV. CONSIDERACIONES IV.1. Competencia 6. En el proceso de la referencia, el auto admisorio de la demanda se notificó el 30 de agosto de 20235. 7. En los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00134-00 y 11001-03-24-000-2023-00150-00, el auto admisorio se notificó el 31 de agosto de 20236. 5 Cfr. Índice 20 del expediente digital. 6 Cfr. Índices 20 y 19 del expediente digital, respectivamente. 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales 8.

En cuanto a los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023- 00143-00, 11001-03-24-000-2023-00148-00, 11001-03-24-000-2023-00154-00, 11001-03-24-000-2023-00158-00, 11001-03-24-000-2023-00160-00 y 11001-03- 24-000-2023-00164-00, 11001-03-24-000-2023-00135-00, 11001-03-24-000-2023- 00139-00, 11001-03-24-000-2023-00152-00, 11001-03-24-000-2023-00156-00, 11001-03-24-000-2023-00159-00, 11001-03-24-000-2023-00166-00, 11001-03-24- 000-2023-00167-00, 11001-03-24-000-2023-00181-00 y 11001-03-24-000-2023- 00195-00, no se ha proferido auto admisorio. 9.

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1497 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, este Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos indicados, por cuanto el proceso de la referencia es el más antiguo, teniendo en cuenta la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.

IV.2. Caso Concreto 10. El artículo 1489 de la Ley 1564, en cuanto a la acumulación de procesos, establece: “[…] Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”. 11. Para efectos de determinar si en el caso sub examine se cumplen o no los anteriores presupuestos, se relaciona la siguiente información de los procesos objeto de acumulación: 7 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 5 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales Radicación núm. Demandant es Demandad os Norma acusada Medio de control Estado del proceso 11001-03-24- 000-2023- 00155-00 Laureano Rodríguez Morales Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones y Departame nto Administrati vo de la Función Pública Artículo 2.2.17.1.3. del Decreto núm. 620 de 2 de mayo de 2020 Nulidad Vencimient o del término de traslado de la demanda 11001-03-24- 000-2023- 00134-00 José James Parra Durán 11001-03-24- 000-2023- 00150-00 Silvio Rodríguez Suárez Radicación núm. Demandant es Demandad os Norma acusada Medio de control Estado del proceso 11001-03-24- 000-2023- 00143-00 Camilo Pérez Vivares Registradurí a Nacional del Estado Civil y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones Artículo 2.2.17.1.3. del Decreto 620 de 2 de mayo de 2020 Nulidad Pendient e resolver admisibili dad 11001-03-24- 000-2023- 00148-00 Cielo Montoya Melgar 11001-03-24- 000-2023- 00154-00 Rosa Cristina García Molina 11001-03-24- 000-2023- 00158-00 Andre Giovanny Laverde Gutiérrez 11001-03-24- 000-2023- 00160-00 Fredy Fernando Díaz Narváez 6 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales 11001-03-24- 000-2023- 00164-00 Carlos Mario Atehortúa Cifuentes Radicación núm. Demandant es Demandad os Norma acusada Medio de control Estado del proceso 11001-03-24- 000-2023- 00135-00 Jorge Enrique Rodríguez Ibarra Registradurí a Nacional del Estado Civil y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones Artículo 2.2.17.1.3. del Decreto 620 de 2 de mayo de 2020 Nulidad por inconstituc ionalidad Pendient e resolver admisibili dad 11001-03-24- 000-2023- 00139-00 Julio González Epinayu 11001-03-24- 000-2023- 00152-00 John Alexander Díaz Duque 11001-03-24- 000-2023- 00156-00 Fabiola Alegría Prieto Bohórquez 11001-03-24- 000-2023- 00159-00 Yolanda Patricia Reuto Medina 11001-03-24- 000-2023- 00166-00 María Teresa Hincapié Arango 11001-03-24- 000-2023- 00167-00 Gladys García Molina 11001-03-24- 000-2023- 00181-00 Valeria Ochoa Arrieta 11001-03-24- 000-2023- 00195-00 Ana Marcela Gómez Sánchez 12.

Según lo anterior, procede la acumulación de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00134-00, 11001-03-24-000-2023-00143-00, 11001-03-24-000-2023-00148-00, 11001-03-24-000-2023-00150-00, 11001-03-24- 000-2023-00154-00, 11001-03-24-000-2023-00158-00, 11001-03-24-000-2023- 00160-00 y 11001-03-24-000-2023-00164-00, en razón a que: 7 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales i) Se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 149 de la Ley 1437; ii) Se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Ley 1437. iii) Las pretensiones se hubieran podido acumular en una misma demanda, toda vez que en todas se solicita la anulación del artículo 2.2.17.1.3. del Decreto núm. 620 de 2020; y iv) A los procesos acumulados comparecen como demandados, por haber suscrito el acto acusado, el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 13.

En consecuencia, se ordenará la acumulación, al proceso de la referencia, de los procesos de nulidad citados supra. 14. Respecto de los procesos de nulidad por inconstitucionalidad con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00135-00, 11001-03-24-000-2023-00139-00, 11001-03-24-000-2023-00152-00, 11001-03-24-000-2023-00156-00, 11001-03-24- 000-2023-00159-00, 11001-03-24-000-2023-00166-00, 11001-03-24-000-2023- 00167-00, 11001-03-24-000-2023-00181-00 y 11001-03-24-000-2023-00195-00, no es procedente su acumulación con el expediente de la referencia, por cuanto no se rigen por el procedimiento general de que trata el artículo 179 de la Ley 1437, sino por el trámite especial previsto en el artículo 184 ibidem. 15.

Por lo tanto, se negará la acumulación de los anotados procesos de nulidad por inconstitucionalidad y, en consecuencia, se dispondrá devolver los mismos al despacho de origen. 16. Finalmente, en atención a que los procesos con radicaciones números: 11001- 03-24-000-2023-00155-00, 11001-03-24-000-2023-00134-00 y 11001-03-24-000- 2023-00150-00, tienen la actuación más adelantada en tanto que venció el término de traslado para contestar la demanda, se ordenará la suspensión de estos, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR, al proceso de la referencia, los expedientes con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00134-00, 11001-03-24-000-2023- 00143-00, 11001-03-24-000-2023-00148-00, 11001-03-24-000-2023-00150-00, 8 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00155-00 Demandante: Laureano Rodríguez Morales 11001-03-24-000-2023-00154-00, 11001-03-24-000-2023-00158-00, 11001-03-24- 000-2023-00160-00 y 11001-03-24-000-2023-00164-00.

SEGUNDO: NEGAR la acumulación de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00135-00, 11001-03-24-000-2023-00139-00, 11001-03-24- 000-2023-00152-00, 11001-03-24-000-2023-00156-00, 11001-03-24-000-2023- 00159-00, 11001-03-24-000-2023-00166-00, 11001-03-24-000-2023-00167-00, 11001-03-24-000-2023-00181-00 y 11001-03-24-000-2023-00195-00 y, en consecuencia, DEVOLVER los mismos al despacho de origen.

TERCERO: SUSPENDER el trámite de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2023-00155-00, 11001-03-24-000-2023-00134-00 y 11001-03- 24-000-2023-00150-00, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente acumulado al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda, y por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.