CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03880-00 Demandante: NELSON JAVIER QUINTERO BOHÓRQUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Marilu Quintero Carrillo, Silvia Bohórquez Cáceres y Nelson Javier Quintero Bohórquez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Karoll Tatiana Quintero Navarro, Marvin Santiago Quintero Navarro, María Alejandra Quintero Larrotta y Shirley Andreina Quintero Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga1, con el objeto de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso2 y a la igualdad.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander y al juez cuarto administrativo de Bucaramanga. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese a la directora ejecutiva de Administración Judicial y al fiscal general de la Nación, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de reparación directa con radicado 68001-33-33-004-2016-00255-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la 1 Si bien la parte actora identificó como demandadas a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, lo cierto es que de la interpretación integral de la demanda de tutela se desprende claramente que la presunta vulneración proviene de las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, que son justamente las decisiones cuestionadas. 2 Particularmente las garantías de defensa y contradicción. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03880-00 Demandante: Nelson Javier Quintero Bohórquez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer a la abogada Angélica Yadira Hernández Ortiz como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.