w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Accionado: JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Acción de tutela / derecho de petición y acceso a la administración de justicia Acción de tutela – sentencia de segunda instancia La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la providencia del 16 de enero de 2023, mediante la cual la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, quien actúa a nombre propio, instauró acción de tutela en contra el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, con fundamento en los siguientes: ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.
HECHOS El 7 de noviembre de 2022, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, radicó derecho de petición ante el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá sin que a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela haya obtenido respuesta alguna. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón sostuvo que la demora en la respuesta a la petición que radicó el 7 de noviembre de 2022 vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por otro lado, expuso que el Juez Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no se encuentra capacitado para resolver sobre los temas ambientales contenidos en la acción popular que cursa en su Despacho y tampoco acude al concepto de un profesional especializado en temas como entomología, toxicología ambiental, entre otros. 3.
PRETENSIONES Por lo anterior, solicitó: «1. Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en los ARTÍCULO 8,11,23,29,49,79,80 y 229. 2. Se ORDENE al JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - BOGOTA, en cabeza del Señor JUEZ LUIS OCTAVIO MORA BEJARANO, dar respuesta de fondo y de forma al cuestionario del día 07 de noviembre del 2022.
ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 3. Se ORDENE al JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – BOGOTA presentar evidencias que demuestren que el proceso de demanda Acción popular Proceso: A.P. 11001333502220170035600 Accionantes: VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ y OTROS Accionados: BOGOTÁ, D.C. y OTROS Controversia: DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y OTROS Se ha efectuado en todas las etapas procesales con todo el rigor científico y técnico, deberá presentar certificados de que tiene la formación profesional en temas y derecho ambientales y que ha acudido a peritaje experto para la toma de decisiones en esta demanda de acción popular. 3.
Se solicita se DECRETE MEDIDA PROVISIONAL a todo tipo de decisión emitida por el JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – BOGOTA, hasta que demuestre la IDONEIDAD, la EXPERIENCIA y la FORMACION PROFESIONAL en temas ambientales y demuestre que se ha apoyado con expertos en temas ambientales para la toma de decisiones en todas las etapas procesales de la demanda de acción popular Proceso: A.P. 11001333502220170035600».
(Sic en toda la cita) 4. INFORMES Mediante auto de 12 de diciembre de 2022, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá como accionado. 4.1. El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá manifestó que la acción popular identificada con el radicado 11001333502220170035600, donde el accionante funge como coadyuvante, actualmente se encuentra al Despacho para proferir auto que resuelve la solicitud de pruebas y, además, debe resolver quince (15) solicitudes, en su mayoría, elevadas por el actor Vladimir Lenin Rodríguez y el coadyuvante Ericson Ernesto Mena Garzón. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 En ese orden de ideas, sostuvo que para poder dar continuidad al proceso es necesario revisar minuciosamente el expediente que cuenta con 6 cuadernos principales con más de 1000 páginas, varios videos y las 15 solicitudes que no han sido resueltas y que cuentan con más de 192 páginas.
Ahora, en lo que tiene que ver con el memorial radicado el 8 de noviembre de 2022, el señor Ericsson Mena Garzón solicitó lo siguiente: 1. Qué determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho con base al documento técnico aportado por el suscrito, documento emitido por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE que en calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL y parte demandada como documento toxicológico, que demuestra la presencia de sustancias químicas peligrosas en el predio en litigio predio de la antigua planta de Bavaria en la localidad de Kennedy que pueden afectar la fauna vertebrada e invertebrada, la flora y la SALUD HUMANA. 2.
Qué determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho con base en el tema de fauna silvestre y la afectación a la misma por los procesos constructivos del proyecto PLAN PARCIAL BAVARIA FABRICA Y AVENIDA GUAYACANES, en el entendido que desde el Misterio Público en la primera audiencia de pacto de cumplimiento se pidió información sobre la entidad que era la encargada de los animales presentes en este predio, lo cual se puede denominar como FAUNA SILVESTRE sea vertebrada o invertebrada. 3.
Responda por que en ninguna de las ETAPAS PROCESALES de la presente demanda de ACCIÓNPOPULAR, se mencionó el tema de la sustracción del PREDIO EN CESIÓN COMO RESERVA VIAL del proyecto Avenida guayacanes, en el entendido que la demanda ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 claramente cita medida de protección para el “PREDIO DE BAVARIA” predio del cual fue sustraído el predio en cesión sin que se advirtiera en ningún momento de las etapas procesales a la parte demandada. 4.
Responda en que momento de las etapas procesales de la presente demanda de ACCIÓN POPULAR se advierte a la parte demandada de la sustracción del predio en cesión del predio que inicialmente fue sujeto a medida de protección. 5. Responda bajo qué formación académica de índole AMBIENTAL, científica o apoyo técnico tiene este despacho para evaluar pruebas, testimonios o documentales relevantes para esta demanda de ACCIÓN POPULAR, adjuntar soportes que demuestren la experiencia y la experticia en litigios de esta índole. 6.
Responda que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho en cuanto al tema de desactualización de los estudios forestales efectuados en el predio en litigio, en el entendido que la norma que rige estos estudios claramente declara que están sujetos a CADUCIDAD. 7. Responda que criterios técnicos y científicos, sirvieron para que este despacho determinara que el uso de herbicidas en el predio en litigio, no se consideraba una grave amenaza a la fauna y la flora sujeta a protección por la presente demanda de acción popular y a su vez una grave amenaza a los intereses colectivos. 8.
Responda que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho, en cuanto se advierte que el DERECHO A UN AMBIENTE SANO aparte de ser un derecho colectivo, es un derecho humano de acuerdo a la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 28 de julio de 2022, que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable.
ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 9. Responda como se adoptará el ACUERDO DE ESCAZÚ la cual es ya una ley colombiana en el presente litigio. Asimismo, solicitó lo siguiente: • Se efectúe audiencia de pruebas de manera ORAL y por medio de entorno virtual. dado que el suscrito por estar bajo amenaza de muerte no puede efectuar presencialmente la misma. • Se tenga en cuenta el testimonio del Biólogo FIDEL POVEDA para la esta audiencia de pruebas. • Se determine que todas las pruebas aportadas por FIDUCIARIA DAVIVIENDA y efectuadas por MASTERPLAN S.A.S, que contengan información correspondiente a inventarios forestales del predio en litigio, sean rechazadas por estar sujetas a DESACTUALIZACIÓN dado que la norma que aplica para estudios forestales afirma que poseen una CADUCIDAD. • Se determine que todas las pruebas aportadas por la SDA que contengan información correspondiente a inventarios forestales del predio en litigio sean rechazadas por estar sujetas a DESACTUALIZACIÓN dado que la norma que aplica para estudios forestales afirma que poseen una CADUCIDAD.
Frente a las anteriores peticiones, manifiesta que el coadyuvante ha sido notificado sobre todas las actuaciones procesales realizadas por el Despacho desde su vinculación a la acción popular, por lo que resulta inapropiado revivir los términos otorgados para impugnar las decisiones debidamente ejecutoriadas. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Por otro lado, no puede el señor Ericsson Ernesto Mena a través de peticiones pretender que se resuelva la controversia de fondo, puesto que la acción popular cuenta con etapas procesales que se deben adelantar a efectos de no vulnerar a las partes e intervinientes.
Ahora, sobre las solicitudes probatorias, señaló que el Despacho realizará el pronunciamiento en la providencia que emitirá una vez culmine el análisis de las múltiples solicitudes realizadas y documentos aportados al expediente por el coadyuvante y las demás partes intervinientes. Finalmente, manifestó que ha contestado alrededor de 12 acciones de tutela presentadas por los accionantes y el señor Ericsson Ernesto Mena como coadyuvante.
5. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de sentencia del 16 de enero de 2023, negó el amparo solicitado al considerar que la etapa probatoria es el escenario para el decreto de los peritajes sin que se pueda descalificar desde ahora al juez, tampoco puede hacerse uso de la figura del derecho de petición dentro del trámite de un proceso por cuanto cada acción o medio de control tiene su ritualidad y expuso que tampoco existe una mora producto de la negligencia o arbitrariedad del juez conductor. 6.
IMPUGNACIÓN El accionante recurrió el fallo de primera instancia y manifestó que el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ha efectuado una serie de omisiones que afectan la integridad de la acción ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 popular ya que como coadyuvante ha advertido de una gran cantidad de elementos probatorios que demuestran que la parte demandada vulnera los derechos e intereses colectivos de las comunidades aledañas al predio en litigio.
Así las cosas, la calidad de las pruebas se ha visto afectada por el desconocimiento técnico y profesional por parte del Despacho y se vulnera el derecho a controvertirlas por no correrse traslado a la parte demandante y además jamás han sido evaluadas por un experto. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ero del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». 2.
Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si: ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 ¿El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del accionante al no dar respuesta a la petición que radicó el 7 de noviembre de 2022? 3.
Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.
Del derecho de petición ante autoridades judiciales1 1 Corte Constitucional, sentencia T-192 de 2007. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 En lo que respecta al derecho de petición ante las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha señalado2 que, si bien es cierto, este derecho puede ejercerse ante los jueces y, en consecuencia, estos se hallan obligados a tramitar y responder las solicitudes que se les presenten en los términos que la ley señale, pues de no hacerlo desconocen esta garantía fundamental, también lo es que el juez y las partes están sometidos a las reglas propias del proceso judicial: «El juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido - como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)»3.
Por lo tanto, la misma Corte advirtió que: «Debe distinguirse con claridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez. Respecto de estos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia bajo análisis, las establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)»4.
De esta manera, la misma Corte señaló: «Las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»5. 2 Sentencia T-334 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 3 Ibídem 4 Ibídem 5 Sentencia T-344 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 En consecuencia, la solicitud de pruebas, acumulación de procesos, de denuncia del pleito, entre otros, se deben tramitar conforme a las reglas señaladas por los respectivos ordenamientos procesales.
En ese orden de ideas, el máximo Tribunal Constitucional estableció que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no configura una violación del derecho fundamental de petición, sino al debido proceso6 y al acceso de la administración de justicia,7 en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada8 al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (CP, arts. 29 y 229). 4.
Caso concreto En el presente asunto, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, interpone la presente acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte del Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, como consecuencia de la omisión en dar respuesta a la petición que radicó el 7 de noviembre de 2022.
Así las cosas, se tiene que la petición contenía los siguientes requerimientos: 6 Ver las sentencias T-377 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-178 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-007 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-604 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 7El derecho de acceso a la administración de justicia ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en varias sentencias; entre ellas, pueden citarse las siguientes: Sentencia T-006 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz;
T-173 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-416 de 1994 y T-268 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell, entre muchas otras. 8 Corte Constitucional T-368/95 M.P. Alejandro Martínez Caballero. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 […] 1.
Que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho con base al documento técnico aportado por el suscrito, documento emitido por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE que en calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL y parte demandada como documento toxicológico, que demuestra la presencia de sustancias químicas peligrosas en el predio en litigio predio de la antigua planta de Bavaria en la localidad de Kennedy que pueden afectar la fauna vertebrada e invertebrada, la flora y la SALUD HUMANA. 2.
Que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho con base en el tema de fauna silvestre y la afectación a la misma por los procesos constructivos del proyecto PLAN PARCIAL BAVARIA FABRICA Y AVENIDA GUAYACANES, en el entendido que desde el Misterio Público en la primera audiencia de pacto de cumplimiento se pidió información sobre la entidad que era la encargada de los animales presentes en este predio, lo cual se puede denominar como FAUNA SILVESTRE sea vertebrada o invertebrada. 3.
Responda por que en ninguna de las ETAPAS PROCESALES de la presente demanda de ACCIÓNPOPULAR, se mencionó el tema de la sustracción del PREDIO EN CESIÓN COMO RESERVA VIAL del proyecto Avenida guayacanes, en el entendido que la demanda claramente cita medida de protección para el “PREDIO DE BAVARIA” predio del cual fue sustraído el predio en cesión sin que se advirtiera en ningún momento de las etapas procesales a la parte demandada. 4.
Responda en que momento de las etapas procesales de la presente demanda de ACCIÓN POPULAR se advierte a la parte demandada de la sustracción del predio en cesión del predio que inicialmente fue sujeto a medida de protección. 5. Responda bajo qué formación académica de índole AMBIENTAL, científica o apoyo técnico tiene este despacho para evaluar pruebas, testimonios o documentales relevantes para esta demanda de ACCIÓN POPULAR, adjuntar soportes que demuestren la experiencia y la experticia en litigios de esta índole.
ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 6. Responda que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho en cuanto al tema de desactualización de los estudios forestales efectuados en el predio en litigio, en el entendido que la norma que rige estos estudios claramente declara que están sujetos a CADUCIDAD. 7.
Responda que criterios técnicos y científicos, sirvieron para que este despacho determinara que el uso de herbicidas en el predio en litigio, no se consideraba una grave amenaza a la fauna y la flora sujeta a protección por la presente demanda de acción popular y a su vez una grave amenaza a los intereses colectivos. 8. Responda que determinación o acciones se han tomado por parte de este despacho, en cuanto se advierte que el DERECHO A UN AMBIENTE SANO aparte de ser un derecho colectivo, es un derecho humano de acuerdo a la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 28 de julio de 2022, que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. 9.
Responda como se adoptará el ACUERDO DE ESCAZÚ la cual es ya una ley colombiana en el presente litigio.[…]. Asimismo, realizó las siguientes solicitudes: […] 1. Se efectúe audiencia de pruebas de manera ORAL y por medio de entorno virtual. dado que el suscrito por estar bajo amenaza de muerte no puede efectuar presencialmente la misma. 2.
Se tenga en cuenta el testimonio del Biólogo FIDEL POVEDA para la esta audiencia de pruebas. 3. Se determine que todas las pruebas aportadas por FIDUCIARIA DAVIVIENDA y efectuadas por MASTERPLAN S.A.S, que contengan información correspondiente a inventarios forestales del predio en litigio, sean rechazadas por estar sujetas a DESACTUALIZACIÓN dado que la norma que aplica para estudios forestales afirma que poseen una CADUCIDAD.
ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 4. Se determine que todas las pruebas aportadas por la SDA que contengan información correspondiente a inventarios forestales del predio en litigio sean rechazadas por estar sujetas a DESACTUALIZACIÓN dado que la norma que aplica para estudios forestales afirma que poseen una CADUCIDAD. […].
De conformidad con lo anterior, observa esta Sala de Subsección que lo pretendido por el accionante con las solicitudes formuladas ante el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es utilizar el derecho de petición para impulsar el proceso o para adelantarse a las etapas procesales contempladas en la Ley. En ese orden de ideas y tal cual lo manifestó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón no puede hacer uso del derecho de petición para adelantarse a los trámites del proceso por cuanto en este caso la acción popular tiene sus propias ritualidades y sus respectivas etapas procesales, por lo que las solicitudes y requerimientos deben ser radicadas en los momentos procesales dispuestos para ello frente a los cuales podrá utilizar los recursos a que haya lugar en caso de considerarlo necesario.
Así las cosas, esta Sala de Subsección confirmará el fallo del 16 de enero de 2023 proferido por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el amparo solicitado por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-01309-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 FALLA PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 16 de enero de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el amparo solicitado por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón..
SEGUNDO. - REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma SAMAI.
TERCERO. - ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado