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11001031500020220227300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3502 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Gustavo Betancur·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202202273 00 Accionante: Gustavo Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Gustavo Betancur, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados, Liliana Patricia Navarro Giraldo, Rafael Darío Restrepo Quijano y Gonzalo Zambrano Velandia, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, y por el Juez 6 Administrativo del Circuito de Medellín, Julián Edgardo Moncaleano Cardona.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Liliana Patricia Navarro Giraldo, Rafael Darío Restrepo Quijano, Gonzalo Zambrano Velandia y Julián Edgardo Moncaleano Cardona, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202202273 00 Accionante: Gustavo Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jhon Jairo Flórez, portador de la Tarjeta Profesional No. 321.212 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.