Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN. Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 20001-23-33-000-2022-00357-01 Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Falta de legitimación en la causa por activa.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la sentencia del 12 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. El 15 de noviembre de 2022, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad personal de la población estudiantil, que estimó vulnerados por el presidente de la República, el ministro de Educación Nacional el alcalde de municipio de Valledupar y la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar.
En concreto, formuló, textualmente, las siguientes pretensiones: Primero pretendo con esta Acción de tutela como mecanismo excepcional y definitivo Y EXTRA PETITA(T-001/21) con medida cautelar urgente,debido que una acción popular es muy demorada, y es una violación a los derechos humanos, y fundamentales declarar improcedente, por falta de legitimación, o porque no se demostró un perjudico irremediables, grave inminente, porque si existe, y no hay que probarlos como es la vida, la salud, la seguridad personal, de la población más vulnerables del país que son la población estudiantil, se debe aplicar el aplicando el principio internacional del medio ambiente, donde actualmente las lluvia a dejados más de 204 muerto y 5000mildamnificados, 37 desaparecidos y 281 heridos., que corresponde a 147.562 familias, en 772 de los 1.103 municipios de Colombia, como Además hay 5.840 viviendas destruidas por los efectos asociados a las precipitaciones,donde el magistrado debe a los estudiantes conformados por niños, niñas a adolescentes que son sujetos de protección constitucional, para el magistrado ordene al secretario de educación nacional impartir instrucciones a los colegios públicos y privados,del país para que el presidente de Colombia, el ministro de educación nacional y municipal de Valledupar, y el alcalde de Valledupar para que, ordenen a los rectores de las instituciones, públicas y privadas impartan instrucciones, en este fenómeno de la niña para a, que tenga en cuentas, la recomendaciones de la unidad nacional de desastres, del gobierno nacional, a los noticieros municipales de cada municipios,sobre el pronóstico del tiempo, Si observas nubes de gran desarrollo vertical que se van haciendo grandes poco a poco, será un indicio de que se está formando una tormenta y es bastante probable que llueva. así mismo Las nubes muy grandes son capaces de formar tormentas eléctricas leves o considerables.
Y Nubes más negras de lo habitual, Nubes altas. Temperatura y humedad Viento, El color del cielo. Las aves se esconden, y de forma inmediata, suelten a sus estudiantes ante que comience la lluvia y se garanticen, los derechos fundamentales al derecho a la educación, a la vida,a la salud,a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, además el principios de precaución del egundo que el magistrado exhorte al presidente de Colombia y el secretario de educación nacional que expida un decreto, una circular, o una resolución, por medio de la cual ordene a las instituciones publicas y privada que mientras el fenómeno de la niñas continua los rectores deben de soltar a sus estudiantes ante que llueva, para así asegúrales, el vestidos, los Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 útiles escolares y la vida y la salud,a la seguridad personal y al principio de precaución del medio ambientes a los niños y niñas adolescentes que son sujetos de protección constitucional, además tengan buses disponibles para que a aquellos niños que no tengan con transportarse, o que no tienen porque la lluvia fue imprevista lo puedan acercar a sus casas Tercero que el magistrado ordene al secretario de educación municipal,y al alcalde de Valledupar para que exhorte a los rectore de las instituciones educativas publicas y privadas, de Valledupar para que estén atentos a los pronostico del tiempo que dan diariamente el noticiero de maravilla, y demás medios de comunicaciones que informa a sus oyentes, para que estén atentos si va a llover en las horas de la tardes, o si ven que el tiempo cambia y hay truenos y se pone oscuro se sabe que va a llover entonces los rectores suelten a sus estudiantes a tiempos, además tengan buses disponibles para que a aquellos niños que no tengan con transportarse, o que no tienen porque la lluvia fue imprevista lo puedan acercar a sus casas, para que se le preserve la vida la salud, la seguridad personal y su útiles de colegios.
CUARTO Que el juez constitucional tenga como prueba, lo manifestado por la unidad nacional de protección que informaron que las lluvia a dejados más de 204 muerto y 5000mildamnificados, 37 desaparecidos y 281 heridos., que corresponde a 147.562 familias, en 772 de los 1.103 municipios de Colombia., como Además hay 5.840 viviendas destruidas por los efectos asociados a las precipitaciones, y la circular 007 de marzo del 2022 expedida por la unidad nacional de desastre, asi mismo el alcalde de Valledupar mello castro según decreto Ndecretó la calamidad pública y la alerta roja por los estragos que tanto en el área rural como urbana viene ocasionando el invierno en este municipio.
La situación más grave se vive en los corregimientos Badillo, Las Raíces, Guacochito y la vereda La Vega, donde hay al menos 150 familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Badillo y Seco. por lo que señor magistrado hay suficientes prueba para conceder esta accion de tutela como mecanismo transitorio o definitivo donde se le solicita que el fallo sea extra petita”.
(Sic para lo transcrito). 2. Hechos y argumentos de la acción de tutela Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes: 2.1. El señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, de manera preliminar, manifestó que actuaba en calidad de presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia y de la Federación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad personal de la población estudiantil del municipio de Valledupar, los cuales, sostuvo, se encontraban en riesgo debido a las fuertes lluvias que azotaban ese ente territorial. 2.2.
Expuso que el rector del colegio Prudenza Daza del municipio de Valledupar no permitía que los estudiantes salieran más temprano del horario habitual, pese a que las lluvias en el municipio, por el fenómeno de la niña, se incrementaron en un 80 % respecto de años anteriores y a que en horas de la tarde –aproximadamente entre 4 y 5 de la tarde– empezaba a llover, circunstancia que imposibilitaba el transporte público y privado y causaba muchos accidentes.
Que, además, muchos de los estudiantes son niños menores de edad, de estratos bajos “que no cuentan como transportarse, si no que muchos agarran buses, motos, otros los vienen a buscar al colegio, donde su vida y salud están en peligro, muchos de muertes, atracos y libros dañados, uniformes dañados”. 2.3. Que pese a que el Gobierno Nacional decretó “Desastre Nacional” por el incremento de emergencia de lluvias y a que la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres emitió la circular 0007 de marzo de 2022 con una serie de medida para proteger la vida y la honra de la ciudadanía, el Ministerio de Educación Nacional y el secretario de educación municipal no han impartido órdenes a los rectores de los colegios de Valledupar y del país que en atención a los pronósticos del tiempo ejecuten las medidas que correspondan. 2.4.
Indicó que en un reporte de la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres se registró que la temporada de lluvias en Colombia ha sido la más fuerte en los últimos años y ha dejado hasta el momento cerca de 204 muertos, 37 desaparecidos y 281 Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 heridos, así como 488.502 damnificados, que corresponde a 147.562 familias en 772 de los 1103 municipios de Colombia, además de 5.840 viviendas destruidas y otras 77045 más que presentaban afectaciones. 2.5.
Finalmente, sostuvo que estaba legitimado para presentar la acción de tutela en su calidad de desplazado y presidente de personas jurídicas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 1757 de 2015. Además, por cuanto se estaba ante un perjuicio irremediable grave e inminente, porque en el 90 % de las instituciones públicas sus estudiantes eran menores de edad. 3.
Intervenciones 3.1. El apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se denegara la acción de tutela, por cuanto se configuraba la falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto el señor Kemmerer Kemmerer no podía asumir la vocería, que nadie le había otorgado, más cuando no era una de las personas bajo el supuesto riesgo que alegaba en la solicitud de amparo, de ahí que no tuviera interés jurídico directo en el proceso. 3.1.1.
Por otro lado, adujo que lo debatido era del resorte de las competencias propias de los entes territoriales en materia de prestación del servicio educativo, no así del presidente de la República, porque carecía de facultades para dar órdenes a los rectores de los establecimientos educativos, en los términos que exigía el actor. En consecuencia, indicó, también se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.1.2.
Que, además, esa discusión no ameritaba la intervención del juez constitucional “al existir numerosas vías adicionales para plantear y resolver estos asuntos”. En ese sentido, sostuvo que las inconformidades que pudiera tener el demandante, debían ventilarse ante las secretarías de educación municipal y departamental, actuaciones respecto de las que no podía adelantarse el juez constitucional, so pena de desconocer el requisito de subsidiariedad. 3.1.3.
El secretario de Educación del Municipio de Valledupar rindió informe en el que manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales y que, en ese sentido, debía exonerarse de cualquier responsabilidad. 3.1.4 Expuso que el derecho a la educación es un derecho fundamental, por lo cual el servidor no se podía interrumpir por predicciones meteorológicas basadas en supuestos “teniendo en cuenta que su acierto o desacierto depende de variables cambiantes”. 3.1.5.
Puso de presente que en el municipio de Valledupar estaba lloviendo en las tardes “mínimo 4 veces a la semana”, que, por lo tanto, de accederse a la solicitud del demandante, se violaría el derecho a la educación a miles de niños, niñas y adolescentes, al no prestarse el servicio educativo. Indicó, además, que las instituciones educativas contaban con la infraestructura requerida para garantizar la prestación óptima del servicio y que, en caso de presentarse situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afectaran las instalaciones, la Secretaría de Educación del Municipio de Valledupar brindaría el acompañamiento al que hubiera lugar. 4.
Sentencia impugnada 4.1. El Tribunal Administrativo del Cesar, por sentencia del 12 de diciembre de 2022, declaró improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, por las siguientes razones: Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 4.1.1 La autoridad judicial señaló que, aunque en el escrito de tutela el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer aseguró que actuaba en representación de los estudiantes de instituciones públicas y privadas del país, no aportó el poder conferido para tal fin por parte de los representantes legales (tratándose de menores de edad) y que tampoco advertía que los mismos estuvieran en situación de imposibilidad de ejercer el medio de amparo por sí mismos. 4.1.2.
A partir de lo anterior, consideró que al no acreditarse que se haya conferido poder especial para impetrar la acción de tutela de la referencia ni la imposibilidad de los titulares del derecho supuestamente afectado para ejercer directamente el medio de amparo, “no se cumple con los requisitos exigidos en este tipo de acciones para actuar en representación de otra persona, que, pese a que se caracteriza por su informalidad, debe garantizarse unas condiciones mínimas, como establecerse con certeza que quien acuda a este medio, esté legitimado en la causa por activa”. 4.1.3.
Bajo esa línea de interpretación, concluyó que la acción de tutela resultaba improcedente, al encontrarse una falta de legitimación en la causa por activa, atendiendo que el actor no demostró tener interés jurídico directo en la actuación. 4.1.4. Finalmente, destacó que si bien el demandante alegó que era “presidente de la asociación nacional de desplazados unidos de Colombia y el presidente de la federación nacional de desplazados unidos de Colombia”, así como que muchos de sus familiares y afiliados a la asociación eran estudiantes, esa circunstancia no se había acreditado en el proceso. 5.
Impugnación 5.1. El señor Melkis Guillermo Kemmerer Kemmerer impugnó la sentencia de primera instancia con el siguiente argumento: “debido a que si me encuentro legitimado para accionar esta acción de tutela conforme a los artículos 62 al 66 de la Ley 1757 del 2015”. CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela. Generalidades. 1.1.
La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela. 2.
Planteamiento y solución del problema jurídico 2.1. Corresponde a Sala determinar si la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho al declarar la falta de legitimación en la causa por activa. 2.2. Para el efecto, se hará referencia, de manera general, a la legitimación en la causa y, seguidamente, se analizará la legitimación en la causa por activa en el caso concreto para tomar la decisión que corresponda.
Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.3. La legitimación en la causa determina quiénes pueden obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda.
El profesor Devis Echandía enseña que la legitimación en la causa permite determinar «si actúan en el juicio quienes han debido hacerlo, por ser las personas idóneas para discutir sobre el objeto concreto de la litis»1. 2.3.1. En materia de tutela, los artículos 862 de la Constitución Política y 103 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela puede ejercerla directamente la persona que considere que se le han vulnerado o amenazado derechos fundamentales.
También puede ejercerse mediante la representación, tal como ocurre en los casos en que los padres actúan en representación de los hijos menores o cuando se constituye apoderado judicial. Por supuesto que en esos casos debe acreditarse la calidad en la que se actúa. Por ejemplo, si se actúa por medio de apoderado judicial, debe aportarse el poder especial que lo faculta para actuar4, pues, de lo contrario, se configurará un auténtico caso de carencia de poder.
Y si se actúa en calidad de representante legal de una empresa, debe aportarse el respectivo certificado de existencia y representación. 2.3.2. De manera excepcional, la acción de tutela se puede presentar mediante la agencia oficiosa, siempre que se pruebe que el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa.
La Corte Constitucional ha establecido que la agencia oficiosa «se constituye en una institución excepcional, pues requiere que se presente una circunstancia de indefensión e impedimento físico o mental del afectado que le imposibilite recurrir a los mecanismos existentes para buscar por sí mismo la protección de sus derechos»5. Para ejercer la acción de tutela mediante agente oficioso debe tenerse, de ser posible, el consentimiento expreso de quien no puede hacerlo por sí mismo, y, además, acreditar que el titular del derecho se encuentra en un estado de imposibilidad que le impide presentar la acción de tutela por sus propios medios y manifestar que se obra en tal calidad. 2.3.3.
En conclusión, están legitimados para interponer la acción de tutela: a) el interesado directamente, b) el representante legal o judicial y c) el agente oficioso, siempre que se demuestre la imposibilidad de que el interesado ejerza su propia defensa. 1 Devis Echandía, Hernando. Nociones generales de derecho procesal. Editorial: Aguilar S.A. 2015.
Pág. 300. 2 Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 3 Artículo 10.
Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 4 Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia T 531 de 2002, precisó que el acto por el que se confiere poder tiene las siguientes características: «(i) es un acto jurídico formal que debe realizarse por escrito;
(ii) se presume auténtico; (iii) debe ser especial con el fin de interponer una acción de tutela; (iv) es para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional». 5 Sentencia T 614 de 2012.
Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.3.4. Así como en las demás acciones judiciales, en la acción de tutela, el juez cuenta con la facultad de revisar, en cualquier momento del proceso, si la persona que ejerció la acción está legitimada para obtener una decisión de fondo.
Si el juez de tutela comprueba que quien ejerció la solicitud de amparo está legitimado, dictará sentencia de fondo. Pero si comprueba la falta de legitimación, así debe declararlo. 2.3.5. Particularmente en el caso de los menores de edad, la Corte Constitucional6 ha señalado que los padres pueden promover la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación judicial y extra-judicial de los descendientes mediante la patria potestad.
También considera que cualquier persona está legitimada para interponer acción de tutela en nombre de los niños o niñas, siempre y cuando en el escrito o petición consta la inminencia de la violación de los derechos fundamentales o la ausencia de representante legal, último requisito que estableció con el fin de “evitar intervenciones ilegítimas o inconsultas”. 2.4.
En el sub lite, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer sostuvo que está legitimado en la causa por activa en el presente asunto, de conformidad con los artículos 62 a 66 de la Ley 1757 de 2015. Esas normas, se refieren al control social frente a las políticas públicas y la gestión desarrollada por las autoridades públicas y, enuncia, que quien desarrolle el control social podrá, entre otras, presentar acciones de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991. 2.5.
Siendo así, como en el presente asunto el actor no pretende la protección de derechos propios ni en ejercicio de la agencia oficiosa, en principio, podría considerarse que por ese simple hecho no está legitimado para actuar, en los términos del Decreto 2591 de 1991, como lo consideró el a quo. 2.6. Sin embargo, como se vio, por vía jurisprudencial la Corte Constitucional ha permitido que tratándose de acciones de tutela que pretendan el amparo de derechos fundamentales de menores de edad, es posible que cualquier persona la ejerza, siempre que demuestre: la inminencia de la violación de los derechos fundamentales o la ausencia de representante legal. 2.7.
Como en el presente asunto, el señor Kemmerer Kemmerer ejerce la solicitud de amparo en favor de la “población estudiantil” del municipio de Valledupar que, aduce, son en su mayoría niños y niñas, la Sala procederá a verificar si, en observancia de los requisitos exigidos por la Corte Constitucional, está legitimado para actuar en el presente asunto. 2.8.
En el escrito de tutela, el actor manifestó que los estudiantes del municipio de Valledupar se encuentran en riesgo, por cuanto no les permiten salir antes del horario fijado en la jornada tarde, a pesar de que la probabilidad de lluvia es alta y, en consecuencia, se exponen a varios peligros por la falta de transporte “muchas muertes, atracos y libros dañados, uniformes dañados”. 2.8.1.
El demandante adjuntó como pruebas de la solicitud de amparo: (i) Copia del Decreto No. 2212 del 15 de noviembre de 2022, por el cual el ministro de Relaciones Exteriores hizo el traslado de un funcionario a la planta interna de esa cartera ministerial. (ii) Copia del Decreto No. 00083 del 24 de octubre de 2022, por el cual el alcalde del municipio de Valledupar decretó “la situación de calamidad pública por la ola invernal del cuarto (4º) trimestre del año 2022 y se declara la urgencia manifiesta para efectos contractuales relacionados con la calamidad pública”, con el propósito de agilizar los correspondientes procesos contractuales del municipio de 6 Sentencia T-462 de 1993, T-498 de 1994 y T-714 de 2016.
Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Valledupar, que permitan mitigar los riesgos que representan los fenómenos naturales. Además, se declara en alerta roja el municipio de Valledupar, teniendo en cuenta las emergencias ocurridas que dejaron afectaciones en los corregimientos de Las Raíces, Aguas Blancas, Mariangola, Valencia de Jesús, Veredas El Cielo, Los Calabazos, Vereda Buenos Aires, la Guitarra, Villa Germania, Matecaña, la tigra y pradera de Camperucho y los caminos carreteables del corregimiento de Chemesquemena, vereda sabanitas y Villa Germania.
(iii) Circular No. 007 del 15 de marzo de 2022 dirigida a los gobernadores y alcaldes, entre otros, por parte del director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la “preparación y alistamiento ante la primera temporada de lluvias de 2022. Con condiciones Fenómeno de la Niña”, en la que se dieron recomendaciones generales para el conocimiento del riesgo. 2.9.
A juicio de la Sala, la mención general que hace el demandante frente a la vulneración de derechos fundamentales de la “población estudiantil” del municipio de Valledupar con fundamento en la época de lluvias que atraviesa el país y que soporta en los anteriores documentos –el primero de ellos que no guarda ninguna relación con el objeto de la tutela y los otros dos que de manera general se refieren a medidas y recomendaciones – no dan cuenta de la inminencia de la violación de derechos fundamentales de los menores de edad. 2.9.1.
Es decir, si bien el señor Kemmerer Kemmerer alude a la trasgresión de derechos fundamentales los niños y niñas, lo cierto es que de los argumentos y pruebas que aporta para el efecto, no es posible constatar que, en efecto, la situación de lluvias en el municipio de Valledupar tenga la entidad de poner en riesgo sus garantías constitucionales, por el hecho que las instituciones educativas no permitan que salgan antes del horario escolar. 2.9.2.
El riesgo inminente implica que se pueda producir de manera cierta y evidente la amenaza de un derecho fundamental, sin embargo, para el caso concreto, el actor apoya su solicitud de amparo en cifras generales de afectaciones por lluvias en el territorio nacional, pero que no permiten inferir que el juez de tutela deba intervenir de manera urgente para evitar la consumación de una afectación de los menores de edad del municipio de Valledupar. 2.10.
Lo anterior es suficiente para concluir que el señor Melkis Guillermo Kemmerer Kemmerer no está legitimado por activa en el presente asunto para actuar en nombre de los menores de edad del municipio de Valledupar. 2.11. En consecuencia, se resuelve el problema jurídico propuesto: la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho al declarar la falta de legitimación en la causa por activa, pero por las razones expuestas en esta decisión. Por lo tanto, la Sala confirmará la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 20001-23-33-000-2022-00357-00 Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. cargo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN.