CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO ACTOR: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO TESIS: ESTÁ PROBADA LA AMENAZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, POR LA FALTA DE ACCIONES IDÓNEAS DEL MUNICIPIO RESPECTO DE LOS TALUDES QUE PRESENTAN INESTABILIDAD EN LA VÍA ALTO DEL GUAMO – HOYO FRÍO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES.
EL MUNICIPIO DE MANIZALES DEBE EJECUTAR ACCIONES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO PESE A QUE EL TALUD SE UBICA EN UN PREDIO DE PROPIEDAD PRIVADA. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES, Y AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE MANIZALES1 contra la sentencia de 1o. de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas2, que amparó los derechos colectivos invocados. 1 En adelante el Municipio. 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda El señor JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MUNICIPIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES MUNICIPAL, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., la REFORESTADORA EL GUÁSIMO y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS4, tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la existencia del equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales.
I.2. Hechos 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante INVIAS. 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que en el sector de Hoyo Frío, zona rural del MUNICIPIO, operan compañías madereras, aguacateras y una pequeña central hidroeléctrica, por lo que hay un flujo constante de vehículos pesados que, sumado a las características de la zona y el mal manejo de las aguas residuales por parte de predios vecinos a las empresas, ocasionó la socavación y cambios en los terrenos cercanos a su vivienda y, por ende, se han generado fenómenos de inestabilidad.
Puso de presente que en noviembre de 2021, el talud posterior de su vivienda presentó un deslizamiento que ocasionó la inestabilidad de la misma, motivo por el que requirió a CORPOCALDAS, quien realizó una visita a la zona y a través del oficio núm. 2022-IE-00003692 informó los hallazgos encontrados, de los que destacó los siguientes: i) que en el talud existía un proceso de inestabilidad activo, correspondiente a una deslizamiento traslacional; ii) hay asentamientos sobre el terreno a aproximadamente 5 metros de distancia de la corona del movimiento; iii) el fenómeno obstruyó la vía; y iv) el terreno se componía de suelos residuales de cenizas volcánicas limosas y arenosas de alta permeabilidad. 4 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, como consecuencia de lo anterior, se emitieron una serie de recomendaciones dentro de las que se encontraba el manejo de aguas lluvias de las viviendas y de las aguas residuales vertidas sobre la vía y que en la parte superior se implementara una zanja de coronación; y para el proceso de mitigación de la inestabilidad, se recomendó “[…] la construcción de una pantalla pasiva con anclajes al tres bolillo de mínimo 11.6 m de profundidad, asegurando que se supere la superficie de la falla que se está generando a los 5 metros con respecto a la corona […]”.
Advirtió que en el talud que colindaba con su vivienda, dadas las características del terreno, era frecuente que los carros se quedaran atascados, lo que, a su vez, ocasionaba la remosión de grandes cantidades de tierra y se desestabilizara la zona. Aseguró que las entidades no han realizado las acciones suficientes para conjurar la situación, pues únicamente taparon las grietas existentes con el mismo material del talud, lo que, a largo plazo resulta insuficiente. 5 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Informó que en los meses de agosto y septiembre de 2022, elevó peticiones a las entidades accionadas con el fin de agotar el requisito de procedibilidad y solicitar la reparación de la vía y la estabilización de los taludes, sin que, a esa fecha, se diera una solución concreta a la problemática.
Aclaró que los taludes a intervenir eran: i) el que colindaba con su vivienda; y ii) el ubicado en la “herradura”, el cual se ha visto desestabilizado principalmente por los vehículos que transitan por allí. I.3. Pretensiones Solicitó, lo siguiente: “[…]
PRIMERO: AMPARAR la protección a los derechos e intereses colectivos de la comunidad que son actualmente vulnerados por la acción y omisión de las entidades accionadas.
SEGUNDO: Adoptar todas las medidas técnicas, administrativas y presupuestales con el fin de hacer cesar la vulneración a los derechos e intereses colectivos que actualmente se encuentra latente debido a la falta de tratamiento del talud.
TERCERO: Ordenar a quien corresponda Realizar las obras de estabilidad y mitigación del riesgo de los taludes ubicados en el sector objeto de la problemática; acorde a las recomendaciones de la autoridad ambiental y teniendo encuentra las características de terreno (la composición del suelo y la falla geológica que se encuentra en la zona); lo anterior con el fin de prevenir deslizamiento u otros 6 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fenómenos de mayor magnitud.
Lo anterior debe ir concatenado con las obras efectivas de manejo de aguas superficiales.
CUARTO: Ordenar a quien corresponda Realizar la construcción de box culvert y/o las obras que sean requeridas para lograr la correcta canalización de las aguas que son vertidas a la vía del sector; con el fin de que las mismas sean conducidas a un lugar adecuado y evitar que estas continúen realizando daños a la vía y a los terrenos de la zona.
QUINTO: Ordenar a quien corresponda Realizar la pavimentación de la vía principal particularmente en el sector objeto de la problemática; o bien construcción de placas huella; con sus respectivas cunetas y demás obras de manejo de aguas necesarias para las mismas.
SEXTO: Ordenar a quien corresponda Realizar el emparejamiento del peralte que colinda con la vivienda con el fin de que las aguas no se viertan directamente sobre el talud que colinda con mi vivienda y evitar el atascamiento de vehículos. Así mismo, solicito la construcción de pantalla en la zona del talud en el cual se hace mención para evitar que el mismo continúe desestabilizándose.
Recordando que se hace referencia a dos zonas de inestabilidad)
SÉPTIMO: Ordenar a quien corresponda realizar todas las demás obras que sean necesarias acorde a los informes de las autoridades, y nuevos estudios que realicen las autoridades competentes; que permitan mejorar la disposición de aguas y las condiciones de riesgo en la zona […]”. I.4. DEFENSA I.4.1. La empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. arguyó que su objeto social no era el manejo de lluvias, ni la estabilidad de las zonas, ni el manejo de laderas para prevención y atención de emergencias y desastres, cuyas competencias son de las autoridades 7 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ambientales en coordinación con los entes territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 19935.
Precisó, en relación con el inadecuado manejo de las aguas residuales en el sector objeto de la acción, que se remitía a lo consignado en el informe técnico aportado con el escrito de contestación, el cual se realizó luego de la visita técnica practicada a la finca Berlín, en el que se constató que en el sector no había infraestructura y, por ello no está bajo su cobertura, razón por la que la obligación de prestación del servicio recae en el MUNICIPIO.
Aseveró que el demandante tenía la carga de la prueba y que no era de su competencia los temas relacionados con las vías, pues quien debía planear y ejecutar las obras viales era el MUNICIPIO, conforme lo dispuesto en la Ley 715 de 21 de diciembre de 20016. 5 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 8 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso, con fundamento en lo anterior, las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de violación a los derechos colectivos por parte de Aguas de Manizales S.A. E.SP.” y ”excepción genérica de declaratoria oficiosa”.
I.4.2. El INVIAS indicó que el responsable del manejo del sistema de aguas lluvias domiciliarias, del acueducto y del alcantarillado en el sector objeto de la acción es el MUNICIPIO y la empresa que prestaba el servicio público en la zona, conforme lo dispuesto en la Ley 142 de 11 de julio de 19947. Sostuvo que los propietarios de los predios y la empresa Reforestadora Guásimo son quienes deben construir los pozos sépticos, los canales y cámaras de protección para la captación y entrega de aguas lluvias domiciliarias y servidas que generan y entregarlas a un cauce natural, pues por su ausencia fue que se generaron los problemas en la vía y en los taludes indicados en la demanda, por tanto, no le resulta atribuíble la vulneración de los derechos. 7 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 9 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseguró que al MUNICIPIO, como autoridad de tránsito, le concernía realizar las acciones administrativas a que hubiera lugar para limitar el tránsito de vehículos pesados, con el fin de evitar el deterioro de la vía. Además, que CORPOCALDAS debía dar cumplimiento a la competencia contenida en el artículo 31 de la Ley 99, para que los propietarios del sector adelantaran las obras a que hubiere lugar.
Informó que, en octubre de 2022, le solicitó a su Subdirección de Vías Regionales en Planta Central recursos para construir una placa huella en la vía Alto el Guamo – Hoyo – Frío, en aras de mejorar las condiciones de transitabilidad, en donde se incluyó el sector adyacente a la finca del demandante. Propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de responsabilidad del Instituto Nacional de Vías”, “carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos colectivos respecto del Instituto Nacional de Vías”8, “culpa exclusiva del actor popular señor José Israel López Tamayo y de los habitantes 8 “Al respecto, indicó que al actor popular le correspondía probar la presunta vulneración, pues no bastaba con sus afirmaciones, tal y como lo establecía el artículo 30 de la Ley 472”. 10 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la vereda Guamo sector El Reposo”, “culpa de CORPOCALDAS y del Municipio de Manizales” y “excepción genérica”.
I.4.3. CORPOCALDAS aseveró que ha cumplido con los postulados y obligaciones legales que le correspondían, conforme lo dispuesto en la Ley 1523 de 24 de abril de 20129, pues ha realizado visitas y seguimiento a la zona y ha dado recomendaciones para mejorar la problemática planteada, asimismo, ha apoyado a la comunidad en temas de vertimientos inadecuados a la vía. Puso de presente que la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío – Guacaica era del orden municipal, por lo cual el responsable era el MUNICIPIO.
Indicó que las condiciones de la vía obedecían al mal estado de las cunetas en la tierra, la concentración de escorrentías de aguas lluvias superficiales, la falta de obras hidráulicas adecuadas para el manejo de las aguas con sus respectivos descoles hasta los drenajes cercanos, por lo que generó procesos erosivos de profundización por 9 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 11 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los costados de la vía; aunado al vertimiento no controlado e inadecuado de aguas residuales directamente a la cuneta en tierra de la vía y a la ausencia de manejo de aguas lluvia en las viviendas del sector, todo lo cual ha ocasionado que la zona tuviera una alta susceptibilidad a la generación de procesos de inestabilidad y erosión pluvial.
Precisó, frente al vertimiento de las aguas domesticas hacía la vía, que aproximadamente 7 viviendas vertían sus aguas residuales domesticas sobre las cunetas de la vía carreteable, por lo que se generaban malos olores y se incrementaban los caudales de agua sobre la vía. Afirmó que las acciones recomendadas para mitigar la contaminación presentada en el punto de entrega (cunetas de la vía) eran responsabilidad del propietario del predio, habida cuenta que el cuidado del medio ambiente era responsabilidad de todos los actores del territorio.
Precisó que de acuerdo con las normas vigentes, estaba prohibido el vertimiento directo de aguas residuales a las vías públicas, así como 12 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a sus componentes, en este caso, a la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío, razón por la que se debían eliminar a la mayor brevedad los vertimientos que se presentaron.
Explicó las competencias de las entidades públicas en materia vial, para indicar que carecía de facultades en materia de construcción y mantenimiento de vías, lo cual era del resorte del INVIAS o de los entes territoriales, dependiendo de la naturaleza de la carretera. Propuso como excepciones la “falta de legitimación en la causa de CORPOCALDAS respecto de las gestiones necesarias para la protección de derechos e intereses colectivos cuyo amparo se solicita” y “cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en atención a su órbita de competencia”.
I.4.4. El MUNICIPIO informó que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Secretaría de Obras Públicas de 15 de noviembre de 2022, la vía era una capa de rodadura en afirmado con un ancho no mayor de 5 metros, la cual era atendida en cada 13 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vigencia, en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que se suscribía con el Comité de Cafeteros de Caldas.
Informó que para la vigencia 2021, se realizaron labores de mantenimiento mecanizado de la vía a través del despliegue de un combo de maquinaria y, además, contaba con un “caminero vial” que era el encargado de realizar mantenimiento manual. Para la vigencia 2022, nuevamente se suscribió un convenio con la Federación de Cafeteros, con el cual se mantuvo el mantenimiento manual permanente en el mencionado corredor vial y el mantenimiento mecanizado con el combo de maquinaria se efectuó en julio de ese año, con lo cual dio cumplimiento a las recomendaciones de CORPOCALDAS en cuanto al manejo de aguas de la vía, mantenimiento de cunetas y conexión de éstas a las transversales.
Indicó que, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Gestión del Riesgo el 13 de septiembre de 2022, no se estimaba que la zona estaba en un riesgo inminente. Señaló que conocasión de la consulta realizada al sistema de información geográfica, contató que el predio identificado con la ficha 14 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co catastral núm. 1000000090032000000000 era de propiedad privada, por lo que no existía ninguna norma que le autorizara a invertir recursos públicos en predios privados, pues ello solo beneficia al patrimonio particular y, por tanto, podría tenerse como obras públicas de su propiedad que no son para el disfrute colectivo de los habitantes del territorio.
Precisó que la Unidad de Gestión del Riesgo carecía de competencia en lo relacionado con la canalización de las aguas servidas que eran vertidas a la vía, por lo que no era posible que se comprometiera con su realización, máxime cuando los responsables del tratamiento de las aguas servidas en los predios privados de la zona rural son sus propietarios, conforme lo dispuesto en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 201510.
Afirmó que las afectaciones del talud, conforme lo manifestado por el actor, se relacionaba con el tráfico de vehículos pesados que se quedaban atascados en la vía y no por una inestabilidad propia del talud, es decir que, tenía causas de tipo antrópico. 10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 15 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que luego del recorrido realizado con el accionante, evidenció un proceso erosivo de gran extensión que se presentaba en un predio de 13 propietarios, dentro de los que se encontraba la reforestadora el Guásimo, y que no afectaba las viviendas del sector ni a la vía, por lo que recomendaba la recuperación del mismo mediante la siembra de especies nativas de la zona y de raíz profunda que contribuyera a a la estabilidad de la ladera.
Explicó que, conforme con las conclusiones expuestas en el mencionado informe, no podía afirmarse que era vulnerador de los derechos colectivos invocados, cuando del mismo se advertía el trabajo articulado que realizó con la Policía Nacional, con lo cual, se probaron los esfuerzos que ha realizado con otras entidades. Argumentó que, salvo el mantenimiento de la carretera por parte de las autoridades competentes, los propietarios y usuarios de la zona objeto de la acción son quienes deben asumir la responsabilidad del cuidado que se requería para captar y entregar de forma adecuada las aguas lluvias y domiciliarias, las residuales, el cuidado del talud y el posible abuso de la vía. 16 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso como excepciones la “improcedencia de la acción”11, “moralidad administrativa”12, “inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción”13, “carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos”, “culpa exclusiva de un tercero, competencia de los propietarios – poseedores o tenedores de los inmuebles para la solución de la problemática – falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza del Municipio – competencia de otras autoridades” y “excepción genérica”.
I.4.5. La REFORESTADORA EL GUÁSIMO informó que era propietaria de dos lotes de terreno en la vereda Hoyo Frío, a los cuales se les da el nombre de finca La Torre, en donde tenía plantaciones comerciales y bosque natural, actividad permitida por el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Además, aseguró que dicha propiedad no lindaba ni se encontraba cerca de la vivienda del actor popular. 11 Adujo que, por vía judicial, no podía cambiarse el orden de prioridades frente al inventario de necesidades de obras propuesto por la secretaria de Obras Públicas”. 12 Aseguró que ha dado cabal cumplimiento a las funciones administrativas, conforme sus competencias y ha propendido por la protección de la comunidad y el cumplimiento de los fines estatales, sin incurrir en omisión alguna”. 13 Indicó que no se acreditó la relación de causalidad entre la presunta afectación de los derechos colectivos y su acción u omisión. 17 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó, en relación con el tránsito de vehículos por la zona, que en el año 2022 hizo uso legítimo y autorizado de las vías propias y veredales del sector de Hoyo Frío para transportar las maderas cosechadas en varios predios de su propiedad, para lo cual, dispuso de una cuadrilla constante de maquinaria y material para el mantenimiento, con la cual abrió vías veredales cuando ocurrían derrumbes por fuera de sus predios.
Precisó que los vehículos solo transitaban por la zona en momentos en que se realizaba el aprovechamiento de la madera, lo cual ocurrió en el año 2022, de manera que, para ese momento no había tránsito en la vía, porque no era época de cosecha. Arguyó que era imposible que efectuara manejo de aguas residuales, pues en sus predios únicamente existían plantaciones de madera, por lo que no existían residencias, viviendas o elementos que generaran aguas residuales.
Aseguró, frente a los fenómenos de inestabilidad, que era obligación de los propietarios, incluyendo al actor popular, canalizar las aguas lluvias domiciliarias y servidas del sector para no deteriorar la vía. 18 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que, tal y como lo indicó la Unidad de Gestión del Riesgo, el proceso erosivo que existía en la vereda Hoyo Frío afectó a varios predios, incluidos los de su propiedad, situación que nada tenía que ver con la actividad que desarrollaba.
Adujo que, en aras de tener el menor impacto posible, a través de su equipo de gestión social, previo al aprovechamiento de las plantaciones, disponía de una cuadrilla que realizaba un acercamiento con la comunidad para indicarles las actividades que se iban a realizar y el compromiso social con el que se actuaría. Aseguró que desplegó las actividades necesarias para prevenir un riesgo eventual, en el marco de su función social, por lo tanto, actuó con prudencia y diligencia frente a las situaciones presentadas en la vía durante su uso, lo cual, no eximía a las autoridades responsables, ni a los habitantes de la zona, de adoptar las medidas necesarias para conocer, reducir y manejar los riesgos de desastres.
Explicó que el mantenimiento que realizaba a la vía no permanecía en el tiempo dado el mal manejo de los residuos y aguas que tenían 19 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los habitantes del sector, conductas que de acuerdo con la Ley 1333 de 21 de julio de 200914, eran constitutivas de infracción ambiental.
Puso de presente que de acuerdo con el oficio UGR 2342-2022 GED 58451-20225, la Unidad de Gestión del Riesgo del MUNICIPIO advirtió que el proceso erosivo generado en el predio de su propiedad no afectó las viviendas del sector ni la vía, por lo que se llegaba a la conclusión que no afectó los derechos colectivos de la comunidad, pues su proceder se ha regido por las normas vigentes.
Propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”15, “ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de Reforestadora El Guásimo”, “improcedencia de la acción popular”, “cumplimiento de las obligaciones por parte de Reforestadora El Guásimo”16, “culpla exclusiva de la víctima – ausencia de nexo causal” y “excepción genérica”. 14 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 15 Sostuvo que la obras de estabilidad, construcción de box culvert, pavimiento de una vía principal, emparejamiento del paralte que colinda con la vivienda o la realización de estudios que permitieran mejorar la disposición de aguas en el sector, son competencia del MUNICIPIO y de los particulares que habitaban en la vereda. 16 Expuso que ha adelantado las acciones necesarias para garantizar la calidad técnica en el desarrollo de las actividades de plantación y cosecha de la madera, las cuales a su vez, daban fe de que se desarrollaban con un manejo ambiental adecuado, socialmente beneficioso y económicamente viable, sin que dicho aprovechamiento generara afectación a la comunidad o a las vías y lugares aledaños a las plantaciones, por el contrario, la siembra de la madera generaba un reforzamiento del suelo, lo que evitaba deslizamientos e irregularidad en el suelo. 20 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.- Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 12 de julio de 2023, la cual se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, mediante sentencia de 1o. de septiembre de 2023, declaró probadas algunas de las excepciones planteadas y la vulneración de los derechos colectivos a la prevención y atención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público por parte del MUNICIPIO e impartió las órdenes de ampara.
Para el efecto, dispuso: “[…] Primero: Declarar probadas las excepciones tituladas “Falta de legitimación en causa de Corpocaldas respecto de las gestiones necesarias para la protección de derechos e intereses colectivos cuyo amparo se solicita” y “Cumplimiento Integral y diligente de las funciones asignadas por la Ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas-, en atención a su órbita de competencia””, propuesta por Corpocaldas;
“Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Inexistencia de violación a los derechos colectivos por parte de Aguas de Manizales S.A. E.S.P”” propuesta por Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; “Falta legitimación en la causa por pasiva de Instituto Nacional de Vías”; “inexistencia de responsabilidad respecto del Instituto Nacional de Vías”;
“Carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos colectivos respecto del Instituto Nacional de Vías”; propuestas por el Invias; las excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de Reforestadora El Guásimo”; propuestas por la Reforestadora el Guásimo S.A. E.S.P. y no probadas 21 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las excepciones planteadas por el municipio de Manizales, ni las demás planteadas por las entidades demandadas.
Segundo: Declarar vulnerados los derechos a la prevención y atención de desastres y al goce del espacio público, por parte del municipio de Manizales. Tercero: En consecuencia, se ordena al municipio de Manizales, realizar las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y de ejecución dirigidas a: 1. Al mantenimiento de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” ubicada en la vereda Alto del Guamo, tales como: la limpieza de cunetas y transversales, rocería y remoción de los deslizamientos, y las demás necesarias para garantizar el buen estado de la vía. Lo anterior debe ser realizado de manera permanente y periódica. 2.
A evitar el avance de los procesos erosivos por la circulación de las aguas, que han deteriorado la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” y los taludes identificados como 1 y 2 en el informe 2023-IE-00021135 del 25 de julio de 2023 elaborado por Corpocaldas, tales como: 2.1. La construcción en el talud 1, de una pantalla pasiva con anclajes a tres bolillos de mínimo de 11.6m de profundidad, asegurando que se supere la superficie de falla que se está generando a los 5 metros con respecto a la corona. 2.2.
La construcción sobre el talud 1, de una zanja de coronación que conduzca las aguas lluvias hasta una obra hidráulica en la vía, para evitar el escurrimiento de aguas lluvias directamente por el talud. 2.3. El establecimiento, en los taludes 1 y 2, de vegetación de medio y bajo porte con el fin de evitar el avance de los procesos erosivos que han deteriorado los taludes. 2.4.
La construcción de las transversales necesarias, entre la existente y el predio del accionante, con el fin de evitar la concentración de caudales líquidos y con ello, reducir la posibilidad de generación de procesos erosivos por escorrentía concentrada, principalmente, en el talud inferior de la vía. 2.5. La construcción, en el tramo descrito en el numeral anterior, de cunetas en ambos laterales de la vía, para permitir la correcta circulación de la escorrentía. 2.6.
La construcción de cunetas en concreto, que garanticen mayor durabilidad y funcionamiento, en la base de los taludes 1 y 2. 2.7. Las cunetas deben ir conectadas a obras transversales de manera adecuada y de allí, hasta los cauces más cercanos a través de tubería o canales impermeabilizados con adecuada capacidad hidráulica, evitando que las aguas circulen por los predios generando alta susceptibilidad a los procesos de inestabilidad. 22 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Todas las obras de drenaje construidas para conducir correctamente la escorrentía superficial de aguas lluvias, deben contar con un sistema de encole y descole adecuado. 2.10.
Emparejamiento de los peraltes actuales de la vía, en la base de los taludes 1 y 2, para evitar el estancamiento de las aguas en la vía. Para adelantar las anteriores actividades, la entidad tendrá el plazo máximo de nueve (9) meses, los cuales serán contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 3. A vigilar, controlar y sancionar a los particulares que en el sector de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” incumplan sus deberes de construcción y mantenimiento: 3.1.
De los sistemas de manejo y tratamiento de las aguas residuales de las viviendas, tales como los pozos sépticos, en especial evitando mezclar las aguas lluvias con las aguas residuales de las viviendas y que dichas aguas se viertan en la vía pública. 3.2. De las obras necesarias -fuera de las previamente señaladas- para evitar el escurrimiento de aguas lluvias directamente por los taludes. 3.3.
De las obras necesarias para el manejo de las aguas lluvias de los tejados, tales como canales y bajantes garantizando su correcta entrega al cauce natural más cercano, sin erosionar los taludes en las zonas de descarga. Cuarto: Negar las demás pretensiones del actor popular. Quinto: Sin condena en costas. Sexto: Se conforma un Comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en esta sentencia, el cual será integrado por el Magistrado Ponente, quien lo presidirá, el Personero del municipio de Manizales, el demandante y el señor Procurador Judicial delegado ante este Tribunal.
Séptimo: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Tribunal, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo […]”. Sustentó su decisión en que, de acuerdo con las pruebas aportadas, se evidenció que la vía objeto de la acción estaba en mal estado, había presencia de procesos erosivos y la inestabilidad de unos 23 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co taludes que generaban amenaza por remoción en masa o deslizamiento en la carretera Alto del Guamo – Hoyo Frío, circunstancias que vulneraban los derechos colectivos.
Evidenció que, de acuerdo con los informes presentados por CORPOCALDAS, en el predio del actor existía un talud afectado por un proceso de inestabilidad activo, correspondiente a un deslizamiento traslacional que ocurrió en noviembre de 2021; además, que el suelo estaba compuesto de cenizas volcánicas limosas y arenosas de alta permeabilidad, afloramiento de aguas en la base del talud de la vivienda y desprendimientos superficiales del terreno por el escurrimiento de aguas lluvia, lo cual, constituía un escenario de riesgo para las viviendas y la vía, que fue clasificado por la autoridad ambiental como una amenaza media y alta por procesos de remoción en masa o deslizamientos.
Explicó que dentro de las causas antrópicas de esos procesos de inestabilidad de los taludes de la vía se encontraban, entre otras: i) el inadecuado manejo de aguas lluvias en los techos de las viviendas; ii) la conducción de las aguas residuales no contaban con la capacidad suficiente por lo que se generaba un rebose hacía la vía; 24 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y iii) los descoles de la vía hacía la parte superior fueron taponados por los propietarios de los predios para evitar que las aguas circularan hacia sus terrenos, lo que incrementaba los caudales de aguas que circulaban por la cuneta de la zona problemática.
Precisó, en conclusión, que los informes aportados eran coincidentes en relación con la presencia de procesos de inestabilidad de unos taludes de la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío, generados por la falta de mantenimiento de la vía y la ausencia de obras de manejo de las aguas que discurrían por allí. Aclaró que, si bien la situación de riesgo se presentaba principalmente en el terreno de propiedad del actor, esto no era suficiente para asegurar que se trataba de derechos particulares, pues dicha circunstancia afectaba a todos los usuarios de la vía y habitantes de la zona, por lo que consideró que estaba acreditada la amenaza y vulneración de los derechos colectivos debido al mal estado de la vía. Precisó que CORPOCALDAS dio cumplimiento a sus competencias de prevención y mitigación del riesgo y demás obligaciones a su 25 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargo, por lo tanto, no le eran imputables las causas de la vulneración de los derechos colectivos.
Señaló que comoquiera que la zona objeto de la acción no está en la cobertura de AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P, la empresa no es responsable de garantizar la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, por lo que había lugar a declarar fundadas las excepciones propuestas. Estimó que, en consecuencia, la afectación de los derechos colectivos le era imputable al MUNICIPIO, habida cuenta que era el responsable directo del mantenimiento y adecuación de la vía, de realizar obras de mitigación del riesgo, de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias para el manejo de las aguas que discurrían por la vía, así como de vigilar y controlar que los particulares cumplieran las normas relativas al manejo y tratamiento de aguas lluvia y residuales de sus viviendas, deberes que ha incumplido a pesar de tener conocimiento de la situación. Afirmó que si bien en los informes aportados se aseguró que se observaron puntos de vertimientos de aguas residuales de las 26 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co viviendas del sector sobre la vía, que podrían implicar infracción a las normas ambientales contenidas en el Decreto 1076 de 2015, lo cierto era que no estaba probado que esas fueran las causas directas y suficientes de la afectación de los derechos colectivos, habida cuenta que la causa principal era la falta de obras en la vía que permitiera el manejo adecuado de las aguas que discurrían por allí. Explicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la responsabilidad de la comunidad en la causación del riesgo no era causal de exoneración para las autoridades públicas que han omitido el cabal cumplimiento de sus funciones.
Consideró que como la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío hacía parte del inventario del sistema rural del MUNICIPIO, le correspondía su mantenimiento; de tal forma que, el INVIAS no contaba con competencias administrativas, ni presupuestales para atender el mantenimiento y adecuación de la misma, razón por la que declaró probadas las excepciones que fueron planteadas por esta entidad.
Sostuvo, frente a la REFORESTADORA EL GUÁSIMO S.A.S., que si bien realizaba actividades propias de su razón social que 27 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implicaban circular por la vía objeto de la presente acción, lo cierto era que no se probó que con su actuar fuera la causante de la problemática, por lo tanto, no le eran imputables las causas de la vulneración de los derechos colectivos, por lo que declaró probadas las excepciones planteadas por esta accionada.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El MUNICIPIO aseguró, respecto de la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos a la prevención y atención de desastres y al goce del espacio público que no existía ninguna responsabilidad de su parte y no evidenciaba hecho vulnerador alguno, y que, en el evento de que existiere la supesta afectación, no podía afirmarse que fuera por su acción u omisión, ya que, por el contrario, y como el mismo Tribunal lo reconoció, existían situaciones antrópicas que afectaban la ladera, así como falta de mantenimiento o ausencia de desagües en los lotes de propiedad privada.
Explicó que aceptar la teoría del Tribunal de que los entes territoriales construyan el alcantarillado a predios de propiedad privada es abrir la puerta para que, en virtud del principio de igualdad, se exijan inversiones del erario, pese a que estar probado que los procesos 28 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co erosivos provenían de una notable falta de cuidado en lo relacionado con las aguas de escorrentía. Adujo, respecto de las medidas ordenadas para el restablecimiento de los derechos, que contrarían la planeación y principios de la contratación estatal y le obligan a intervenir inmuebles privados, lo cual no está permitido, pues no está probado el riesgo de la integridad física de la comunidad por el uso de la vía en caso de desprendimiento de taludes.
Señaló que, en caso que se decida confirmar la decisión adoptada por el Tribunal, el término de nueve (9) meses que fue otorgado no resulta suficiente, pues se está ante un proceso de contratación estatal que tiene unas etapas ya establecidas y, además, no hay certeza de que ese tiempo fuera suficiente para lograr la correspondiente apropiación presupuestal, dada la escasez de recursos y el cambio de gobierno local.
Sostuvo que de lo actuado en el proceso no se evidencia que la calidad de vida de los habitantes del sector se vio afectada, ni que vulneró los derechos colectivos, habida cuenta que de los informes 29 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnicos allegados y las pruebas aportadas se demostró que la situación puede ser superada con las labores que se adelantan en cada vigencia, en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que se suscribe con el Comité de Cafeteros de Caldas.
Solicitó que se declare la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se vincule a los lugareños propietarios de los inmuebles anclados en la ladera objeto de protección para definir hasta dónde les obliga sufragar el costo de la realización de obras sobre sus predios. IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues se demostró el mal estado de la vía, la presencia de procesos erosivos y de inestabilidad de unos taludes que generaban amenaza por remoción en masa o deslizamiento, lo que vulnera los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y al goce del espacio público.
Estimó que era reprochable la indiferencia y actitud de las entidades accionadas, dado que era una realidad que el sector objeto de la acción estaba falto de mantenimiento y que no se habían realizado 30 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las obras para mitigar el riesgo que generaban las aguas que discurrían por la vía; por lo tanto, al MUNICIPIO y a las autoridades locales les corresponde mitigar el riesgo.
Señaló que no debían acogerse los argumentos expuestos por el MUNICIPIO en el recurso de apelación, ya que era el encargado del mantenimiento y adecuación de la vía, cuyo deber ha incumplido pese a tener conocimiento de la situación. Concluyó que, como lo indicó el a quo, se deben realizar los procedimientos a que haya lugar para obtener la respectiva apropiación presupuestal o recursos que se requieren para mitigar el riesgo de desastre que se puede causar por la falta de mantenimiento de la vía. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa La Sala advierte que en el recurso de apelación, el MUNICIPIO solicitó la declaratoria de nulidad porque no se vinculó a los propietarios de los predios anclados en la ladera objeto de protección. 31 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala rechazará de plano tal solicitud en atención a que la misma no se originó en la sentencia y, además, pudo ser alegada en oportunidades anteriores17, aunado al hecho de que el MUNICIPIO carece de legitimación para alegarla18, cuya facultad recae en el interesado.
Por lo demás, la Sala advierte que tampoco resulta relevante su vinculación al proceso, habida cuenta que, conforme se estudiará posteriormente, los particulares que colindan con los taludes objeto de la presente acción cesaron las conductas que podrían incidir en los procesos erosivos. 17 Al respecto, el artículo 134 del CGP prevé: “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.
Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.
La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. 18 CGP, artículo 135 ARTÍCULO 135. REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”. 32 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. De lo expuesto en precedencia, los problemas jurídicos a resolver por la Sala son los siguientes: 1. ¿Se vulneraron o amenazaron los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público de la comunidad aledaña a la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío con ocasión de la problemática que se presenta en los taludes aledaños a la misma? 33 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿El MUNICIPIO está llamado a adelantar las acciones necesarias para mitigar el riesgo que se presenta, pese a que el talud que genera la afectación se encuentra en un predio de propiedad privada? 3. ¿Las acciones que adelanta el MUNICIPIO en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que suscribe con el Comité de Cafeteros de Caldas, en cada vigencia fiscal, resultan suficientes e idóneas para conjurar la problemática existente o, por el contrario, es necesaria la adopción de acciones adicionales? 4.
¿El plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de las órdenes que fueron impartidas resulta suficiente? Caso concreto De la vulneración de los derechos colectivos Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se relacionan los medios de convicción pertinentes y conducentes para resolver el primer problema jurídico planteado, así: 34 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
Oficio de 16 de febrero de 2022, por medio del cual CORPOCALDAS dio respuesta a una petición elevada por el señor JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO, en los siguientes términos: “[…] se realizó visita el día 15 de febrero del presente año, observándose lo siguiente: - El predio y vivienda pertenecientes al señor José Israel López Tamayo, se ubican en la vereda El Reposo, al nor-oriente de Manizales, departamento de Caldas […] - La vivienda y predio colindan con la vía que del Guamo conduce a la vereda Hoyo Frío. - En este sector se observó un talud afectado por un proceso de inestabilidad activo correspondiente a un deslizamiento traslacional, con dimensiones aproximadas de 15m de ancho por 5m de altura y 1m de espesor, ocurrido a finales de noviembre de 2021. - En la parte superior del talud se localiza la vivienda del señor José Israel López Tamayo y en la parte inferior, otra vivienda. - Se observaron asentamientos sobre el terreno a aproximadamente unos 5m de distancia de la corona del deslizamiento. - Al momento del evento, el cuerpo del deslizamiento obstruyó la vía. - Geológicamente, el terreno se compone de suelos residuales de cenizas volcánicas limosas y arenosas con alta permeabilidad. - No se observaron afloramientos de aguas en la base del talud de la vivienda de la parte inferior; así mismo, desprendemos superficiales del terreno, como consecuencia del escurrimiento de aguas lluvias.
De igual manera, las condiciones de las aguas residuales no cuentan con capacidad suficiente, generando rebose de estas hacía la vía. - Los anteriores aspectos constituyen un escenario de riesgo para las viviendas y vía. - Durante la visita, se nos informó además que por el mal estado de las cunetas vehiculares, las cuales se encuentran taponadas con sedimentos y maleza, generan consecuentemente, la concentración de las aguas lluvias sobre la cuneta que da contra el talud y por ende, profundización del terreno de hasta 2m, ocasionando que los vehículos se queden atrapados de manera constante. - Así mismo, los descoles de la vía hacía la parte superior, han sido taponados por los propietarios de los predios para impedir que las 35 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aguas circulen por sus predios, hecho que incrementa los caudales de aguas que circulan por la cuneta en el sector de la problemática.
Por otro lado, se observaron varios puntos de vertimientos de aguas residuales de las viviendas del sector sobre la vía, hecho que incrementa los caudales de aguas por esta. […] FACTORES CONTRIBUYENTES Los factores contribuyentes al deslizamiento observado, corresponden a: - Sobre empinamiento del talud, generado con los cortes para la construcción de la vía. - Alta permeabilidad de los materiales que componente el talud. - Aporte de aguas lluvias de la vivienda y terreno en la parte superior. – Aporte de aguas lluvias de la rama (galpón) de la vivienda en la parte inferior.
RECOMENDACIONES - Es indispensable que se dé un adecuado manejo de aguas lluvias de las viviendas con la implementación de canales y bajantes en los techos, las cuales deben ser conducidas a una obra hidráulica o hasta el cauce mas cercano evitando la circulación de estas por el terreno. - De igual manera se deben manejar las aguas residuales no solo de las dos viviendas mencionadas, sino también de las demás viviendas que están vertiendo las aguas residuales sobre la vía. Para la verificación de los vertimientos se envía copia del presente oficio a la subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, con el fin de que se den las pautas para el manejo de estas. - Para la mitigación del proceso de inestabilidad, se recomienda la construcción de una pantalla pasiva con anclajes al tres bolillo del mínimo de 11.6m de profundidad, asegurando que se supere la superficie de falla que se están generando a los 5 metros respecto a la corona (evidenciados con los asentamientos). - Para el manejo de aguas lluvias en la parte superior, se recomienda la implementación de una zanja de coronación que conduzca dichas aguas hasta una obra hidráulica en la vía. - De manera complementaria, se recomienda la implementación de drenes sunhorizontales con profundidad promedio de 20m en la base del talud. 36 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Dado el mal estado de las cunetas, se recomienda la realización de mantenimiento periódico de las mismas para garantizar adecuado funcionamiento y que las aguas no se concentren en una sola cuneta.
En lo posible, construir cunetas vehicules en concreto que garanticen mayor durabilidad y funcionamiento, evitando los procesos erosivos con la circulación de aguas. - Las cunetas deben ir conectadas a obras transversales de manera adecuada y de allí, hasta los cauces mas cercanos a través de tuberías o canales impermeabilizados con adecuada capacidad hidráulica, evitando que las aguas circulen por los predios generando alta susceptibilidad a los procesos de inestabilidad […]” (Destacado de la Sala). -.
Informe de 21 de marzo de 2022, elaborado por CORPOCALDAS, en el que se informó que el día 8 del mismo mes y año la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental realizó una visita técnica a la vereda El Reposo del MUNICIPIO, en la que se verificó que: “[…] Aproximadamente 7 viviendas del sector vierten sus aguas residuales domésticas sobre las cunetas de la vía veredal, entre ellas el predio, de su propiedad ubicada en las coordenadas […], la cual cuenta con un sistema de tratamiento para el manejo de las aguas residuales domésticas con descole final a una ladera que discurre a la cuneta de la vía. De acuerdo con lo anterior se hace necesario que el sistema instalado se ponga a operar adecuadamente, hacer una limpieza de los tanques (trampa de grasa, filtro y séptico) y aplicar las bacterias que servirán para el tratamiento de las aguas residuales y su consecuente transformación en lodos. […] Deberá realizar periódicamente las actividades de limpieza de las áreas adyacentes a los sistemas sépticos, aislarlos con el fin de evitar el colapso de alguna de estas por sobrecarga de material vegetal o suelo y efectuar mantenimiento anual a cada una de las unidades del sistema de tratamiento en el sitio de origen; esta labor debe ser guiada por las directrices entregadas por el proveedor de este tipo de unidades prefabricadas, de tal manera que garanticen la operación y 37 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcionamiento eficiente del sistema de tratamiento de aguas residuales y evitar futuros impactos por colmatación y/o pérdida del volumen útil de tratamiento para aguas residuales; por ningún motivo realizar la disposición final de los lodos residuales originadas en actividades de mantenimiento de la trampa de grasas y sistema séptico (tanque y filtro anaeróbico), en cuerpo de agua, para esto se deberá cumplir con las disposiciones actuales en cuanto a la gestión de residuos sólidos a la luz de la normatividad ambiental vigente.
Plazo anual. […] Las acciones a desarrollar deberán ser adelantadas por el propietario del predio a fin de mitigar la contaminación actual que se viene dando en el punto de entrega (cunetas de la vía). Lo anterior, en virtud de que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos los actores del territorio. No obstante lo anterior se oficiará al Municipio de Manizales para que conforme a sus competencias realice las gestiones pertinentes de acuerdo al tema […]” (Destacado de la Sala). -.
Oficio de 21 de marzo de 2022, por medio del cual CORPOCALDAS le informó al alcalde del MUNICIPIO, la situación hallada en la visita realizada a la zona objeto de la presente acción, así: “[…] En atención a la solicitud de la referencia, le informo que el 08 de Marzo del año en curso se realizó vista técnica por un funcionario de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental a la vereda El Reposo del municipio de Manizales, con el fin de dar alcance al oficio de respuesta 2022-IE-00003692, emitido por la Subdirección de Infraestructura Ambiental de la Corporación, donde se verificó la existencia de aproximadamente 7 viviendas del sector vierten sus aguas residuales domésticas sobre las cunetas de la vía veredal, sin embargo algunas de ellas cuentan con sistemas de tratamiento, pero debido a la falta de mantenimiento optaron por verter directamente a la vía, generando malos olores y contaminación ambiental que redundan en problemas de salud en la comunidad. 38 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo anterior se hace necesario implementar las siguientes recomendaciones técnicas.
Como medida inicial, es necesario llevar a cabo una jornada de sensibilización y capacitación sobre el adecuado uso, funcionamiento, forma y periodicidad de llevar a cabo el mantenimiento de los sistemas de saneamiento individual, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, cumpliendo con los porcentajes de remoción de carga contaminante.
Es necesario que los sistemas instalados se pongan a operar adecuadamente, con una limpieza de los tanques (trampa de grasa, filtro y séptico) y aplicar un cultivo de bacterias que servirán para optimizar el tratamiento de las aguas residuales, acelerando su transformación en lodos. Es urgente e indispensable, que se incorporen las aguas residuales domésticas a los sistemas de tratamiento, existentes.
Respecto al punto de entrega de los efluentes provenientes del tratamiento de las aguas residuales domésticas, es importante precisar lo siguiente: 1. La normatividad vigente (Decreto 1076 de 2015), prohíbe el vertimiento directo de aguas residuales a vías públicas, ni a ninguno de sus componentes, como en este caso, a la vía veredal El Reposo, razón por la cual, se debe eliminar a la mayor brevedad, dichos vertimientos como se presenta en las actuales condiciones […]”. -.
Oficio SOPM 2249 UGO-VR-22 GED 58206-22 de 9 de septiembre de 2022, por medio del cual la Secretaría de Obras Públicas dio respuesta al requerimiento efectuado por el aquí demandante, del cual se resalta lo siguiente: “[…] El corredor denominado Alto del Guamo – Hoyo Frío-Guacaica, […] es una vía con capa de rodadura en afirmado con un ancho no mayor a 5 metros, la cual es atendida en cada vigencia en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que se suscribe con el Comité de Cafeteros de Caldas. 39 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Actividades realizadas en el corredor mantenimiento y rocería de la vía. Mediante convenio de asociación No. 2102150155 suscrito entre el Municipio de Manizales y el Comité Departamental de Cafeteros en la vigencia 2021, se realizaron labores de mantenimiento de la vía a través del despliegue de un combo de maquinaria para la realización de labores de mantenimiento mecanizado, de igual manera y como en años anteriores, en el convenio se cuenta con una persona denominada “Caminero vial” que cumple la función de realizar mantenimiento manual (limpieza de cunetas, alcantarillas, rocería y remoción de pequeños derrumbes).
Las últimas labores de mantenimiento mecanizado se ejecutaron entre el 03 al 21 de mayo de 2021, el caminero vial estuvo de forma constante desde abril hasta diciembre 31 de 2021. En esta vigencia 2022 se tiene suscrito con el Comité de Cafeteros de Caldas el convenio de mantenimiento de vías rurales No. 2201280432 cuyo objeto es AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO DE VÍAS RURALES EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES, desde el mes de marzo se tiene vinculado el caminero vial el cual continua con labores de mantenimiento manual permanente en este corredor vial, y el mantenimiento mecanizado con el combo de maquinaria fue realizado en el mes de julio de 2022. […] Teniendo en cuenta que toda la zona rural del Municipio presenta necesidades, siendo todas de igual importancia para esta administración, pero considerando que los recursos para cada vigencia tiene un límite y que la priorización de cada intervención se realiza mediante una clasificación que no solo tiene en cuenta la urgencia, la población afectada, los riesgos a corto y mediano plazo, se informa que para esta vigencia no es posible atender su solicitud, sin embargo, se aclara que está ya dentro del inventario de intervenciones para atender en próximas vigencias fiscales […]. -.
Oficio UGR 2342-2022 GED 58451-2022 de 13 de septiembre de 2022, por medio del cual la Unidad de Gestión del Riesgo del MUNICIPIO dio respuesta al requerimiento previo efectuado por 40 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte del demandante sobre los hechos objeto de litigio, del cual se resalta lo siguiente: “[…] De acuerdo con la visita realizada y ubicación del predio objeto de solicitud, la Unidad de Gestión del Riesgo en una consulta realizada en el Sistema de Información Geográfica, se tiene que el predio identificado con ficha catastral No. 1000000090032000000000, es de propiedad privada, por lo tanto, es preciso aclarar que, si bien las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, también lo es que su ejercicio se limita al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. [ ] Así mismo, es de mencionar, que en la visita realizada el 12 de septiembre de 2022, se observa que, si bien los taludes adyacentes a la vivienda donde reside el señor José Israel, presentan una topografía irregular, no se considera la existencia de un riesgo inminente.
Adicionalmente, en el talud más próximo a la vivienda no se observan agrietamientos en la corona que indique un plano de falla existente. Las afectaciones del talud, según lo manifestado por el usuario están directamente ligadas al tránsito de vehículos pesados que se quedan atascados en la vía, no por una inestabilidad propia del talud, es decir, tiene causas de tipo antrópico, por lo que se considera viable un perfilado y siembra de especies como el vetiver.
En el talud, ubicado hacia la zona norte del predio que linda con la vía veredal, se observan asentamientos en la corona, no obstante, no se observan agrietamiento que conlleven a presumir que el movimiento se encuentra activo. No obstante, para mejorar las condiciones del terreno se considera pertinente que el propietario del predio realice la siembra de especies vegetales como el vetiver, matarratón, entre otros, que aporten a la estabilidad natural de terreno y controlen la erosión hídrica por efecto el agua lluvia. […] Finalmente, en el recorrido realizado con el señor José Israel, se evidenció un proceso erosivo de gran extensión, el cual no afectó las viviendas del sector ni la vía. El proceso erosivo se presenta en predio privado de 13 propietarios, 41 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entre ellos la Reforestadora el Guásimo S.A.S., el área que comprende el predio corresponde a una zona boscosa, por lo que se recomienda la recuperación del mismo mediante la siembra de especies nativas de la zona y de raíz profunda que contribuyan a la estabilidad de las laderas […]” (Destacado de la Sala). -.
Oficio de 31 de octubre de 2022, por medio del cual CORPOCALDAS dio respuesta a una petición elevada por el señor JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO, en los siguientes términos: “[…] En atención a su solicitud, un funcionario de la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas, acudió al sitio indicado por usted localizado en el predio Berlín, de la vereda Alto del Guamo, jurisdicción del municipio de Manizales, para evaluar la problemática presentada por un deslizamiento de suelo localizado frente a su vivienda en la localización mencionada […] En la visita se pudo identificar un pequeño deslizamiento localizado en el talud superior de la vía que conduce a la vereda Hoyo Frio, el deslizamiento compromete capas de suelo de caída piroclástica más superficial del talud (cenizas volcánicas y arenas) y no representa ningún riesgo para la vivienda o para la vía. […] RECOMENDACIONES - El deslizamiento, al momento de la visita, no representa ningún riesgo para la vivienda, sin embargo, es muy importante mantener un monitoreo permanente sobre el talud, cualquier cambio o deformación sobre la superficie del mismo o la aparición de grietas, debe reportarse inmediatamente a la autoridad competente, que para el caso del municipio de Manizales, la Unidad de Gestión del Riesgo UGR – Manizales. - Construir una zanja en la corona del deslizamiento (sobre el talud superior), para controlar el escurrimiento de agua lluvia por la cara del talud. 42 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Revegatalizar el talud con estacones de especies arbustivas para protegerlo de la acción erosiva del agua lluvia. - Evitar la socavación de fondo en la cuneta de la vía, para lo cual, se recomienda la construcción de un revestimiento en concreto que controle los procesos de socavación y conduzca el agua superficial de manera adecuada hasta la transversal más próxima […]” (Destacado de la Sala). -.
Informe técnico elaborado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A., de fecha 10 de noviembre de 2022, luego de la visita técnica realizada a la finca Berlín de la vereda Alto del Guamo, sector El Reposo vía a Hoyo Frío del MUNICIPIO, del cual se resalta: “[…] El día 10 de Noviembre del año en curso se realizó visita al sector, en el cual se evidenció descoles de aguas servidas a la vía y taludes, según el demandante correspondiente al descole de los sistemas sépticos de cada inmueble.
Además se observa la vía en regular estado, falta de cunetas y desprendimiento de tierra en talud frente al predio y en la parte trasera del inmueble se observa cicatriz de deslizamiento viejo. […] Además, se verificó que la vivienda objeto de la demanda se encuentra en zona rural por fuera del área de prestación de servicio de la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.-BIC, por lo cual esta empresa no posee en la zona infraestructura de acueducto y de alcantarillado […]”. -.
Oficio de 25 de julio de 2023, a través del cual CORPOCALDAS presentó un informe técnico de la visita realizada al predio Berlín el 19 de julio de 2023, en la que se efectuaron los siguientes hallazgos: “[…] En los taludes inspeccionados en la zona objeto de la solicitud del accionante, se observan tres (sic) taludes (Figura 2) que se 43 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentran descritos dentro del proceso de acción popular interpuesta por el señor José Israel López Tamayo.
El talud identificado como 1 mostrado en la Figura 2, presenta un pequeño deslizamiento ubicado en la parte superior de la vía que conduce a la Vereda Hoyo Frio, en el cual compromete depósitos de caída piroclástica (ceniza). […] En visita realizada el día 31 de octubre de 2022 en respuesta al PQR No. 2022-EI-00017183 solicitado por el Señor José Israel López Tamayo, se evidenció “El factor detonante del deslizamiento fueron los eventos pluviométricos de gran intensidad y duración que han afectado la zona en las últimas semanas.
Los factores coadyuvantes son: la presencia de suelos de origen volcano - sedimentario los cuales son muy susceptible a la acción erosiva del agua lluvia, la fuerte pendiente del talud y las coberturas del mismo, las cuales se caracterizan por pastos y arvenses de bajo porteque no favorecen la estabilidad del talud puesto que su sistema radicular no aporta un anclaje al suelo”.
Como resultado de la visita del 19 de Julio de 2023, se observó la susceptibilidad de los suelos que componen el talud en mención. Los suelos producto de los depósitos de caída piroclástica contienen en la corona de los taludes y las zonas intermedias fragmentos de lapilli 44 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co producto de la actividad volcánica del complejo Ruiz – Tolima.
Los fragmentos de lapilli observados están dispuestos en capas horizontales principalmente sobre la corona del talud. Esta ubicación favorece la infiltración de las aguas producto de la escorrentía proveniente de los potreros localizados en la zona alta del talud inspeccionado. […] El proceso de deterioro observado en el talud 1 (superior a la vía) obedece a la escorrentía que se produce en la parte alta en la zona de los potreros la cual, una parte se infiltra y la otra, escurre libremente por el talud generando la erosión o desprendiendo material tipo lapilli como se evidencia en la Figura 4. […] El talud 2 (superior a la vía) está compuesto por un depósito de caída piroclástica, en el cual se observa la cicatriz de un deslizamiento ocurrido en meses anteriores (Figura 6). […] En la base del talud no se observan procesos de socavación, el proceso está más relacionado con la infiltración de agua lluvia en la parte alta del talud, lo cual posteriormente causa la saturación de los suelos.
Lo anterior, favorecido por la presencia de una zona de pendiente muy baja localizado en el predio del accionante (Figura 7). […] En las visitas realizadas en meses anteriores, se evidenció la ausencia de canales para el manejo de aguas lluvias en el predio del accionante, para la fecha de esta visita ya se observa que la vivienda en su parte posterior cuenta con canal de aguas lluvias.
Sin embargo, la bajante que conduce las aguas lluvias provenientes de la canal de la cubierta entrega sus aguas lluvias a una cámara de aguas residuales que conduce sus aguas a los pozos sépticos localizados en la parte baja del predio (Figura 8). […] Con relación a las aguas lluvias que transitan sobre la vía producto de la escorrentía superficial de la zona, se observa que la transversal que capta las aguas lluvias, se encuentra muy alejada del predio del accionante lo que favorece la concentración de caudales importantes sobre la vía, en cotas inferiores de la misma (ver Figura 9).
La vía que conduce a la Vereda Hoyo frio es típica de trazados viales a media ladera debido a la topografía escarpada de la zona, caracterizada por la presencia de laderas de fuerte pendiente. […] Sobre el particular, es importante precisar, que la construcción de esta vía, por los radios de giro de las curvas horizontales y pendiente longitudinal, fue necesario construir peraltes que permitieran el 45 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tránsito seguro de los vehículos.
En la visita se logró determinar que los peraltes actuales de la vía no generan el escurrimiento de agua lluvia sobre el predio del accionante, como se evidencia en la Figura 10. En la Figura 10 se muestra el sentido en el cual se encuentra el peralte de la vía y la trayectoria del agua lluvia de escorrentía superficial en las proximidades del predio del accionante, lo cual muestra que las aguas que transitan por la vía, en su gran mayoría, no afectan al predio en mención, como consecuencia de los peraltes que presenta este tramo de la vía. En el talud 1, si puede ser potencialmente afectado por procesos de socavación inducidos por las aguas de escorrentía que circulan por la cuneta de la vía, producto de los amplios recorridos desde la transversal más cercana al predio y las áreas aferentes, estos fenómenos podrían provocar profundización de la cuneta y posteriormente, afectaciones sobre la base del talud 1. […] En todos los casos de los taludes inspeccionados, eventualmente, podrían ser afectados en su base por la escorrentía de la vía y los radios de curvatura mínimos, provocando el golpe lateral del agua sobre la base de los taludes. […] En la visita de campo realizada el día 19 de julio de 2023, NO se detectó el vertimiento de aguas residuales directamente a la vía. Se identificaron dos pozos sépticos en la porción inferior del predio del accionante, los cuales tienen conectadas las aguas lluvias del predio del accionante. […] CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Sobre la zona de los taludes identificados como 1 y 2, se recomienda el establecimiento de vegetación de medio y bajo porte con el fin de evitar el avance de los procesos erosivos que han deteriorado los taludes.
Se recomienda al administrador de la vía, implementar las transversales necesarias, entre la existente y el predio del accionante, con el fin de evitar la concentración de caudales líquidos en pocas transversales y con ello, reducir la posibilidad de generación de procesos erosivos por escorrentía concentrada, principalmente, en el talud inferior de la vía. 46 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Debido a los radios de curvatura de la vía y las condiciones de los taludes aledaños a la misma, es necesario implementar cunetas en ambos laterales de la vía para permitir la correcta circulación de la escorrentía y con ello, evitar la generación de procesos de socavación sobre la base de los taludes.
Todas las obras de drenaje construidas para conducir correctamente la escorrentía superficial de aguas lluvias, deben contar con un sistema de encole y descole adecuado, resultado de estudios hidrológicos e hidráulicos. Se sugiere que el accionante use adecuadamente el sistema de pozos sépticos sin mezclar las aguas lluvias con las aguas residuales de las viviendas.
Para el efecto, se recomienda eliminar la conexión de aguas lluvias al sistema de tratamiento y conducir estas aguas de manera controlada al cauce más cercano. Sobre el talud 1, se recomienda que el propietario del predio construya una zanja de coronación sobre el escarpe del deslizamiento para evitar el escurrimiento de aguas lluvias directamente por el talud.
Sobre los predios del accionante y los colindantes, se sugiere implementar en todos los casos, canales para el manejo de las aguas lluvias, garantizando su correcta entrega a cauce natural más cercano, sin erosionar los taludes en las zonas de descarga […]”. De lo expuesto, la Sala evidencia que la vivienda y predio de propiedad del señor JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO colindan con la vía que del Guamo conduce a la vereda Hoyo Frío, en donde en una visita realizada por CORPOCALDAS en febrero de 2022 se observó un talud que presentaba un proceso de inestabilidad activo, correspondiente a un deslizamiento traslacional, el cual ocurrió a finales de noviembre de 2021; asimismo, que la vivienda se ubica en 47 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la corona de dicho talud y que en la parte baja se localiza otra residencia. Se indicó que el terreno del talud estaba compuesto de suelos residuales de cenizas volcánicas limosas y arenosas con alta permeabilidad, que al momento de la visita no se evidenciaron afloramientos de aguas en la base del talud, ni desprendimientos superficiales por el escurrimiento de aguas; no obstante, las aguas residuales se rebosaban hacía la vía, circunstancia que constituía un riesgo para las viviendas y la vía. En relación con la vía, se advirtió del mal estado de las cunetas vehiculares, las cuales estaban tapadas con sedimentos y maleza, lo que ocasionaba la concentración de las aguas lluvia sobre la cuneta que queda contra el talud, lo que ocasionaba la profundización del terreno y, en consecuencia, los vehículos quedaban atrapados.
Sumado a lo anterior, se encuentra el hecho de que los propietarios de los predios de la zona taparon los descoles de la vía para evitar que el agua se filtrara hacia sus terrenos y, aproximadamente, 7 viviendas de la zona vertían, en ese momento, aguas residuales 48 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre las cunetas de la vía, lo cual aumentaba el caudal del agua que circulaba por la cuneta del sector.
Ante dicha situación, CORPOCALDAS efectuó una serie de recomendaciones al accionante para que se le diera un adecuado manejo a las aguas residuales, pues su vivienda era una de las que vertía aguas a la vía, pese a que contaba con un sistema de tratamiento para el tratamiento de las mismas. Dicha circunstancia fue comunicada por parte de CORPOCALDAS al MUNICIPIO, mediante Oficio de 21 de marzo de 2022 en el que, además, se efectuaron las recomendaciones técnicas a ejecutar.
Ahora bien, con ocasión de la situación que fue informada por parte de la autoridad ambiental, el MUNICIPIO aseguró que la vía objeto de la acción hacía parte de su inventario vial rural y que se intervenía en cada vigencia en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que suscribe con el Comité de Cafeteros de Caldas. Por su parte, la Unidad de Gestión del Riesgo del MUNICIPIO informó, luego de la visita efectuada al predio de propiedad del aquí 49 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionante, que “[…] si bien los taludes adyacentes a la vivienda donde reside el señor José Israel, presentan una topografía irregular, no se considera la existencia de un riesgo inminente […]”; asimismo, que las afectaciones del talud, según lo informado por el aquí accionante, se relacionaban con el tránsito de vehículos que se quedaban atascados en la vía, no por una inestabilidad propia del mismo, de manera que, como las causas eran de tipo antrópico, un perfilado y la siembra de especies nativas era viable para atender la situación. Asimismo, se indicó que en el talud que se localizaba en la zona norte del predio que colinda con la vía objeto de la acción, se observaron asentamientos en la corona, pese a ello, no se advirtieron agrietamientos que hicieran presumir que el movimiento estaba activo y, además, se evidenció un proceso erosivo extenso en un predio de propiedad privada, que no afectaba las viviendas ni la vía. Ahora bien, para el mes de octubre de 2022, CORPOCALDAS realizó una nueva visita a la zona, en la que observó un pequeño deslizamiento en la parte superior del talud de la vía que conduce a la vereda Hoyo Frío, que no representaba ningún riesgo para la 50 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vivienda que allí se localiza o para la vía; sobre las causas del deslizamiento se señaló lo siguiente: “[…] El factor detonante del deslizamiento fueron los eventos pluviométricos de gran intensidad y duración que han afectado la zona en las últimas semanas.
Los factores coadyuvantes son: la presencia de suelos de origen volcano - sedimentario los cuales son muy susceptible a la acción erosiva del agua lluvia, la fuerte pendiente del talud y las coberturas del mismo, las cuales se caracterizan por pastos y arvenses de bajo porte que no favorecen la estabilidad del talud puesto que su sistema radicular no aporta un anclaje al suelo.
También se pudo observar que la cuneta de la vía maneja un caudal importante, y en eventos de lluvia, está ocasionando procesos erosivos por escorrentía concentrada, lo cual ha generado en algunos puntos, pequeños deslizamientos que obstruyen el flujo adecuado de las aguas lluvias […]”. Pese a que el deslizamiento no representaba un riesgo para el momento de la visita, la autoridad ambiental estimó que se debía realizar un monitoreo constante sobre el talud, ya que cualquier cambio que sufriera debía ser reportado al MUNICIPIO y a la Unidad de Gestión de Riesgo de Manizales.
Finalmente, la Sala encuentra probado, de acuerdo con el informé técnico rendido por CORPOCALDAS el 25 de julio de 2023, que en la zona objeto de la acción existen dos taludes: 1. El primer talud presenta un “pequeño” deslizamiento en la parte superior de la vía que está compuesto por depósitos de caída piroclástica y favorece la 51 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infiltración de aguas producto de la escorrentía proveniente de los potreros de la zona alta del mismo, lo cual genera un proceso de deterioro y favorece la erosión o desprendimiento de material; y 2.
El segundo talud, ubicado de forma superior a la vía, está compuesto por un depósito de caída piroclástica y tiene una cicatriz de un deslizamiento ocurrido meses atrás, no tenía procesos de socavación y que lo ocurrido estaba más relacionado con la infiltración de agua lluvia en la parte del talud, lo que generaba la saturación del suelo.
En cuanto al vertimiento de aguas residuales realizado por las viviendas del sector directamente a la vía, CORPOCALDAS informó que para el 19 de julio de 2023 esta acción había cesado. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que está probada la situación de riesgo en que se encuentra la comunidad de la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío, pues los taludes identificados por CORPOCALDAS presentan procesos de deterioro que favorecen la erosión o procesos de desprendimiento por diversas causas como la saturación del suelo, lo que amenaza los derechos colectivos de quienes transitan por esa vía y de los habitantes de la zona. 52 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Sala advierte que no se han adoptado medidas concretas para solucionar la problemática de los taludes, los cuales si bien no representan un riesgo actual para las viviendas y la vía, si requieren ser monitoreados e intervenidos en aras de prevenir que se conviertan en un riesgo inminente para la comunidad, circunstancia que resulta reprochable, si se tiene en cuenta que la problemática es conocida por las autoridades accionadas por lo menos desde el año 2021 y, a la fecha, no han realizado ninguna medida efectiva para conjurar la situación, más allá de realizar visitas e informes técnicos.
Por lo expuesto, resulta claro para la Sala que los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público de la comunidad de la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío del MUNICIPIO, se encuentran amenazados. De la responsabilidad del MUNICIPIO Como se encuentra probada la amenaza de los derechos colectivos de la comunidad, a la Sala le corresponde determinar si el MUNICIPIO está llamado a adelantar las acciones necesarias para 53 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mitigar el riesgo que se presenta, pese a que el talud que genera la afectación se encuentra en un predio de propiedad privada, para lo cual, se hará referencia a sus funciones en el marco de la gestión del riesgo.
El Gobierno Nacional mediante la Ley 1523, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La normativa en mención define la gestión del riesgo de desastres como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.” Asimismo, dispuso que era una política de desarrollo indispensable para asegurar, entre otros, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos de las poblaciones y las comunidades en riesgo, razón por la que debe estar intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, 54 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.19 La anterior definición es complementada por el numeral 11 del artículo 4° de la misma disposición, en el sentido de que la gestión del riesgo también implica la promoción de una mayor conciencia del mismo, que busca impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; de igual forma, prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entendida como rehabilitación y reconstrucción. Como responsables de la gestión del riesgo, la Ley 1523 señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio.
En consecuencia, asignó a las entidades públicas, privadas y comunitarias el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo que comprenden conocimiento y reducción del mismo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, cuando se trata de los habitantes del territorio, los hizo corresponsables de 19 Ley 1523 de 2012. Artículo 1° así como el artículo 11. 55 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la gestión del riesgo y, por tanto, deben actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en sus bienes y acatar lo dispuesto por las autoridades.20 En relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –Sistema Nacional-, el artículo 5° ídem dispuso que era el conjunto de entidades públicas, privadas, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el País. En cuanto a su organización, el Sistema de Gestión del Riesgo a nivel territorial, la Sala encuentra que la Ley otorgó funciones específicas en materia de gestión del riesgo a los alcaldes y gobernadores.
Respecto de los alcaldes, la norma en comento asignó las siguientes funciones: 1.- Como conductor del desarrollo local, “es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del 20 Ley 1523 de 2012. Artículo 2. 56 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”21(Negrillas fuera del texto). 2.- “Integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”22. 3.- En un plazo no mayor a un año, contado a partir de que se sancione la Ley 1523, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, y en particular, “[…] incluirán las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que las sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o 21 Ley 1523 de 2012.
Artículo 14. 22 Ley 1523 de 2012. Parágrafo del artículo 13. 57 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros […]”23. 4-.
“Formular e implementar planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”24. 5-.
“Formular y concertar con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de 23 Ley 1523 de 2012, artículo 40. 24 Ley 1523 de 2012. Artículo 32 58 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respuestas nacionales.
El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso, en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley”25. 6-. Integrar en los planes de ordenamiento territorial el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.
Asimismo, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de que se sancione la Ley 1523, deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental vigentes que no hubiesen incluido la gestión del riesgo26. Asimismo, la Sala destaca que las funciones encomendadas a cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo están regidas por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, los cuales fueron definidos por la misma Ley 25 Ley 1523 de 2012.
Artículo 37 26 Ley 1523 de 2012. Artículo 39 59 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1523; tales principios están reconocidos en el artículo 288 de la Constitución Política como rectores en el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, y fueron desarrollados por la Ley 136 de 2 de junio de 199427.
Cabe destacar que el artículo 14 de la Ley 1523 identifica al alcalde, en su calidad de conductor del desarrollo local, como el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. La disposición en mención se acompasa con lo dispuesto por los artículos 311 de la Constitución Política y 1° de la Ley 136 de 2 de junio de 199428, que definen al Municipio como la entidad territorial fundamental en la división político administrativa del Estado, cuya finalidad es prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, buscar el bienestar 27 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 60 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su territorio.
En consecuencia, en materia de gestión del riesgo a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, entre otras, las políticas, actividades y gestiones tendientes a dicho fin es, principalmente, al MUNICIPIO en cabeza de su alcalde, de manera que, en el presente caso es al ente territorial municipal a quien le compete adelantar las acciones que sean necesarias para la gestión del riesgo en la zona, pues como se advirtió en precedencia, los taludes que generan la problemática en la vía objeto de la acción deben ser monitoreados constantemente, pues existe el riesgo latente de deslizamiento o desprendimiento de material, lo cual afectaría a los usuarios de la vía y a los habitantes de la zona.
De tal manera que aun cuando el talud o taludes que generan la situación de riesgo en la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío se ubiquen en un predio de propiedad privada, le corresponde al MUNICIPIO ejecutar las acciones tendientes a la prevención del riesgo, pues dicha circunstancia no anula sus responsabilidades claras en materia de gestión del riesgo en su territorio, máxime si la normativa en 61 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comento le impone la obligación de implementar los procesos de gestión del riesgo, lo cual incluye la reducción del mismo, así como la delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales.
Con fundamento en lo anterior, para la Sala resulta clara la responsabilidad del MUNICIPIO en la situación de riesgo que enfrenta la comunidad y, por tanto, debe efectuar las acciones necesarias para mitigarla, lo que significa que las órdenes dadas al MUNICIPIO en la sentencia de primera instancia, se encuentran en el marco de sus competencias y funciones.
Lo anterior, no exime al propietario o propietarios de los predios afectados de adelantar las acciones que CORPOCALDAS y las demás autoridades competentes señalen como necesarias para que contribuyan en la gestión del riesgo y en la disminución de los factores que generan la problemática, pues si bien en la actualidad la comunidad no está vertiendo aguas residuales directamente a la vía, lo cierto es que ha ejecutado acciones que contribuyeron a la problemática del talud, por lo que hay lugar a afirmar que la 62 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co población ha sido coparticipe en la generación del riesgo aquí planteado al construir viviendas sin la debida previsión urbanística.
Por lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación28, resulta procedente que se exhorte a la comunidad para que cese las actividades que ponen en riesgo la estabilidad del terreno de la zona y se abstengan de continuar afectando el medio ambiente, para así mitigar el riesgo y dar aplicación a los deberes de precaución, solidaridad y autoprotección. De las acciones que adelanta el MUNICIPIO El MUNICIPIO afirmó en el recurso que las acciones que adelanta en el marco del convenio de mantenimiento de vías rurales que suscribe con el Comité de Cafeteros de Caldas, en cada vigencia fiscal, resultan suficientes e idóneas para conjurar la problemática que existe en la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío. 28 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de febrero de 2021. M.P: Oswaldo Giraldo López. Radicado: 66 001 23 33 000 2015 00292 01. 63 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala advierte que no se aportó al plenario ninguno de los convenios que según el ente territorial ha firmado con el Comité de Cafeteros de Caldas para el mantenimiento de las vías rurales, por lo tanto, se desconoce el objeto, alcance y vigencia del mismo, motivo por el que no es viable asegurar que dichas acciones son suficientes para conjurar la situación objeto de debate.
Del plazo otorgado para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal Finalmente, el ente territorial asegura en el recurso de alzada que el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de las órdenes que fueron impartidas resulta insuficiente, en atención a que se deben cumplir unas etapas contractuales previamente establecidas, por lo que debe ser modificado.
Para determinar si el plazo otorgado por el Tribunal resulta suficiente o no, es preciso referirse a las órdenes que fueron emitidas, las cuales expresamente señalan lo siguiente: “[…] Tercero: En consecuencia, se ordena al municipio de Manizales, realizar las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y de ejecución dirigidas a: 64 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Al mantenimiento de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” ubicada en la vereda Alto del Guamo, tales como: la limpieza de cunetas y transversales, rocería y remoción de los deslizamientos, y las demás necesarias para garantizar el buen estado de la vía. Lo anterior debe ser realizado de manera permanente y periódica. 2. A evitar el avance de los procesos erosivos por la circulación de las aguas, que han deteriorado la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” y los taludes identificados como 1 y 2 en el informe 2023-IE-00021135 del 25 de julio de 2023 elaborado por Corpocaldas, tales como: 2.1.
La construcción en el talud 1, de una pantalla pasiva con anclajes a tres bolillos de mínimo de 11.6m de profundidad, asegurando que se supere la superficie de falla que se está generando a los 5 metros con respecto a la corona. 2.2. La construcción sobre el talud 1, de una zanja de coronación que conduzca las aguas lluvias hasta una obra hidráulica en la vía, para evitar el escurrimiento de aguas lluvias directamente por el talud. 2.3.
El establecimiento, en los taludes 1 y 2, de vegetación de medio y bajo porte con el fin de evitar el avance de los procesos erosivos que han deteriorado los taludes. 2.4. La construcción de las transversales necesarias, entre la existente y el predio del accionante, con el fin de evitar la concentración de caudales líquidos y con ello, reducir la posibilidad de generación de procesos erosivos por escorrentía concentrada, principalmente, en el talud inferior de la vía. 2.5.
La construcción, en el tramo descrito en el numeral anterior, de cunetas en ambos laterales de la vía, para permitir la correcta circulación de la escorrentía. 2.6. La construcción de cunetas en concreto, que garanticen mayor durabilidad y funcionamiento, en la base de los taludes 1 y 2. 2.7. Las cunetas deben ir conectadas a obras transversales de manera adecuada y de allí, hasta los cauces más cercanos a través de tubería o canales impermeabilizados con adecuada capacidad hidráulica, evitando que las aguas circulen por los predios generando alta susceptibilidad a los procesos de inestabilidad.
Todas las obras de drenaje construidas para conducir correctamente la escorrentía superficial de aguas lluvias, deben contar con un sistema de encole y descole adecuado. 2.10. Emparejamiento de los peraltes actuales de la vía, en la base de los taludes 1 y 2, para evitar el estancamiento de las aguas en la vía. 65 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para adelantar las anteriores actividades, la entidad tendrá el plazo máximo de nueve (9) meses, los cuales serán contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 3.
A vigilar, controlar y sancionar a los particulares que en el sector de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” incumplan sus deberes de construcción y mantenimiento: 3.1. De los sistemas de manejo y tratamiento de las aguas residuales de las viviendas, tales como los pozos sépticos, en especial evitando mezclar las aguas lluvias con las aguas residuales de las viviendas y que dichas aguas se viertan en la vía pública. 3.2.
De las obras necesarias -fuera de las previamente señaladas- para evitar el escurrimiento de aguas lluvias directamente por los taludes. 3.3. De las obras necesarias para el manejo de las aguas lluvias de los tejados, tales como canales y bajantes garantizando su correcta entrega al cauce natural más cercano, sin erosionar los taludes en las zonas de descarga […]”.
Al respecto, la Sala considera que el plazo otorgado por el Tribunal para atender la totalidad de las órdenes que fueron impartidas no es insuficiente, pues las acciones señaladas son las mismas recomendaciones que desde el año 2022 realizó CORPOCALDAS al ente territorial, por lo que el MUNICIPIO ha tenido dos años para adelantar las gestiones necesarias que le permitan atender lo recomendado por la autoridad ambiental, en consecuencia, no es de recibo su argumento.
En todo caso, si durante la ejecución de la sentencia el Tribunal advierte que resulta necesario otorgar un plazo adicional, el cual 66 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deberá estar razonablemente fundado en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que estime necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes de amparo, conforme lo autoriza el inciso 4° del artículo 34 de la Ley 47229.
Finalmente, la Sala modificará el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia, en el cual se dispuso la conformación del comité de verificación, para efecto de incluir al MUNICIPIO y confirmará en lo demás la sentencia proferida por el Tribunal por las razones previamente expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de 1o. de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el cual quedará así: 29 Dicha postura ya ha sido adoptada por la Sala en otras oportunidades, como es el caso de la Sentencia del 1º de junio de 2020 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez, expediente núm. 6800-12-33-1000-2012-00091-01). 67 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Sexto: Se conforma un Comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en esta sentencia, el cual será integrado por el Magistrado Ponente, quien lo presidirá, el Personero del municipio de Manizales, el demandante, un representante del Municipio de Manizales y el señor Procurador Judicial delegado ante este Tribunal.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de EXHORTAR a la comunidad aledaña a la vía Alto del Guamo – Hoyo Frío para que se abstengan de realizar acciones que contribuyan con la inestabilidad de los taludes afectados en la zona y que coadyuven a las autoridades aquí accionadas en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplimiento al presente fallo, sin perjuicio de las acciones administrativas y policivas a que haya lugar.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 68 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00249-01 Actor: JOSÉ ISRAEL LÓPEZ TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de noviembre de 2024.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.