Demandante: Luis Hernán Rueda Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04042-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04042-00 Demandante: LUIS HERNÁN RUEDA ACEVEDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Admite tutela AUTO 1.
Luis Hernán Rueda Acevedo, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente». 2.
Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación con la sentencia emitida el 26 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión. En dicha sentencia se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicado 15001-33-33-010-2022-00029-00/011. 3.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Boyacá la autoridad judicial accionada. Como la 1 Promovida por el señor Luis Hernán Rueda Acevedo contra el Departamento de Boyacá, la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Demandante: Luis Hernán Rueda Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04042-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Boyacá. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja3, Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)4 y a la Fiduprevisora S. A.5.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja (Boyacá) para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 150013333010-2022-00029-00/01, demandante: Luis Hernán Rueda Acevedo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Luis Hernán Rueda Acevedo contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Boyacá. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja (Boyacá), Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora S. A. 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 5 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.
Demandante: Luis Hernán Rueda Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04042-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja (Boyacá) para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 150013333010-2022-00029-00/01, demandante: Luis Hernán Rueda Acevedo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”