Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 47001-23-33-000-2014-00395-02 (70.286) Actor: José Urbano Carrillo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante Sentencia de 20 de mayo de 2020, declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación activa en la causa de algunos demandantes y la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa propuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural; asimismo, declaró al Banco Agrario de Colombia SA y al Municipio de Fundación solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados y ordenó el pago de estos.
La decisión fue apelada por la parte demandante, el 3 de marzo de 20231. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena. 1 Correo enviado el 2 de marzo de 2023 a las 10:49 pm. índice Samai 66 del tribunal. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 3 Mediante providencia de 21 de febrero de 2023, el Tribunal declaró la nulidad de lo a partir de la notificación de la Sentencia a favor de la parte actora, a quien le fue enviada la notificación de la sentencia a un correo equivocado y mantuvo los efectos de la notificación realizada a las demás partes (de la notificación de esta providencia se envió mensaje de datos el 2 de marzo de 2023).
En consecuencia, la Sentencia se notificó nuevamente a la parte actora mediante correo electrónico el 10 de marzo de 2023, y el recurso se interpuso, de manera anticipada, el 3 de marzo de la misma anualidad. Radicación: 47001-23-33-000-2014-00395-02 (70.286) Actor: Jose Urbano Carrillo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA