Micelio
11001031500020260320200Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-04-24

Radicación interna: 4980 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Inversiones Y Asesorías Maos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-03202-00 Demandante: INVERSIONES Y ASESORÍAS MAOS SAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria declaró improcedente la acción de la referencia, al considerar que no se superaba el requisito de relevancia constitucional; sin embargo, considero que no se podía acreditar la calidad de representante legal de la sociedad accionante consultando únicamente el Registro Único Empresarial y Social –RUES, ya que no es la plataforma dispuesta para certificar tal información. Considero que, desde la formulación del presente mecanismo, la parte accionante debió aportar el certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones y Asesorías MAOS con el fin de verificar si en la actualidad su representante legal si era el señor Mauricio Arias Acuña y determinar si el poder fue presentado en debida forma.

Si bien, la tutela se caracteriza por su informalidad corresponde a las partes acreditar la calidad en la que actúan con el fin de verificar la titularidad de los derechos que pretenden agenciar. En cuanto a la existencia y de representación legal de las sociedades comerciales el artículo 117 del Código de Comercio preceptúa: Artículo 117.

Prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad. La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.

Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso (Negrillas y subrayas fuera del texto original) Accionante: Organización Popular de Vivienda de Interés Social y Comunitaria de Maicao- ORVICOM OPV Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2026-01489-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera que, la sola visualización de una plataforma como el Registro Único Empresarial y Social no es equiparable con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, indispensable para acreditar la legitimación en la causa por activa.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx