CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00189-00 (2864-2024)1 Demandante: Luis Mario Mayor Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional2 Tema: Remite por competencia a Juzgados Administrativos Auto Asunto El despacho decide sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda Luis Mario Mayor presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 en orden a que se declarara la nulidad del Oficio GS-2022-045222/APRPRE-GROIN29.25 del 4 de noviembre de 2022 expedido por Casur, mediante el cual se negó la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro reconocida por la Resolución 6296 del 5 de diciembre de 1983 a favor del demandante.
A título de restablecimiento del derecho solicitó (i) se ordene la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de los porcentajes correspondientes a la diferencia existente entre el incremento en que fue 1 Expediente digital. 2 En adelante Casur. 3 En adelante CPACA. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00189-00 (2864-2024) Demandante: Luis Mario Mayor aumentada la asignación de retiro, en aplicación de la escala gradual salarial porcentual y el índice de precios al consumidor IPC que se aplicó para los reajustes pensionales;
(ii) se reajuste la pensión a partir de 1997 con los nuevos valores que se deriven de la reliquidación anterior; (iii) se ordene el pago indexado de los valores reconocidos, así como el pago de intereses moratorios. 1.2. Los hechos de la demanda Mediante la Resolución 6296 del 5 de diciembre de 1983, Casur le reconoció a Luis Mario Mayor una pensión de invalidez.
La prestación fue reajustada en los años 1997, 1999, 2002 y 2004 en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Con escrito radicado 045560 del 28 de julio de 2022, Luis Mario Mayor solicitó ante la demandada la reliquidación, reajuste y pago indexado del porcentaje dejado de pagar en los años mencionados.
La demandada resolvió desfavorablemente lo solicitado a través del Oficio GS-2022-045222/APRPRE- GROIN 29.25 del 4 de noviembre de 2022. 1.3. El concepto de la violación El acto administrativo demandado al negar el derecho a que la pensión del demandante mantenga el poder adquisitivo vulnera los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
Según la Corte Constitucional los pensionados conforman un universo en el que no existe diferencia entre ellos, sin importar el régimen mediante el cual obtuvieron tal condición, razón por la cual la Constitución les consagró una protección por igual. Por lo anterior, no se explica por qué el Ministerio de Defensa da un tratamiento desigual a los pensionados a su cargo, lo cual constituye una violación al derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 constitucional.
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00189-00 (2864-2024) Demandante: Luis Mario Mayor 2. Consideraciones 2.1. Competencia El despacho advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que la controversia planteada es de conocimiento de los jueces administrativos en primera instancia en virtud del numeral 2 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 del 2021, que dispone: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: [ ] 2.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]». Sobre el particular, Luis Mario Mayor en la presente demanda pretende la nulidad del Oficio GS-2022-045222/APRPRE-GROIN 29.25 del 4 de noviembre de 2022 expedido por Casur, mediante el cual se negó el reajuste y la reliquidación de la asignación de retiro, estimando la cuantía de las sumas adeudadas en $18.063745.
Asimismo, se advierte que Luis Mario Mayor reside en Sincelejo, razón por la cual se deberá remitir el presente asunto a ese circuito judicial, en virtud del artículo 156, numeral 3 del CPACA modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 del 2021, por tratarse de un asunto en el que se discute un derecho pensional. Así las cosas, el despacho remitirá el presente proceso a los juzgados administrativos de Sincelejo por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE
Primero. Remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Sincelejo para lo de su competencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00189-00 (2864-2024) Demandante: Luis Mario Mayor Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA EJHQ