Micelio
19001233300220140011401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2017-04-06

Radicación interna: 59034 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Maria Del Rosario Vargas Torres, Faunier Alonso Garcia Vargas·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Expediente: 19001-23-33-002-2014-00114-01 Radicación: 59.034 Demandante: Faunier Alonso García Vargas y otro Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Naturaleza: Medio de control de reparación directa Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO Manifiesto que acompaño el fallo de 27 de septiembre de 2024, mediante el cual se confirmó la sentencia del 10 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda, a pesar de que el proyecto que presenté a la Sala el 21 de noviembre de 2022 fue derrotado.

Me permito explicar que en el proyecto que presenté a la Sala se concluyó que la parte actora no demostró que en la consulta efectuada el 11 de diciembre de 2011, la entidad demandada hubiera incurrido en una omisión en la detección oportuna de los síntomas psiquiátricos o psicológicos que aparentemente padecía el patrullero Faunier Alonso García Vargas, y que tampoco era posible deducir que la destitución de su cargo obedeció a una negligencia o desatención del Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca, toda vez que las pruebas evidenciaron que ello se debió a la ocurrencia de una conducta disciplinaria relacionada con el abandono del lugar de trabajo, sin justificación alguna; además, después de su retiro del servicio, se le prestó la asistencia requerida no solo en el área de psiquiatría, sino también en medicina general y en otras especialidades.

El proyecto fue derrotado porque, mayoritariamente, los magistrados que integraban la Subsección consideraron que se trataba de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. En este sentido, señalaron que el deber prestacional incumplido estaba asociado al vínculo laboral del uniformado y que su daño hacía parte del régimen prestacional.

El asunto pasó al conocimiento del Magistrado José Roberto Sáchica, quien, finalmente, consideró que la controversia se centraba en establecer si los daños alegados en la demanda eran imputables a la Policía Nacional bajo el régimen de falla del servicio, dada su actuación tardía en la prevención de la enfermedad mental 2 y el suministro del tratamiento médico especializado que requería el señor Faunier Alonso García Vargas.

En este sentido concluyó que i) en la consulta del 11 de diciembre de 2011 era inviable que el área de sanidad de la Policía Nacional determinara con certeza la patología psiquiátrica y, en esa línea, no había razones que la obligaran a ofrecer un tratamiento o atención especializada al actor, ii) no se encontraba acreditado que la destitución del cargo del patrullero se produjo como consecuencia de alguna enfermedad mental, sino a una conducta relacionada con el abandono del lugar de trabajo sin justificación alguna y, iii) después de su retiro se le prestó la asistencia requerida no solo en el área de psiquiatría, sino en medicina general, fonoaudiología y optometría. En estas condiciones se comparte la sentencia de 27 de septiembre de 2024, porque en esta se sostiene el mismo criterio que en su momento se propuso y que partía de considerar que las pretensiones no eran de carácter laboral, sino que se soportaron sobre una omisión de la Policía Nacional en la detección, prevención y tratamiento de la patología de orden psiquiátrico padecida por el uniformado, argumentos de la demanda que, sin embargo, no fueron demostrados.

En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada