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11001031500020250549400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 8649 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Efrain Olarte Olarte·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05494-00 Demandante: Efraín Olarte Olarte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-05494-00 Demandante: Efraín Olarte Olarte Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B AUTO – RESUELVE DESISTIMIENTO El despacho sustanciador decide la solicitud de desistimiento presentada por el señor Efraín Olarte Olarte.

I.

ANTECEDENTES El señor Efraín Olarte Olarte interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara a la autoridad judicial demandada proceda a resolver la segunda instancia del proceso ejecutivo que inició con la finalidad de que se diera cumplimiento a providencia en la que se ordenó reconocimiento pensional a su favor, pues, a su juicio, se vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque, según afirmó, desde el reconocimiento pensional se ha incurrido en una mora judicial generalizada que no le ha permitido hacer efectivo su derecho.

La solicitud de amparo fue admitida el pasado 5 de septiembre de 2025, sin embargo, La parte demandante allegó escrito en el que, manifestó desistir de la acción de la referencia, puntualmente indicó: «Gracias al CE por la atención prestada a la tutela de la referencia, que es el final de 19 años de memoriales al gobierno nacional, órganos de control, ramas judicial y legislativa en busca de obtener una pensión justa, que mejorara mi calidad de vida y labor social en defensa de los derechos humanos colectivos.

Debido a que la Comisión Segunda Subsección B, emitió el fallo correspondiente al proceso 25000234200020210011101; al igual que el señor consejero JORGE EDISON PORTOCARERO, creo que las pretensiones de la tutela es un hecho superado, pido el favor de aceptar mi desistimiento a la demanda». II. CONSIDERACIONES Con el propósito de determinar la procedencia de dicha solicitud, resulta oportuno recordar que el artículo 261 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de la 1 «Cesación de la actuación impugnada.

Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de Radicado: 11001-03-15-000-2025-05494-00 Demandante: Efraín Olarte Olarte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 parte actora de desistir de la acción de tutela.

Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que: «(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.»2 En términos de la Corte Constitucional el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que el mismo se refiera a intereses personales de la parte actora.

En ese sentido la Corte ha manifestado que: «El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional».3 (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior y en consideración a que la solicitud de desistimiento se realizó en el trámite de primera instancia y antes de que se profiriera sentencia y, debido a que la renuncia solo afecta los intereses personales del actor, resulta procedente aceptar el desistimiento formulado, y ordenar el archivo del proceso. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Aceptar la solicitud de desistimiento presentada el 19 de septiembre de 2025 por el señor Efraín Olarte Olarte, conforme con lo expuesto. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 3. Archivar el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.[…]». 2 Corte Constitucional auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez 3 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa