Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto pruebas Asunto El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del presente recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 1.
Antecedentes 1.1 La demanda Santiago Bolívar Robayo presentó recurso extraordinario de revisión para que, luego del trámite correspondiente y con fundamento en la causal 5 del artículo 250 del CPACA, se revise y revoque la sentencia del 23 de octubre de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual se confirmó la sentencia del 21 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.2 Trámite procesal En auto del 6 de julio de 20212 se admitió el recurso extraordinario de revisión. Posteriormente y en atención a que la providencia anterior fue notificada por estado, en auto del 6 de junio de 20243 se ordenó notificar de manera personal a las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, del auto admisorio de 6 de julio de 2021.
El auto que admitió el recurso extraordinario de revisión fue notificado personalmente el 11 de junio de 20244 y, mediante memorial de 26 de junio de 2024 fue allegada la 1 En adelante CPACA. 2 Índice 4 de Samai. 3 Índice 28 de Samai 4 Índice 34 de Samai. Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2021-00983-00 Demandante: Santiago Bolívar Robayo Demandado: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE.
ESP Tema: Abre el proceso a pruebas Radicado: 11001-03-15-000-2021-00983-00 Demandante: Santiago Bolívar Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contestación de la demanda5, por lo que se encuentra dentro del término previsto en el artículo 253 del CPACA6. 2.
Consideraciones Vencido el término para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA7. 2.1. Pruebas de la parte demandante - Santiago Bolívar Robayo solicitó tener como pruebas «los fallos proferidos por la Subsecciones A y B de la Sección Segunda que se identifican en el cuadro comparativo incluido en el anexo 1 de este escrito».
En el cuadro se hizo un comparativo entre las sentencias del 23 de junio de 2018 proferida en el radicado 76001-23-31-000-2010-01242-02 y la de 14 de noviembre de 2019 con radicado 76001-23-31-000-2010-01247-02 y otras en las que el mencionado no era parte procesal. Al respecto, el despacho advierte que no se tendrán como prueba las sentencias señaladas por el recurrente, puesto que carecen de valor probatorio en relación con el asunto sobre el cual versa el presente proceso por no ser un medio probatorio que permita determinar la existencia y veracidad de los hechos narrados en la demanda.
Las providencias pueden constituir un referente jurisprudencial a efectos de resolver el recurso en cuanto se refiere al tema que este trata; empero, no son un medio de prueba. Por ende, no serán tenidas como tales. - El demandante también pidió que «4.1[s]e oficie al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que remitan con destino a este proceso el expediente N° 76001-23- 31-000-2010-01317-02, demandante Empresas Municipales EMCALI, demandado SANTIAGO BOLIVAR ROBAYO.
Comoquiera que la decisión impugnada tuvo como sustento los documentos y pruebas que conformaban el expediente del proceso originario, por intermedio de la secretaría se oficiará al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia, el expediente judicial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por las Empresas Municipales de Cali - EMCALI contra Santiago Bolívar Robayo con radicado 76001- 23-31-000-2010-01317-00 (02), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, ya que el proceso requerido fue archivado por dicha dependencia, según lo observado en la plataforma Samai tribunales8.
Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, será incorporado como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley. 2.2 Pruebas de la parte demandada En la contestación de la demanda no se solicitaron pruebas. 5 índice 35, samai. 6 ARTÍCULO 253. TRÁMITE. «(…)Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.» 7 «Artículo 254.
Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 8https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600123310002010013 17007600123 Radicado: 11001-03-15-000-2021-00983-00 Demandante: Santiago Bolívar Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Reconocimiento de personería Edinson Zambrano Martínez en calidad de director jurídico de las Empresas Municipales de Cali – Emcali- confirió poder a la abogada Carolina Ocampo Franco, identificada con cédula de ciudadanía 1.130.617.507 de Cali y tarjeta profesional 206.061 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura por lo que se le reconocerá personería para actuar como apoderada de la parte demandada en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en el índice 35 de la plataforma digital SAMAI.
En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE
Primero. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA. Segundo. Negar la solicitud de que se tengan como pruebas los fallos proferidos en la Subsecciones A y B de la Sección Segunda identificados en un cuadro comparativo allegado el recurso, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia, el expediente judicial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por las Empresas Municipales de Cali - EMCALI contra Santiago Bolívar Robayo con radicado 76001- 23-31-000-2010-01317-00 (02), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Cuarto. Una vez allegado el expediente solicitado, correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.
Quinto. Reconocer personería a la abogada Carolina Ocampo Franco, identificada con cédula de ciudadanía 1.130.617.507 de Cali y tarjeta profesional 206.061 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la parte demandada en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en el índice 35 de Samai.
Sexto. - Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente ACCR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.