Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL - UNIMAR Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS Tema: Incidente de desacato – Consulta – Confirma parcialmente.
INCIDENTE DE DESACATO - CONSULTA La Sala decide la consulta de la providencia del 15 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió: PRIMERO.- IMPONER a cada uno de los Representantes Legales de las Administradoras de Fondos de Pensiones Colfondos, Protección y Porvenir: MARCELA GIRALDO GARCIA, JUAN DAVID CORREA SOLORZANO y MIGUEL LARGACHA MARTÍNEZ, o quien haga sus veces, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, suma que deberá ser consignada a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional corriente No. 3-0820- 000640-8 en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10), contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
SEGUNDO. - PREVENIR a las autoridades mencionadas en el numeral primero, que continúan obligadas dar cumplimiento a la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) por el H. Consejo de Estado, así como a las nuevas directrices impartidas por dicha Corporación en Auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), conforme se dijo en la parte motiva.
TERCERO. - ORDENAR a la FIDUPREVISORA S.A. y a la Federación Nacional de Cafeteros, para que a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de los corrientes, efectúen la transferencia de los dineros cobrados como bono pensional por COLPENSIONES de los señores Víctor Julio Morantes Vargas, Elías Ramírez Sánchez, Julio César Morales, Germán Tulio Solis, Javier Alberto Taborda.
En caso de no lograr realizar tal pago, COLPENSIONES otorgará un nuevo recibo, con fecha de vencimiento que tenga la antelación necesaria para poder adelantar los trámites necesarios y que pueda lograrse su cobro. Igualmente, COLPENSIONES deberá continuar revisando las historias laborales remitidas por la FIDUPREVISORA S.A., y expedirá los cálculos actuariales que se encuentran aún pendientes de elaboración, relacionados en el cuadro efectuado por esta Sala en la parte motiva.
Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 2 Del mismo modo, FIDUPREVISORA S.A., deberá realizar las diligencias necesarias para remitir a COLPENSIONES el pago realizado por la Federación Nacional de Cafeteros de los cálculos actuariales correspondientes a los señores Jaime Avendaño Álvarez, Pedro Argemiro Díaz y Héctor Quintero, en los términos del proveído del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES 1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información: 1.1. Que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. (en adelante CIFM) fue fundada en 1946 con recursos del Fondo Nacional del Café, que está conformado por recursos públicos de carácter parafiscal. 1.2.
Que, desde su fundación y hasta el 15 de agosto de 1990, la CIFM no hizo los aportes pensionales al ISS del denominado personal de mar. 1.3. Que la CIFM únicamente asumió el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores que cumplieron requisitos mientras se encontraban vinculados a la empresa, pero no se hizo cargo de las obligaciones que tenía respecto de las personas que laboraron menos de 20 años y no alcanzaron el derecho pensional. 1.4.
Que, mediante auto del 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación obligatoria de la CIFM. Que, por tal motivo, varios extrabajadores de la CIFM solicitaron al Ministerio de la Protección Social, al ISS, a la Superintendencia de Sociedades y al liquidador de la CIFM, que se les incluyera en el cálculo actuarial con fines pensionales. 1.5.
Que el liquidador de la CIFM negó las solicitudes de inclusión en el cálculo actuarial, según los demandantes, en razón a que «al 1º de abril de 1994 algunos trabajadores ya no laboraban en la Compañía y por tanto (…) ellos están obligados a perder el tiempo laborado y no cotizado». 1.6. Que, por su parte, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) contestó que la competencia para aprobar el cálculo actuarial era de la Superintendencia de Sociedades y, por ende, no estaba facultado para intervenir. 1.7.
Que, a pesar de que fue advertida que habían sido excluidos más de 250 extrabajadores, la Superintendencia de Sociedades aprobó el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la CIFM. 1.8. Que, mediante auto del 28 de agosto de 2012, la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el proceso de liquidación obligatoria de la CIFM, declaró extinguida la personería jurídica y ordenó que se cancelara la matrícula mercantil.
Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 3 1.9. Que, por auto del 22 de junio de 2013, la Superintendencia de Sociedades reabrió el proceso liquidatorio, con el único fin de que el liquidador de la CIFM designara a un mandatario, con cargo al patrimonio autónomo Panflota, constituido después de la liquidación de la CIFM, que atendiera las reclamaciones pensionales de los extrabajadores y sus beneficiarios. 1.10.
Que la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo Fluvial (en adelante Unimar) solicitó a la Vicepresidencia de la República que buscara soluciones para garantizar la protección de los derechos de los 250 extrabajadores de la CIFM que fueron excluidos del cálculo actuarial que aprobó la Superintendencia de Sociedades: Que esa petición fue trasladada al Ministerio de Trabajo, que, mediante oficio del 11 de octubre de 2013, señaló que la CIFM no tiene ninguna obligación pensional con los trabajadores que se habían retirado cuando entró a regir la Ley 100 de 1993. 1.11.
Que, por lo anterior, Unimar interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, el Patrimonio Autónomo Panflota – hoy administrado por la Fiduprevisora S.A., la Vicepresidencia de la República, Federación Nacional de Cafeteros, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales - ISS, Liquidado. 1.12.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia del 1º de abril de 2014, dispuso lo siguiente: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela del señor Orlando Neusa Forero - Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial “UNIMAR” y de los coadyuvantes señores Pedro Manuel Pulido Daza, Jaime Humberto Ramos R., Pedro Antonio Poveda, Santiago Suárez Pedraza, José Avelino Roldán, Luis Adilfo Rojas, Luis Eduardo Gómez Pinto, José Daniel Buitrago Vega, Milton Flaminio Rodríguez, Julio Hernán Duque Gutiérrez, Luis Hernando Rincón Niño, Gerardo Jiménez Torres, Andrés Castelblanco Moreno, Juan Carlos Basto Rubio, Carlos Emiro Salguero Tinoco, Luis Alberto León Pérez, Luis Reina Vásquez, Euclides Fonseca Barrera, Jairo Rozo García, Raúl Mahecha, Carlos Flaminio Ardila Bustos, Rafael Emiro Orjuela, Rafael María Gaspar, Carlos Arturo López, Víctor Manuel Vargas Soto, Víctor Hugo Niño Cañón, Luis Arturo Buitrago Ramírez, Evangelista Cortés Mahecha, Jorge Eduardo Machado Roa, José Cristóbal Pérez Olarte y Tiberio Ríos Pinto, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Se tutelan los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social de los restantes cincuenta y nueve (59) coadyuvantes relacionados en el cuadro visible a folios 24 a 27 de esta providencia. Tercero: Ordenar como mecanismo transitorio y en los términos señalados en la parte motiva, a la doctora Carina Isabel Suárez Gutiérrez, Mandataria de la Compañía de Inversiones Flota Mercante, que abra actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer la condición de extrabajadores y el tiempo laborado de los coadyuvantes relacionados en el cuadro visible a folios 24 a 27, dentro de un plazo razonable que no exceda de tres (3) meses.
Cuarto: Ordenar a la referida Mandataria que, transcurrido ese término, dentro de los treinta (30) días siguientes, analice la situación particular de cada uno de los extrabajadores que presenten Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 4 documentación, y de acuerdo con los resultados de este análisis, determine el bono pensional que les corresponda.
Quinto: Establecido el bono pensional de cada uno, la Mandataria deberá reportar al Patrimonio Autónomo PANFLOTA administrado por la FIDUPREVISORA S.A., dicha información, con el fin de que esa entidad transfiera el valor actualizado de los aportes a que haya lugar a COLPENSIONES. Sexto: Ordenar al Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de administrador del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES.
Séptimo: Se conmina al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que dentro de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivos los derechos garantizados. […]. 1.13. Que la anterior providencia fue impugnada y esta Sección, mediante providencia del 28 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente: 1.
MODIFICAR la sentencia impugnada. En consecuencia: 2. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por las siguientes personas: 3. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 5 3.
DENEGAR las pretensiones de la tutela frente a las siguientes personas: 1. Alberto Posada Quiroga 2. Luis Fernando Martínez Pérez 3. Gastón Alfonso Contreras 4. José Octavio Gómez 5. Rubén Darío Restrepo 1. Luis Hernán Poveda Poveda 2. Andrés Castelblanco Moreno 3. Carlos Flaminio Ardila Bustos 4. Rafael Emiro Orjuela Fabra 5.
Carlos Emiro Salguero Tinoco 6. Rafael María Gaspar Prieto 7. Víctor Manuel Vargas Soto 8. Julio Hernán Duque Gutiérrez 9. Jaime Humberto Ramos Rodríguez 10. Pedro Antonio Poveda Cano 11. Carlos Arturo López Franco 12. Raúl Mahecha 13. Jairo Rozo García 14. Luis Alberto León Pérez 15. Pedro Manuel Pulido Daza 16. Luis Arturo Buitrago Ramírez 17.
Juan Carlos Basto Rubio 18. Diomedes Piñeros Roa 19. Tiberio Ríos Pinto 20. José Cristóbal Pérez Olarte 21. Euclides Fonseca Barrera 22. Gerardo Jiménez Torres 23. Milton Flaminio Rodríguez 24. Luis Carlos Rodríguez 25. Víctor Hugo Cañón Niño 26. Evangelista Cortés Mahecha 27. José Raúl Pava Rubio (beneficiaria Ana Cuestas) 28.
Juan Camilo Cardona Ospina 29. Alberto García Rodríguez 30. Luis Eduardo Gómez Pinto 31. Carlos Enrique Loaiza Chalarca 32. Mauro Martínez Riaño 33. Rafael Olarte 34. Luis Reina Vásquez 35. Luis Hernando Rincón Niño 36. Luis Adilfo Rojas Muñoz 37. José Daniel Buitrago Vega 38. José Avelino Roldán 39. Orlando Neusa Forero Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 6 6.
Jesús Elmer Tarasca 7. Pablo Miguel Bohórquez 8. Héctor Fabio García Jiménez 9. Juan Enrique López 10. Fabiola Gutiérrez 11. Juan Norberto Pérez 12. Víctor Manuel Absalón González 13. Enrique Ríos 14. Adolfo León Zapata 15. Elvira Malagón Puerto (beneficiaria de Carlos Alberto Duarte) 16. Luis Carlos Rodríguez 17. Rogelio Alberto Bedoya Palacio 18.
Gustavo Adolfo Castañeda Naranjo 19. Ana Cuestas (beneficiaria de José Raúl Pava Rubio) 20. Guillermo Diago Ardila 21. Camilo Cardona Ospina 22. Alberto García Rodríguez 23. Rafael Olarte 24. Luis Enrique Vargas G. 25. Omar de Jesús Escobar Loaiza 26. Joaquín Díaz D. 27. Roberto Agudelo Ospina 28. Octavio Londoño Cataño 29. Héctor Darío Trujillo Correa 30.
José Fabio Díaz Díaz 31. Guillermo Guerrero C. 32. Richard Hernando Cubillos Zambrano 4. AMPARAR, como mecanismo transitorio, el derecho fundamental a la seguridad social de los demandantes que a continuación se relacionan: 1. Sigifredo Afanador 2. Jesús Elías Ávila Barreto 3. José Emilio Aza Bernal 4. Siervo de Dios Ballén Carrillo 5.
Ciro Bohórquez Rodríguez 6. Carlos Antonio Cadavid Restrepo 7. Luis Alberto Camacho Durán 8. Gonzalo Camargo Palacios 9. Joaquín Emilio Campiño Castañeda 10. Jorge Enrique Contreras Ospina 11. Pedro Argemiro Díaz Vargas 12. Luis Gerardo Forero Vargas 13. Jairo Hernando Galeano Herrera 14. Juan Gaspar Prieto 15. Fernando Giraldo Restrepo 16.
Jesús Armando Góngora Albornoz 17. Juan de Jesús Herrera Hoyos 18. Mario Fernando López Cuesta 19. Luis Enrique Malagón Cárdenas Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 7 20. César Augusto Maldonado Salgado 21.
Hugo Ernesto Melo Miranda 22. Fredy Javier Miranda Zambrano 23. Víctor Hugo Mendoza Acuña 24. Rafael Fernando Montoya Espinosa 25. Julio Cesar Morales Rodríguez 26. Víctor Julio Morantes Vargas 27. Carlos Julio Nieto Cárdenas 28. Gonzalo Ortiz Morera 29. Oscar de Jesús Ospina Cataño 30. Luis Alejandro Páez Pérez 31. Héctor Quintero Correa 32.
Pedro Ignacio Quintero Espitia 33. Elías Ramírez Sánchez 34. Juan Felipe Restrepo López 35. Jairo Antonio Rojas Morales 36. Nicolás Sabogal Guzmán 37. Germán Tulio Solís 38. José Evencio Soto Jiménez 39. Javier Alberto Taborda Valencia 40. Darío Trejos González 41. Gilberto Uribe Vanegas 42. Guillermo Uribe Vanegas 43. Jairo Nicolás Villa Zapata 44.
Jimmy Arcesio Zambrano Álvarez 45. Orlando Enrique Bernal Reyes 46. Óscar Ancízar Betancourt Torres 47. Pedro Pablo Melo Hernández 48. José Uribio Obando Sánchez 49. Alberto Posada Quiroga 50. Pedro Edilberto Rincón Vargas 51. Jaime Avendaño Álvarez 52. Hugo Barandica Collazos 53. Yamil Girón Mosquera 54. Francisco José Quintero Pinto 55.
Jorge Eliecer Rodríguez Zárate Los actores beneficiados con el amparo deberán acudir a la jurisdicción laboral ordinaria, en un término no superior a 4 meses, contado a partir de la notificación de este fallo. Vencido ese plazo, la protección cesará y corresponderá a la jurisdicción ordinaria estudiar las reclamaciones de las personas cuyos derechos fundamentales aquí se amparan. 5.
ORDENA R a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que abra actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer la condición de extrabajadores y el tiempo laborado de los coadyuvantes relacionados en el cuadro del numeral anterior, en un plazo razonable que no exceda de tres meses. 6.
CONFIRMAR los numerales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, en el entendido que las órdenes están dirigidas a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 8 7.
ORDENA R al representante legal de La FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES. Para el efecto, La Fiduprevisora S.A. deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas. 8.
CONFIRMAR el numeral séptimo de la sentencia impugnada. 2. De los incidentes de desacato anteriormente propuestos por Unimar y de las modulaciones a la orden de tutela 2.1. A continuación, la Sala hará un recuento de las decisiones adoptadas frente a incidentes de desacato anteriormente propuestos por Unimar y pondrá de presente las modulaciones frente a las órdenes de tutela. 2.2.
Por auto del 26 de julio de 2017, en sede de consulta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso confirmar la providencia del 9 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que decidió lo siguiente:
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de declaración de desacato formulada por el señor Ciro Antonio Rojas Agudelo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de UNIMAR, en nombre y representación de 42 coadyuvantes de la tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. IMPONER al señor Darwin Ricardo León Segura - Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Unimar, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820- 000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) días, contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
TERCERO. ORDENAR al señor Darwin Ricardo León Segura – Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, en los términos allí ordenados. 2.2.1. En esa oportunidad, la Sala encontró que Fiduprevisora S.A. no cumplió la orden de tutela, por cuanto no demostró que hubiera realizado gestiones para pagar a Colpensiones los dineros correspondientes a los bonos pensionales. 2.3.
Mediante providencia del 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dispuso lo siguiente:
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de declaración de desacato formulada por el señor Ciro Antonio Rojas Agudelo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de UNIMAR, en nombre y representación de 42 coadyuvantes de la tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 9 SEGUNDO. IMPONER al señor Roberto Vélez Vallejo - Gerente General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) días, contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal (…). 2.3.1.
Por auto del 13 de noviembre de 2017, también en sede de consulta, la Sala decidió lo siguiente: 1. Adicionar la providencia del 28 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el siguiente sentido: 2. Ordenar al gerente general y representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros que, de inmediato, cumplan la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que amparó los derechos de los extrabajadores de CIFM.
El cumplimiento de dicha sentencia deberá informarse al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. 3. Confirmar en lo demás la providencia impugnada. 2.3.2. En concreto, la Sala advirtió que la Federación Nacional de Cafeteros omitió la obligación de girar a Fiduprevisora S.A. los recursos necesarios para efecto de pagar a Colpensiones el monto correspondiente a los bonos pensionales. 2.4.
El 19 de junio de 2018, Unimar propuso un nuevo incidente de desacato, pero, por auto del 3 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, declaró que no había lugar a imponer sanción y dio por terminado el trámite incidental. 2.5. Unimar propuso otro incidente de desacato, por el supuesto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014.
Sin embargo, por providencia del 2 de julio de 2019, el a quo se abstuvo de abrir el incidente y dispuso estarse a lo resuelto en la providencia del 3 de julio de 2018, que decidió no imponer sanción por desacato. 2.5.1. Unimar interpuso tutela contra la providencia del 2 de julio de 2019 y, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados, dejó sin efecto el auto del 2 de junio de 2019 y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que tramitara y decidiera el incidente de desacato. 2.5.2.
En sede de impugnación, mediante providencia del 30 de noviembre de 2020, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, revocó el amparo y, en su lugar, declaró improcedente la tutela. Por consiguiente, quedó en firme la providencia del 2 de julio de 2019, que se abstuvo de abrir el incidente de desacato. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 10 2.6.
Por auto del 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, decidió otro incidente de desacato promovido por Unimar, en el siguiente sentido: (i) sancionar por desacato al representante legal de Fiduprevisora S.A., al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros y al representante legal de Asesores en Derecho S.A.S., con multas de 2, 2 y 1 SMLMV, respectivamente;
(ii) requerir al representante legal de Asesores en Derecho para que «nuevamente valore la documental aportada por cada uno de los cuarenta y dos (42) accionantes que hoy gozan del amparo de tutela y analice respecto de ellos cuál falta por liquidarse y girarse los respectivos recursos por la Federación Nacional de Cafeteros», y (iii) «dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, en los términos allí ordenados, y como lo interpreta el fallo de tutela de la Sección Quinta de esa Corporación del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Referencia: 11001-03-15-000-2019-04092». 2.6.1.
En sede de consulta, por auto del 30 de abril de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió lo siguiente: 1. CONFIRMAR la providencia consultada del 11 de diciembre de 2019, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero únicamente en lo referente a la sanción por desacato impuesta al representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En lo demás, se revoca la decisión consultada, para, en su lugar, disponer lo siguiente: 2.
MODULAR la orden dada en los numerales 5, 6 y 7 de la providencia emitida en segunda instancia por esta Sección el 28 de agosto de 2014, en el siguiente sentido: (i) que, en término de diez días, Colpensiones actualice el cálculo actuarial y el correspondiente recibo de pago y los envíe a Fiduprevisora y a la Federación Nacional de Cafeteros;
(ii) que el Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros, en los diez días siguientes al conocimiento del cálculo actuarial y del recibo actualizados, autorice que Fiduprevisora gire los correspondientes recursos a favor de Colpensiones, con cargo al Fondo Nacional del Café, y (iii) que Fiduprevisora, en los diez días siguientes al recibo de la aludida autorización, pague a Colpensiones el monto del cálculo actuarial señalado en el respectivo recibo. 3.
INSTAR al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades para que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes cuyo cumplimiento se verifica. 2.6.2. La modulación se justificó en la necesidad de intervención de Colpensiones, pues, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cálculo actuarial debe encontrarse a conformidad de la respectiva administradora de pensiones.
Conviene precisar que, hasta ese momento, no había evidencia de que alguno de los beneficiarios de la orden de tutela estuviera afiliado a algún fondo privado. 2.7. El 17 de noviembre de 2020, Unimar interpuso un nuevo incidente de desacato, con el objeto de «cumplir la tutela 2019-04092, en unión de la 2013-0627». Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 11 2.7.1.
Por auto del 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dispuso:
PRIMERO. IMPONER al doctor Pedro Nel Ospina, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, o quien haga sus veces, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) días, contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.
SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, así como a las nuevas directrices impartidas por dicha Corporación en Auto del 30 de abril de los corrientes junto con el presente proveído, en los términos ordenados en la parte motiva. Esto es, modulada en el siguiente sentido: i) elaborar los cálculos actuariales pendientes, según el reporte allegado por la Fiduprevisora S.A. anexo en los cuadros respectivos mencionados en esta providencia, páginas atrás (19 y 20), coordinados con los montos que para el efecto indiquen los despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria, ii) realizar una revisión de las posibles inconsistencias planteadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en el caso de los señores Carlos Antonio Cadavid Restrepo, Mario Fernando López Cuesta, Rafael Fernando Montoya Espinosa y Joaquín Emilio Campiño, iii) Iniciar las actuaciones necesarias para que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, y dentro de una colaboración armónica con ASESORES EN DERECHO y cada uno de los Fondos Privados de Pensiones a los que están afiliados los quince (15) accionantes antes relacionados (ver págs. 19 y 20), logre la expedición de estas liquidaciones actuariales y las remita a la Fiduprevisora S.A.
TERCERO. Por la Secretaría de esta Subsección,
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente decisión al doctor Pedro Nel Ospina Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, o a quienes hagan sus veces, y mediante buzón electrónico o el medio más expedito a Ciro Antonio Rojas - Representante Legal de UNIMAR, así como a la Fiduprevisora S.A., al Procurador General de la Nación y a cada uno de los Fondos de Pensiones Privados referidos en la parte motiva de esta providencia, y al Defensor del Pueblo. 2.7.2.
En sede de consulta, mediante auto del 18 de marzo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió lo siguiente: 1. DENEGAR la nulidad alegada por Colpensiones, por las razones expuestas. 2. REVOCAR el numeral primero de la providencia del 16 de diciembre de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, declarar que el presidente de Colpensiones no ha incurrido en desacato. 3.
MODIFICAR el numeral segundo de la providencia consultada, que quedará así: MODULAR la orden dada en la sentencia del 28 de agosto de 2014, en el siguiente sentido: 3.1. Ordenar a Colpensiones y a Fiduprevisora que, en los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, hagan los cruces de información y verifiquen las informaciones con los pagos reportados y no confirmados.
Asimismo, en caso de no verificarse el pago, Fiduprevisora, la Federación Nacional de Cafeteros y Colpensiones deberán realizar las gestiones necesarias para que, en los 10 días posteriores a la confirmación de la falta de pago, actualicen el cálculo actuarial Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 12 y lo comuniquen (Colpensiones), giren los recursos a la fiducia y autoricen el pago (Federación Nacional de Cafeteros) y hagan efectivo el pago (Fiduprevisora). 3.2.
Vincular al trámite de tutela a los fondos Porvenir, Protección y Colfondos y disponer lo siguiente: (i) que, en los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, Porvenir, Protección y Colfondos elaboren los cálculos actuariales de los beneficiarios que tengan como afiliados y emitan el correspondiente recibo de pago y los envíen a Fiduprevisora y a la Federación Nacional de Cafeteros;
(ii) que el Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros, en los diez días siguientes al conocimiento del cálculo actuarial y del recibo actualizados, autorice que Fiduprevisora gire los correspondientes recursos a favor de Porvenir, Protección y Colfondos, con cargo al Fondo de Nacional del Café, y (iii) que Fiduprevisora, en los diez días siguientes al recibo de la aludida autorización, pague a Porvenir, Protección y Colfondos el monto del cálculo actuarial señalado en el respectivo recibo. 3.3.
La Federación Nacional de Cafeteros, en cabeza de su presidente, en los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, hará los giros en los casos pendientes y autorizará que Fiduprevisora haga los pagos respectivos a Colpensiones. 3.4. Ordenar a Colpensiones que, en los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, elabore el cálculo actuarial del señor Elías Ramírez Sánchez y lo envíe a Fiduprevisora y al Fondo Nacional de Cafeteros, que deberán hacer efectivo el giro de recursos a Colpensiones, en un término no mayor a 10 días, contados a partir del recibo del cálculo actuarial y el respectivo recibo de pago. 3.5.
Requerir a la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. para que, en los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, reporte a Colpensiones la información necesaria para la elaboración del cálculo actuarial de los señores Jesús Herrera Hoyos y Víctor Julio Morantes Vargas. 3.6. Ordenar a Colpensiones, a la Federación Nacional de Cafeteros y a Fiduprevisora que verifiquen la situación del señor Morales Rodríguez y adopten las medidas procedentes, a fin de garantizar que se haga efectivo el traslado de los recursos correspondientes al cálculo actuarial, si aún no se ha hecho. 4.
INSTAR a la Federación Nacional de Cafeteros y a Fiduprevisora para que, de manera coordinada, hagan los pagos correspondientes los cálculos actuariales con vencimiento para el 31 de marzo de 2021. 5. INSTAR al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades, para que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes cuyo cumplimiento se verifica. 6.
CONFIRMAR en lo demás la providencia consultada. 3. Incidente de desacato de la referencia Unimar, por conducto de su representante legal, promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, no ha sido cumplida la orden de tutela. Manifestó que la orden de tutela sólo puede tenerse por cumplida cuando hayan sido trasladados los montos de los cálculos actuariales.
Dijo que la situación es de urgencia, puesto que los beneficiarios de la orden de tutela tienen avanzada edad. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 13 4. Trámite procesal e intervenciones 4.1. Por auto del 29 de septiembre de 2021, el a quo requirió a los representantes legales de Asesores en Derecho SAS, de Fiduprevisora SA, de Colpensiones, de la Federación Nacional de Cafeteros, de Porvenir, de Protección y de Colfondos, para que, en el término de 2 días, informaran sobre el acatamiento a la trascrita orden judicial.
Asimismo, el tribunal de primera instancia instó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades para que informaran sobre las acciones que han adelantado para hacer efectiva la orden de tutela. 4.2. Frente a la providencia del 29 de septiembre de 2021, hubo los siguientes pronunciamientos: 4.2.1. La Federación Nacional de Cafeteros manifestó que ha pagado 23 de los 42 cálculos actuariales, por una suma que asciende a $9.525’261.362.
Dijo que se trata de un pago sin sustento legal y que afecta la estabilidad financiera del Fondo Nacional del Café. Agregó que solicitó a Colpensiones verificar la información de 4 de los beneficiarios de la orden de tutela, por haberse encontrado inconsistencias en los números de cédula. 4.2.2. La Superintendencia de Sociedades informó que, mediante oficios 2021-01- 204999, 2021-01-205010, 2021-01-205025, 2021-01-205034, 2021- 01-205052, 2021-01-205078, 2021-01-205096 de 23 abril de 2021, requirió a Fiduprevisora, la Federación Nacional de Cafeteros, Colpensiones, Asesores en Derecho, Colfondos, Porvenir y Protección para que informaran sobre las actividades de cumplimiento. 4.2.3.
El Ministerio del Trabajo adujo que cumplió con requerir a los involucrados en el cumplimiento de la orden de tutela y advirtió que Colfondos no cuenta con la información necesaria para elaborar los cálculos actuariales. 4.2.4. Colpensiones pidió que fuera declarado el cumplimiento de la orden de tutela, por cuanto, mediante oficios del 6 y 11 de octubre de 2021, requirió a Fiduprevisora y a la Federación Nacional de Cafeteros la información laboral para realizar los cálculos actuariales de Juan de Jesús Herrera Hoyos, Gonzalo Camargo Palacios, Germán Tulio Solís, Juan Felipe Restrepo López, Javier Alberto Taborda Valencia, Víctor Julio Morantes Vargas y Elías Ramírez Sánchez.
También dijo que expidió el cálculo actuarial de Víctor Julio Morantes Vargas, con fecha de vencimiento para el 31 de enero de 2022. Que, además, el señor Yamil Girón Mosquera falleció y, por ende, en su caso existe carencia actual de objeto. 4.2.5. Fiduprevisora manifestó que requirió a Colfondos, Provenir, Protección y Colpensiones para que realizaran los cálculos actuariales pendiente y emitieran los correspondientes recibos de pago, Que, no obstante, no obtuvo respuesta.
Además, enlistó 23 pagos de cálculos actuales realizados a Colpensiones. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 14 4.2.6. Colfondos indicó que no cuenta con la formación para elaborar los cálculos actuariales y que, por ende, no ha podido cumplir la orden de tutela. 4.2.7.
Porvenir alegó que, mediante comunicación del 6 de octubre de 2021, requirió a Fiduprevisora para que aportara la información necesaria para realizar los cálculos actuariales de su cargo. 4.3. Por auto del 12 de octubre de 2021, el a quo dispuso lo siguiente: (i) Requerir a las entidades involucradas para que realizaran los cruces de información necesarios para realizar los cálculos actuariales.
(ii) Requerir a los beneficiarios de la orden de tutela para que aportaran cualquier información que pudiera ser útil para realizar los cálculos actuariales pendientes. (iii) Instar a Asesores en Derecho para que estableciera la veracidad de la documentación aportada por Carlos Antonio Cadavid Restrepo (C.C. 15.912.355), Joaquín Emilio Campiño (C.C. 15.912.317), Rafael Fernando Montoya Espinosa (C.C. 15.912.500) y Mario Fernando López Cuesta (C.C. 15.912.059).
(iv) Ordenar a Colpensiones que elabore los cálculos actuariales de Elías Ramírez Sánchez, Jesús Herrera Hoyos y Víctor Julio Morantes Vargas y que los envíe a Fiduprevisora y al Fondo Nacional de Cafeteros, con vencimiento para el 31 de marzo de 2021. (v) Ordenar a Fiduprevisora y a la Federación Nacional de Cafeteros para que verifiquen la situación del señor Julio César Morales Rodríguez, para efecto de hacer efectivo el traslado de los recursos del cálculo actuarial. 4.4.
Frente al auto del 12 de octubre de 2021, se dieron los siguientes pronunciamientos: 4.4.1. Asesores en Derecho informó que, el 22 de octubre de 2021, envió a Colpensiones y a Fiduprevisora la información de las personas con estado pendiente de giro. Dijo que también envió a todos los involucrados en el cumplimiento la información obrante en las carpetas administrativas de los señores Carlos Antonio Cadavid Restrepo, Joaquín Emilio Campiño, Rafael Fernando Montoya Espinosa y Mario Fernando López Cuesta, para que se procedan a verificar la veracidad. 4.4.2.
Fiduprevisora manifestó que, el 20 de octubre de 2021, realizó una reunión de trabajo con Colpensiones y Asesores en Derecho y aportó la documentación que reposa en sus archivos respecto de Elías de Jesús Ramírez Sánchez, Germán Tulio Solís, Gonzalo Camargo Palacios, Guillermo Uribe, Javier Taborda Valencia, Juan Felipe Restrepo, Pedro Pablo Melo, Víctor Julio Morantes y Yamil Girón Mosquera. 4.4.2.1.
Que solicitó a los fondos privados de pensiones el agendamiento de mesas de trabajo, pero no ha recibido respuesta. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 15 4.4.2.2. Que envió a Colpensiones y a Porvenir la información laboral de los señores Juan de Jesús Herrera Hoyos, Ciro Bohórquez, Jorge Eliécer Rodríguez, Jesús Ávila Barreto y Jimmy Arcesio Zambrano. 4.4.2.3.
Que, pese a enviar las historias laborales de los extrabajadores de la Flota Mercante a Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos, estas entidades insisten en que se diligencie el formulario de contribuciones pensionales y se expida certificación de salarios y extremos laborales, para lo cual Fiduprevisora no se encuentra facultada contractual ni legalmente. 4.4.3.
Mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2021, la parte actora aportó documentación que puede resultar útil para la elaboración de los cálculos actuariales. Se trata de documentos consistentes en copias de cédulas de ciudadanía, de contratos de trabajo, de constancias laborales, entre otros. 4.5. Mediante auto del 12 de noviembre de 2021, el a quo abrió incidente de desacato contra los representantes legales de Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos.
Posteriormente, por auto del 1° de diciembre de 2021, el tribunal de primera instancia vinculó al representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros y requirió a Fiduprevisora a Colpensiones y a Colpensiones para que indicaran si fueron elaborados los cálculos actuariales pendientes. 4.5.1. Las entidades involucradas guardaron silencio frente a la providencia del 12 de noviembre de 2021. 5.
La decisión objeto de consulta 5.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante providencia del 15 de diciembre de 2021, dispuso lo siguiente: (i) Sancionar con multa de 1 SMLMV a los representantes legales de Porvenir, Colfondos y Protección, por haber incurrido en desacato. (ii) Prevenir a Porvenir, Colfondos y Protección para que cumpla la orden de tutela.
(iii) Ordenar a Fiduprevisora y a la Federación Nacional de Cafeteros que, para antes del 31 de diciembre de 2021, trasladen a Colpensiones lo correspondiente a los cálculos actuariales de Víctor Julio Morantes Vargas, Elías Ramírez Sánchez, Julio César Morales, Germán Tulio Solís, Javier Alberto Taborda. Dispuso que, en caso de ser necesario, Colpensiones deberá actualizar la fecha de pago de los respectivos recibos.
(iv) Ordenar al Colpensiones que revise las historias laborales remitidas por Fiduprevisora y que realice los correspondientes cálculos actuariales. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 16 (v) Ordenar a Fiduprevisora que envía a Colpensiones la constancia de pago de los cálculos actuariales de Jaime Avendaño Álvarez, Pedro Argemiro Díaz y Héctor Quintero. 5.2.
El a quo advirtió que Colpensiones ha adelantado trámites dirigidos al cumplimiento, por cuanto expidió los cálculos actuariales y los recibos de pago de Víctor Julio Morantes Vargas, Elías Ramírez Sánchez, Julio César Morales, Germán Tulio Solís, Javier Alberto Taborda y los envió a la Federación Nacional de Cafeteros. Dijo que, en todo caso, resulta necesario que Colpensiones y Fiduprevisora trabajen de manera coordinada para garantizar el traslado de los recursos provenientes del Fondo Nacional del Café. 5.3.
Explicó que Colpensiones debe revisar las historias laborales aportadas por Fiduprevisora y realizar los cálculos actuariales. 5.4. Dijo que los fondos privados «no aportaron prueba de gestión alguna tendiente a la satisfacción de la decisión de amparo y pasan por alto que gran parte de la mora en el cumplimiento radica en la omisión de éstas al no expedir la liquidación de los cálculos actuariales».
Consideró que resulta desproporcionado que Colfondos exija que sea diligenciado un formato de Excel para la elaboración del cálculo actuarial, «si se tiene en cuenta que toda la documental reposa en el expediente de tutela y que con Oficio 20210042308971 del 10 de septiembre de 2021, la FIDUREVISORA S.A., le remitió copia de las historias laborales de los beneficiarios de la orden judicial afiliados a ese fondo». 5.5.
Advirtió que Protección y Provenir han omitido elaborar los cálculos actuariales, pese a que Fiduprevisora envió la información necesaria para ese fin. Que, además, Colpensiones ha programado mesas de trabajo y los fondos privados se han abstenido de asistir. Que «no existe justificación para no hacerse participe de las gestiones adelantadas por las entidades accionadas y pasar por alto las circunstancias que rodean este caso en particular, donde bien podían estos fondos, revisar el expediente y coordinar con las demás entidades o con los mismos accionantes para la consecución de la documental pendiente y proceder a expedir cada una de las liquidaciones, pues como ya se indicó, la mora en dicho trámite genera un impacto a la sostenibilidad financiera del Fondo del Nacional Café, el cual, como es bien sabido es una cuenta conformada por recursos de naturaleza parafiscal, cuya destinación es específica y se encuentra establecida en la ley». 5.6.
Señaló que, además, en los procesos ordinarios promovidos por los beneficiarios de la orden de tutela se encuentran los datos necesarios para la elaboración de los cálculos actuariales. 5.7. Consideró que frente al señor Yamil Girón Mosquera cesó la orden de amparo, toda vez que falleció, según lo informó Colpensiones. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 17 6.
Oposición a la sanción 6.1. Protección dijo que «no ha expedido los respectivos cálculos actuariales correspondientes a los afiliados BARRANDICA COLLAZOS HUGO, GÓNGORA ALBORNOZ JESÚS ARMANDO, MIRANDA ZAMBRANO FREDY JAVIER y PÁEZ PÉREZ LUIS ALEJANDRO teniendo en cuenta que a la fecha no contamos con la información de los extremos laborales ni el valor de los salarios para los periodos de la omisión, motivo por el cual sin esta información es imposible jurídicamente efectuar el cálculo pedido». 6.1.1.
Sostuvo que ha requerido la información a Fiduprevisora y que dicha entidad ha manifestado no tenerla. Que «es claro que para Protección S.A. a la fecha es imposible realizar los cálculos actuariales requeridos ya que como se informó no se cuenta con la información de los salarios y extremos laborales de la omisión en el pago». CONSIDERACIONES 1.
Planteamiento del problema jurídico 1.1. En los términos de la providencia consultada, la Sala debe decidir si los representantes legales de Protección, Porvenir y Colfondos desacataron la orden impartida en la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014, modulada mediante providencias del 30 de abril de 2020 y del 18 de marzo de 2021, ambas dictadas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 1.2.
Previo a abordar el estudio de cumplimiento, es necesario recordar quienes son las personas que actualmente son beneficiarias de la orden de tutela. 1.2.1. Como se vio en la providencia del 30 de abril de 2020, la orden de impartida en la sentencia del 28 de agosto cobija actualmente a las siguientes 42 personas: Sigifredo Afanador, Jesús Elías Ávila Barreto, José Emilio Aza Bernal, Siervo de Dios Ballén Carrillo, Ciro Bohórquez Rodríguez, Carlos Antonio Cadavid Restrepo, Gonzalo Camargo Palacios, Joaquín Emilio Campiño Castañeda, Jorge Enrique Contreras Ospina, Pedro Argemiro Díaz Vargas, Jairo Hernando Galeano Herrera, Juan Gaspar Prieto, Fernando Giraldo Restrepo, Jesús Armando Góngora Albornoz, Juan de Jesús Herrera Hoyos, Mario Fernando López Cuesta, Luis Enrique Malagón Cárdenas, Fredy Javier Miranda Zambrano, Rafael Fernando Montoya Espinosa, Julio Cesar Morales Rodríguez, Víctor Julio Morantes Vargas, Carlos Julio Nieto Cárdenas, Oscar de Jesús Ospina Cataño, Luis Alejandro Páez Pérez, Héctor Quintero Correa, Elías Ramírez Sánchez, Juan Felipe Restrepo López, Jairo Antonio Rojas Morales, Nicolás Sabogal Guzmán, Germán Tulio Solís, Javier Alberto Taborda Valencia, Darío Trejos González, Gilberto Uribe Vanegas, Jairo Nicolás Villa Zapata, Jimmy Arcesio Zambrano Álvarez, José Uribio Obando Sánchez, Pedro Edilberto Rincón Vargas, Jaime Avendaño Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 18 Álvarez, Hugo Barandica Collazos, Yamil Girón Mosquera, Francisco José Quintero Pinto y Jorge Eliecer Rodríguez Zárate. 1.2.3.
Siendo así, la Sala advierte que verificará el cumplimiento únicamente frente a las 42 personas antes mencionadas. 2. Del cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato1 2.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado.
Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 2.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.
Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 2.2.1. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo2 y el desacato3. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.
Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa4. 2.3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí juegan un papel importante todos los 1 Al respecto, ver, entre otras, la providencia del 6 de noviembre de 2014.
M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Expediente: 47001-23-33-000-2014-00054-01, en el que claramente se aludió al cumplimiento y al desacato de las órdenes de tutela. 2 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 3 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 4 Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 19 elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 3.
De la información obrante en el expediente 3.1. Lo primero que conviene decir es que la Sala únicamente se referirá a hechos posteriores a la providencia del 18 de marzo de 2021, pues, en últimas, lo que debe verificarse es el avance en el cumplimiento de la orden de tutela. En el expediente obra la siguiente información relevante para decidir el problema jurídico planteado: (i) Que la Federación Nacional de cafeteros reportó la transferencia a Fiduprevisora de los montos correspondientes a los siguientes cálculos actuariales: No. Nombre Monto transferido por la Federación Nacional de Cafeteros acorde al cálculo actuarial remitido por Colpensiones 1 Jaime Avendaño Álvarez CC 79.121.085 Valor del Título Pensional: $58’419.796.
Se realizó el giro de los recursos faltantes a Fiduprevisora S.A. 2 Pedro Argemiro Díaz Vargas CC 9.093.128 Valor del Título Pensional: $253.809.535. Se realizó el giro de los recursos faltantes a Fiduprevisora S.A. 3 Héctor Quintero Correa CC 9.080.739 Valor del Título Pensional: $104.605.852. Se realizó el giro de los recursos faltantes a Fiduprevisora S.A. TOTAL $ 416.835.183 (ii) Que, según Fiduprevisora, han sido trasladados a Colpensiones los fondos correspondientes a 22 cálculos actuariales, por un total de $18.472.463.492.
Que, además, está pendiente que la Federación Nacional de Cafeteros autorice el giro de los recursos correspondientes al cálculo actuarial de Siervo de Dios Ballén Carrillo, por $22.196.894. (iii) Que Fiduprevisora también informó que está pendiente la elaboración de los siguientes cálculos actuariales: No. CC Beneficiario AFP 1 2680571 FERNANDO GIRALDO RESTREPO COLFONDOS 2 2894618 GONZALO CAMARGO PALACIOS COLPENSIONES 3 3052046 ELÍAS DE JESÚS RAMIREZ SANCHEZ COLPENSIONES Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 20 4 4872580 YAMIL GIRÓN MOSQUERA COLPENSIONES 5 9074163 JORGE ELIECER RODRIGUEZ ZARATE PORVENIR 6 15911484 JAVIER TABORDA VALENCIA COLPENSIONES 7 11335138 SIERVO DE DIOS BALLEN CARRILLO COLPENSIONES 8 15912039 JUAN DE JESÚS HERRERA HOYOS COLPENSIONES 9 15914366 JAIRO NICOLAS VILLA ZAPATA COLFONDOS 10 16477593 JESÚS ARMANDO GÓNGORA ALBORNOZ PROTECCIÓN 11 16705776 HUGO BARANDICA COLLAZOS PROTECCIÓN 12 19147813 VÍCTOR JULIO MORANTES VARGAS COLPENSIONES 13 19257970 LUIS ALEJANDRO PAEZ PÉREZ PROTECCIÓN 14 19351491 FREDY JAVIER MIRANDA ZAMBRANO PROTECCIÓN 15 79000177 CIRO BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ PORVENIR (iv) Que Fiduprevisora, por Oficios 20210041325851 del 11 de junio de 2021 y 20210042989641 del 05 de octubre de 2021, requirió a Protección y Porvenir para que expidieran los cálculos actuariales de Fredy Javier Miranda Zambrano, Hugo Barandica Collazos, Jesús Armando Góngora y Luis Alejandro Páez Pérez;
Ciro Bohórquez Rodriguez, Jorge Eliecer Rodríguez Zarate, Jesús Elías Ávila Barreto y Jimmy Arcesio Zambrano. (v) Que Fiduprevisora, mediante oficio 20210042308971 del 10 de septiembre de 2021, solicitó a Colfondos la expedición de los cálculos actuariales de Fernando Giraldo Restrepo, Jairo Nicolás Villa y Jorge Enrique Contreras y, en ese sentido, anexó copia de las historias laborales.
(vi) Que, por oficio 20210042263911 del 7 de septiembre de 2021, Fiduprevisora solicitó a Protección la actualización del cálculo actuarial de Luis Alejandro Páez Pérez, con fecha límite de pago hasta el 31 de octubre de 2021. Que también anexó copia de la respectiva historia laboral. (vii) Que, por oficio 20210041104101 del 18 de mayo de 2021, Fiduprevisora envió a Colpensiones las historias laborales de Juan de Jesús Herrera Hoyos, Elías de Jesús Ramírez Sánchez, Germán Tulio Solís, Gonzalo Camargo, Guillermo Uribe, Javier Taborda Valencia, Juan Felipe Restrepo, Pedro Pablo Melo, Víctor Julio Morantes y Yamil Girón Mosquera, para efecto de la elaboración de cálculos actuariales.
(viii) Que Colpensiones programó mesa de trabajo para el 20 de octubre de 2021 y asistieron representantes de Fiduprevisora y Asesores en Derecho. Que Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 21 en esa reunión se estudiaron los casos pendientes de cálculo actuarial y quedó pendiente la revisión de los documentos aportados por los beneficiarios.
(ix) Que Fiduprevisora convocó mesas de trabajo con Colfondos, Porvenir y Protección, pero no ha recibido respuesta. (x) Que Porvenir informó que no cuenta con los documentos necesarios para elaborar el cálculo actuarial de iro Bohórquez, Jorge Eliécer Rodríguez Zarate, Jesús Elías Ávila y Jimmy Arcesio Zambrano y adujo que, por oficio 2410 del 6 de octubre de 2021 requirió dicha documentación a Fiduprevisora.
(xi) Que Colpensiones, mediante oficio del 11 de octubre de 2021, informó a Fiduprevisora que la información aportada no es suficiente para elaborar los cálculos actuariales, puesto que no da cuenta de ingreso base de cotización. Que, por ende, quedaron pendientes los cálculos actuariales de Víctor Julio Morantes Vargas, Germán Tulio Solís, Javier Alberto Taborda Valencia, Gonzalo Camargo Palacios, Juan Felipe Restrepo López, Juan de Jesús Herrera Hoyos y Héctor Quintero Correa, están pendientes de la liquidación. (xii) Que, por oficio del 22 de octubre de 2021, Colpensiones informó a la Federación Nacional de Cafeteros lo siguiente: a) que no cuenta con la información necesaria para el cálculo actuarial de Juan de Jesús Herrera Hoyos; b) que fue pagado el cálculo actuarial de Julio César Morales Rodríguez y que ya fueron reconocidas las semanas cotizadas; c) que Yamil Girón Mosquera falleció y pierde efecto el amparo de tutela; d) que no cuenta con la información necesaria para el cálculo actuarial de Juan de Gonzalo Camargo Palacios; d) que emitió cálculo actuarial para Elías Ramírez Sánchez, por $368,120,226 y con fecha de pago para el 31 de diciembre de 2021; e) que para Joaquín Emilio Campiño Castañeda y Rafael Fernando Montoya Espinosa se confirma el pago del cálculo actuarial y el reconocimiento de semanas cotizadas; f) que para Julio Cesar Morales Rodríguez existe calculo actuarial pagado y cargue de semanas cotizadas, y g) que emitió cálculos actuariales de German Tulio Solís y Javier Alberto Taborda Valencia, con fecha límite de pago 31 de diciembre de 2021.
(xiii) Colpensiones, mediante oficio del 21 de octubre de 2021, envió a la Federación Nacional de Cafeteros el calculo actuarial de Víctor Julio Morantes Vargas, por $ 29.259.761 y con fecha de vencimiento para el 31 de diciembre de 2021. 3.2. La Sala advierte que la situación actual es la siguiente: Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 22 No. Nombre Fondo ESTADO 1 Sigifredo Afanador Colpensiones Con pago confirmado 2 Jesús Elías Ávila Barreto Porvenir Pendiente liquidación cálculo actuarial 3 José Emilio Aza Bernal Colpensiones Con pago confirmado 4 Siervo de Dios Ballén Carrillo Colpensiones Pendiente giro de la FNC 5 Ciro Bohórquez Rodríguez Porvenir Pendiente liquidación cálculo actuarial 6 Carlos Antonio Cadavid Restrepo Colpensiones Con pago confirmado 7 Gonzalo Camargo Palacios Colpensiones Pendiente liquidación cálculo actuarial 8 Joaquín Emilio Campiño Castañeda Colpensiones Con pago confirmado 9 Jorge Enrique Contreras Ospina Colfondos Pendiente liquidación cálculo actuarial 10 Pedro Argemiro Díaz Vargas Colpensiones Pendiente traslado Fiduprevisora a Colpensiones 11 Jairo Hernando Galeano Herrera Colpensiones Con pago confirmado 12 Juan Gaspar Prieto Colpensiones Con pago confirmado 13 Fernando Giraldo Restrepo Colfondos Pendiente liquidación cálculo actuarial 14 Jesús Armando Góngora Albornoz Protección Pendiente liquidación cálculo actuarial 15 Juan de Jesús Herrera Hoyos Colpensiones Pendiente liquidación cálculo actuarial 16 Mario Fernando López Cuesta Colpensiones Con pago confirmado 17 Luis Enrique Malagón Cárdenas Colpensiones Con pago confirmado 18 Fredy Javier Miranda Zambrano Protección Pendiente liquidación cálculo actuarial 19 Rafael Fernando Montoya Espinosa Colpensiones Con pago confirmado 20 Julio Cesar Morales Rodríguez Colpensiones Con pago confirmado 21 Víctor Julio Morantes Vargas Colpensiones Con liquidación para el 31 de diciembre de 2021 22 Carlos Julio Nieto Cárdenas Colpensiones Con pago confirmado 23 Oscar de Jesús Ospina Cataño Colpensiones Con pago confirmado 24 Luis Alejandro Páez Pérez Protección Pendiente liquidación cálculo actuarial 25 Héctor Quintero Correa Colpensiones Pendiente traslado de Fiduprevisora a Colpensiones 26 Elías Ramírez Sánchez Colpensiones Con liquidación para el 31 de diciembre de 2021 Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 23 27 Juan Felipe Restrepo López Colpensiones Pendiente liquidación cálculo actuarial 28 Jairo Antonio Rojas Morales Colpensiones Con pago confirmado 29 Nicolás Sabogal Guzmán Colpensiones Con pago confirmado 30 Germán Tulio Solís Colpensiones Con liquidación para el 31 de diciembre de 2021 31 Javier Alberto Taborda Valencia Colpensiones Con liquidación para el 31 de diciembre de 2021 32 Darío Trejos González Colpensiones Con pago confirmado 33 Gilberto Uribe Vanegas Colpensiones Con pago confirmado 34 Jairo Nicolás Villa Zapata Colfondos Pendiente liquidación cálculo actuarial 35 Jimmy Arcesio Zambrano Álvarez Porvenir Pendiente liquidación cálculo actuarial 36 José Uribio Obando Sánchez Colpensiones Con pago confirmado 37 Pedro Edilberto Rincón Vargas Colpensiones Con pago confirmado 38 Jaime Avendaño Álvarez Colpensiones Pendiente traslado de Fiduprevisora a Colpensiones 39 Hugo Barandica Collazos Protección Pendiente liquidación cálculo actuarial 40 Yamil Girón Mosquera Colpensiones Fallecido 41 Francisco José Quintero Pinto Colpensiones Con pago confirmado 42 Jorge Eliecer Rodríguez Zárate Porvenir Pendiente liquidación cálculo actuarial 3.3.
Como se ve, a la fecha, el problema de cumplimiento se asocia directamente con la falta de información para la elaboración de los cálculos actuariales. Para 14 de los beneficiarios de la orden de tutela no ha sido posible que los fondos de pensiones recopilen la información necesaria para la elaboración del cálculo actuarial. 3.3.1.
Otro problema recurrente es la desactualización de los recibos de pago, pues para 4 casos existe recibo de pago con vencimiento al 31 de diciembre de 2021 y no hay evidencia de pago efectivo. 3.3.2. También deben resaltarse los siguientes casos puntuales: (i) Siervo de Dios Ballén Carrillo, con autorización de giro pendiente por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, y (ii) Pedro Argemiro Díaz Vargas, Jaime Avendaño Álvarez y Héctor Quintero Correo, con giro pendiente por parte de Fiduprevisora a Colpensiones. 4.
Respuesta al problema jurídico planteado y consideraciones adicionales 4.1. A juicio de la Sala, resulta procedente confirmar la sanción impuesta a los representantes legales de Colfondos, Porvenir y Protección, pues no se evidencia que Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 24 hayan hecho algún avance en el cumplimiento de la orden de tutela.
Lo que se evidencia es que en todos los casos a cargo de dichos fondos de pensiones no ha sido posible emitir el cálculo actuarial, por supuesta falta de información. 4.1.1. Si bien Colfondos, Porvenir y Protección alegan la falta de información para la realización de los cálculos actuariales, lo cierto es que no acreditaron la realización de actividades efectivas para obtenerla.
De hecho, como se vio en los hechos probados, Fiduprevisora envió información a los fondos mencionados, pero estos no explicaron por qué esa información resultaba insuficiente para la elaboración de los cálculos actuariales. 4.1.2. También fue demostrado que los fondos privados no atendieron las convocatorios realizadas por Fiduprevisora para efecto de realizar mesas de trabajo, dirigidas a corregir las falencias que impiden el efectivo cumplimiento de la orden de tutela.
En este punto, la Sala resalta que las mesas de trabajo constituyen una posibilidad valiosa para corregir las situaciones que impiden el cumplimiento pleno de la orden de tutela. De hecho, como se verá más adelante, será un mecanismo utilizado para garantizar el cumplimiento de la orden de tutela. 4.1.3. La Sala resalta que los fondos privados tampoco consultaron la información aportada por los beneficiarios de la orden de tutela, mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2021.
En dicho correo electrónico obra un enlace que dirige a archivos magnéticos de muchos documentos que pueden resultar útiles para la elaboración de los cálculos actuariales, como contratos de trabajo, certificados laborales, etcétera. 4.1.4. Conviene decir que la orden de tutela no se limita a recibir o enviar informaciones, sino que debe entenderse en el sentido de que, de manera coordinada, las entidades involucradas en el cumplimiento recopilen la información necesaria para la elaboración de los cálculos actuariales.
La idea es que exista un trabajo conjunto y dialogante, en el que puedan resolverse los vacíos de información que impiden la expedición de los cálculos actuariales. 4.1.5. En este momento, dada la demora en el cumplimiento de la orden de tutela y la urgencia derivada de la edad de los beneficiarios de la orden de tutela, la Sala debe exigir que las actuaciones dirigidas al cumplimiento resulten eficaces.
Los simples requerimientos de información no resultan eficaces, toda vez que, en muchos de los casos, la información puede ser confusa o incluso inexistente. 4.2. La Sala advierte que hubo una inconsistencia en la providencia consultada frente a la situación del señor Julio César Morales Rodríguez, pues, según lo informó Colpensiones, ya cuenta con cálculo actuarial pagado y con semanas cotizadas reconocidas.
Así se evidencia del oficio del 22 de octubre de 2021, enviado por Colpensiones a la Federación Nacional de Cafeteros. Esta información que resulta Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 25 relevante deberá tenerse en cuenta en las mesas de trabajo que se ordenarán en esta providencia. 4.2.1.
La Sala concuerda con las demás órdenes dadas en la providencia consultada, habida cuenta de que en los casos de Jaime Avendaño Álvarez, Pedro Argemiro Díaz y Héctor Quintero sólo está pendiente el giro de Fiduprevisora a Colpensiones. En todo caso, en criterio de la Sala, el a quo omitió adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la orden de tutela frente al señor Siervo de Dios Ballén Carrillo, que reporta giro pendiente por parte de la Federación Nacional de Cafeteros. 4.3.
Merece especial atención la situación del señor Yamil Girón Mosquera, pues, contra lo estimado por Colpensiones, su muerte no determina la terminación de la acción de tutela o la carencia actual de objeto. 4.3.1. Al respecto, conviene resaltar que Colpensiones carece de competencia para decidir cuándo se da por terminada una actuación de tutela y mucho menos para relevar a la Federación Nacional de Cafeteros de la obligación de cumplir por lo ordenado por el juez de tutela.
Se resalta, el juez de tutela es el único competente para decidir sobre el cumplimiento y finalización de la acción de tutela. 4.3.2. Tampoco es cierto que la muerte del señor Girón Mosquera derive en la desaparición del derecho patrimonial derivado de los recursos del cálculo actuarial, habida cuenta de que existe la posibilidad de pensión de sobrevivientes o bono pensional.
Lo cierto es que el derecho a la pensión de vejez puede beneficiar a sus herederos, cónyuge o compañera permanente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. 4.3.3. Puede ocurrir que los miembros del grupo familiar del señor Girón Mosquera tengan derecho a la indemnización sustitutiva o a la pensión de sobrevivientes, en los términos del artículo 49 ibidem.
Por consiguiente, se insta a Colpensiones para que, en adelante, se abstenga de realizar calificaciones sobre el cumplimiento o terminación de la orden de tutela. 4.4. En ese contexto, resulta procedente confirmar los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la providencia objeto de consulta, que sancionaron a los representantes legales de Colfondos, Porvenir y Protección y los previnieron para cumplir la orden de tutela. 4.4.1.
En lo demás, se modificará el numeral 3, en el sentido de ordenar a Colpensiones, a Porvenir, a Protección, a Colfondos, a la Federación Nacional de Cafeteros, a Fiduprevisora y a Asesores en Derecho que, durante tres meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las mesas de trabajo que consideren necesarias para corregir los problemas que impiden el cumplimiento total de la orden de tutela.
Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 26 4.4.2. Para efectos prácticos, las mesas de trabajo deberán ser organizadas y convocadas por Fiduprevisora. En las mesas de trabajo, las entidades involucradas deberán tratar y resolver los siguientes temas: (i) falta de información para la liquidación de cálculos actuariales;
(ii) vencimiento de cálculos actuariales y expedición de recibos de pago; (iii) autorizaciones de giro de recursos, y (iv) verificación de reconocimiento de semanas cotizadas para cada uno de los 42 beneficiarios de la orden de tutela. 4.4.3. En los 15 días siguientes al vencimiento de los tres meses aquí otorgados, las entidades involucradas deberán rendir informe de avance de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Vencidos esos 15 días, el tribunal deberá verificar las actuaciones de cumplimiento y, de ser procedente, abrirá de manera oficiosa un nuevo incidente de desacato.
Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Modificar el numeral 3 de la providencia consultada, que quedará así: 2. Ordenar a Colpensiones, a Porvenir, a Protección, a Colfondos, a la Federación Nacional de Cafeteros, a Fiduprevisora y a Asesores en Derecho que, durante tres meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las mesas de trabajo que consideren necesarias para corregir los problemas que impiden el cumplimiento total de la orden de tutela.
Para efectos prácticos, las mesas de trabajo deberán ser organizadas y convocadas por Fiduprevisora. En las mesas de trabajo, las entidades involucradas deberán tratar y resolver los siguientes temas: (i) falta de información para la liquidación de cálculos actuariales; (ii) vencimiento de cálculos actuariales y expedición de nuevos recibos de pago;
(iii) autorizaciones de giro de recursos, y (iv) verificación de reconocimiento de semanas cotizadas para cada uno de los 42 beneficiarios de la orden de tutela. En los 15 días siguientes al vencimiento de los tres meses aquí otorgados, Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, la Federación Nacional de Cafeteros, Fiduprevisora y Asesores en Derecho deberán rendir informe de avance de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. 3.
Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que, vencidos los quince días a los que se refiere el numeral anterior, verifique las actuaciones de cumplimiento y, de ser procedente, abra de manera oficiosa un nuevo incidente de desacato. Radicado: 11001-33-35-007-2013-00627-07 Demandante: Unimar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov 27 4.
Confirmar en lo demás la providencia consultada, por las razones expuestas. 5. Notificar la presente decisión a los interesados, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO