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11001031500020230281100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-26

Radicación interna: 4350 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Edgar Alfonso Quimbay Quimbay·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02811-00 Demandante: Edgar Alfonso Quimbay Quimbay Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 30 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02811-00 Demandante: Edgar Alfonso Quimbay Quimbay Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Edgar Alfonso Quimbay Quimbay contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. 3.

En calidad de terceros con interés, vincular a la ministra de educación Nacional, al presidente de la Fiduprevisora S.A como vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que actúan como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 250002342000202100937001. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000234200020210093700, demandante: Edgar Alfonso Quimbay Quimbay. 7.

Por Secretaría, modificar el nombre del demandado en el sistema para la gestión judicial Samai, pues no corresponde a Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Mixta, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C2. 1 Si bien el demandante menciona como demandado a la Gobernación de Cundinamarca, no se vinculará como demandada ni como tercero con interés, ya que esa autoridad no hace parte del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que da origen a la acción de tutela. 2 Según consulta del expediente 25000234200020210093700 en Samai.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02811-00 Demandante: Edgar Alfonso Quimbay Quimbay Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN