CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00078-00 Actores: CERRO MATOSO S.A. Y OTRA Asunto: Reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.
SUCURSAL COLOMBIA, mediante escrito visible en el índice núm. 34 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00078-00 Actores: CERRO MATOSO S.A. Y OTRA Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte actora a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 34 del expediente digital. Finalmente, tiénese al doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ como apoderado de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 34 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera