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25000232600020050144201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2012-02-07

Radicación interna: 42973 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Mario Francisco Vargas Valero Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: MARIO FRANCISCO VARGAS VALERO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Mediante fallo del 10 de agosto de 2016, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A. En esa providencia -que fue corregida en auto del 10 de diciembre de 2018- se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores Edgar Osorio Moscoso, Felipe Urbano Vivas, Félix Arturo Hernández Castañeda, Bernardo Molina Díaz, Mario Francisco Vargas Valero, Edgar Humberto Echeverry Garzón, Eduardo Arturo Galindo García, Alfonso Rodríguez Rodríguez, Jaime Cantor Barrera, José Nilson Calderón, Jesús Antonio Zubieta, José Eliberto Vargas Valero, Gonzalo González Llanos, Alfonso Vera, Alba Nohora Bernal, César Hernando Castro Gil, Nubia Cecilia Alemán Alemán, Víctor Julio Alemán y Martha Isabel Pinzón Sánchez.

Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 2 SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así:

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero: Demandante Perjuicio Moral Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del daño) 15 S.M.L.M.V. Gonzalo González Llanos (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Mayuri Leandra Riviera Rodríguez (cónyuge del señor Gonzalo González Llanos) 35 S.M.L.M.V. Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. María Inés Caviedes Miranda (compañera permanente de Jesús Antonio Zubieta) 35 S.M.L.M.V. José Nilson Calderón (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Edgar Osorio Moscoso (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Alba Nohora Bernal Camacho (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. César Hernando Castro Gil (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Alonso Vera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Deisa Marina Gómez Sánchez (cónyuge del señor Jaime Cantor Barrera) 35 S.M.L.M.V. Mario Francisco Vargas Valero (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. José Eliberto Vargas Valero (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Félix Arturo Hernández Castañeda (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Víctor Julio Alemán (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Eduardo Arturo Galindo García (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Edgar Humberto Echeverry Garzón (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 3 CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

SÉPTIMO: SIN condena en costas.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 8 de septiembre de 2016 y desfijado el 12 de los mismos mes y año. Demandante Perjuicio Material (lucro cesante) Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del daño) $370.069 Gonzalo González Llanos (víctima del daño) $1`378.908 Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) $1`378.908 José Nilson Calderón (víctima del daño) $1`378.908 Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) $1`378.908 Alba Nohora Bernal Camacho (víctima del daño) $2`068.365 César Hernando Castro Gil (víctima del daño) $2`068.365 Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) $2`068.365 Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del daño) $2`068.365 Alonso Vera (víctima del daño) $2`068.365 Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) $2`068.365 Mario Francisco Vargas Valero (víctima del daño) $2`068.365 José Eliberto Vargas Valero (víctima del daño) $2`068.365 Félix Arturo Hernández Castañeda (víctima del daño) $2`757.816 Víctor Julio Alemán (víctima del daño) $1`378.908 Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima del daño) $4`907.026 Eduardo Arturo Galindo García (víctima del daño) $4`136.724 Edgar Humberto Echeverry Garzón (víctima del daño) $4`136.724 Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 4 3.

Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2021, Jesús Antonio Zubieta Cruz, sin intervención de apoderado judicial, formuló solicitud de corrección de la sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error en su nombre, pues se escribió “Jesús Antonio Zubieta” cuando lo correcto es “Jesús Antonio Zubieta Cruz”1; petición que ingresó al despacho de la magistrada ponente el 10 de agosto de 20212. 4.

El 18 de agosto de 2021 se requirió a Jesús Antonio Zubieta Cruz para que formulara su solicitud por conducto de apoderado judicial o acreditara su derecho de postulación para actuar en nombre propio3. 5. Jaime Torrado Llain, apoderado de Jesús Antonio Zubieta Cruz, formuló la misma solicitud de corrección a través de memorial visible en el índice 54 del sistema de gestión judicial SAMAI.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Corrección de sentencias De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en ella4. 1 Folio 505 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Índice 49 del sistema de gestión judicial SAMAI. 3 Índice 50 del sistema de gestión judicial SAMAI. 4 De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C. (se resalta).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, expediente 38.912 Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 5 Entonces, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- en los eventos citados en precedencia, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 2.

Caso concreto La Sala observa que, en efecto, en la sentencia del 10 de agosto de 2016 se consignó que una de las víctimas directas del daño respondía al nombre de “Jesús Antonio Zubieta”. En la solicitud de corrección se aseguró que el nombre completo de esa persona es “Jesús Antonio Zubieta Cruz” y, para el efecto, se aportó copia de su cédula de ciudadanía -la número 19.345.619 de Bogotá-, documento de identidad que coincide con el consignado en la presentación personal que le realizó al poder para presentar esta demanda y que obra a folio 5 de cuaderno principal.

Es pertinente indicar que el nombre consignado en la parte resolutiva de la sentencia encontró sustento en la información expresamente suministrada en la demanda y en el poder5, en los que el apoderado de Jesús Antonio Zubieta Cruz se refirió a su cliente como “Jesús Antonio Zubieta”. Con el escrito inicial no se acompañó, porque no se requería6, copia del registro civil de nacimiento del demandante o de su cédula de ciudadanía; en esas condiciones, el Tribunal admitió la demanda formulada por “Jesús Antonio Zubieta”7, y el proceso se tramitó, en lo sucesivo, apenas con su primer apellido.

Sumado a lo anterior, la identidad del demandante -nombre con un apellido y número de documento de identidad- coincidía con una de las personas que resultó vinculada a la actuación penal que finalizó, el 4 de diciembre de 2003, con decisión de preclusión8. Teniendo en cuenta que los actos procesales y las pruebas relacionadas no mencionaron de manera completa el nombre del actor, es evidente que la Sala no incurrió en un yerro.

Sin embargo, no pierde de vista esta Subsección que la referida situación afecta a uno de los beneficiarios de la condena, motivo por el que la Sala hará uso de la facultad que le otorga el estatuto procesal, específicamente el artículo 310 del 5 Folios 1 a 26 del cuaderno principal. 6 Teniendo en cuenta que a Jesús Antonio Zubieta Cruz, como afectado directo, le asistía legitimación en la causa. 7 Folio 49 del cuaderno 1. 8 Folio 76 a 171 del cuaderno de pruebas.

Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 6 C.P.C., con miras a que Jesús Antonio Zubieta Cruz pueda recibir la indemnización que se reconoció a su favor en la providencia del 10 de agosto de 2016.

En virtud de lo anterior, se advierte que en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de agosto de 2016 se declaró responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados a “Jesús Antonio Zubieta”, cuando ahora se pudo determinar que el nombre completo de esa persona es “Jesús Antonio Zubieta Cruz”; lo mismo ocurrió en los ordinales segundo y tercero, en los que se condenó a la entidad demandada a pagarle a esa víctima directa del daño una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de agosto de 2016, en los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva, el cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores Edgar Osorio Moscoso, Felipe Urbano Vivas, Félix Arturo Hernández Castañeda, Bernardo Molina Díaz, Mario Francisco Vargas Valero, Edgar Humberto Echeverry Garzón, Eduardo Arturo Galindo García, Alfonso Rodríguez Rodríguez, Jaime Cantor Barrera, José Nilson Calderón, Jesús Antonio Zubieta Cruz, José Eliberto Vargas Valero, Gonzalo González Llanos, Alonso Vera, Alba Nohora Bernal Camacho, César Hernando Castro Gil, Nubia Cecilia Alemán Alemán, Víctor Julio Alemán y Martha Isabel Pinzón Sánchez.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 7 TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero: Demandante Perjuicio Moral Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del daño) 15 S.M.L.M.V. Gonzalo González Llanos (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Mayuri Leandra Riviera Rodríguez (cónyuge del señor Gonzalo González Llanos) 35 S.M.L.M.V. Jesús Antonio Zubieta Cruz (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. María Inés Caviedes Miranda (compañera permanente de Jesús Antonio Zubieta Cruz) 35 S.M.L.M.V. José Nilson Calderón (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Edgar Osorio Moscoso (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Alba Nohora Bernal Camacho (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. César Hernando Castro Gil (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Alonso Vera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Deisa Marina Gómez Sánchez (cónyuge del señor Jaime Cantor Barrera) 35 S.M.L.M.V. Mario Francisco Vargas Valero (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. José Eliberto Vargas Valero (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Félix Arturo Hernández Castañeda (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Víctor Julio Alemán (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Eduardo Arturo Galindo García (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Edgar Humberto Echeverry Garzón (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Radicación: 250002326000200501442 01 (42.973) Actor: Mario Francisco Vargas Valero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 8 SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF Demandante Perjuicio Material (lucro cesante) Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del daño) $370.069 Gonzalo González Llanos (víctima del daño) $1`378.908 Jesús Antonio Zubieta Cruz (víctima del daño) $1`378.908 José Nilson Calderón (víctima del daño) $1`378.908 Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) $1`378.908 Alba Nohora Bernal Camacho (víctima del daño) $2`068.365 César Hernando Castro Gil (víctima del daño) $2`068.365 Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) $2`068.365 Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del daño) $2`068.365 Alonso Vera (víctima del daño) $2`068.365 Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) $2`068.365 Mario Francisco Vargas Valero (víctima del daño) $2`068.365 José Eliberto Vargas Valero (víctima del daño) $2`068.365 Félix Arturo Hernández Castañeda (víctima del daño) $2`757.816 Víctor Julio Alemán (víctima del daño) $1`378.908 Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima del daño) $4`907.026 Eduardo Arturo Galindo García (víctima del daño) $4`136.724 Edgar Humberto Echeverry Garzón (víctima del daño) $4`136.724