CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00245-00 Demandante: H&G MEDICA INTEGRAL S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad H&G Medica Integral S.A.S., a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 1.
Se declare la nulidad de la resolución No. 55757 del 30 de agosto de 2021 mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- niega el registro de la marca CLÍNICA ANI ATENCIÓN NEUROLÓGICA INTEGRAL (MIXTA), en primera instancia. 2. Se declare la nulidad de la resolución No. 74550 del 18 de noviembre de 2021, mediante la cual la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- niega el registro de la marca CLÍNICA ANI ATENCIÓN NEUROLÓGICA INTEGRAL (MIXTA), en segunda instancia. 3.
Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC conceder el registro de la marca CLÍNICA ANI ATENCIÓN NEUROLÓGICA INTEGRAL (MIXTA), solicitada para identificar productos de la clase 44, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza. 4.
Que se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC publicar la sentencia que se dicte en el proceso, en la Gaceta de Propiedad Industrial […]. (Subrayado fuera de texto original) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 18 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “CLÍNICA ANI ATENCIÓN NEUROLÓGICA INTEGRAL” (mixta) para distinguir servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad H&G Medica Integral S.A.S. En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que 1 El expediente fue asignado por reparto el 22 de abril de 2022.
Id Documento: 11001032400020220024500385035660005 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00245-00 Demandante: H&G Medica Integral S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 18 de abril de esta anualidad.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad H&G Medica Integral S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (21) (10) Id Documento: 11001032400020220024500385035660005