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11001032400020210049300Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-09-21

Radicación interna: 787 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: William Esteban Gomez Molina·Demandado: Ministerio Del Deporte, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020210049300 Demandante: William Esteban Gómez Molina Demandado: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Salvamento de voto al auto de 1.° de febrero de 2024 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 1.° de febrero de 2024 y sus consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 1.° de febrero de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 1.° de febrero de 2024, resolvió: “[…] CONFIRMAR el auto de 28 de agosto de 2023, por medio de la cual el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ rechazó la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 1 Conformado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes (hoy Ministro del Deporte). 2 Número único de radicación: 11001032400020210049300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró “[…] que en este caso la parte actora si tenía la carga de cumplir con el requisito previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA habida cuenta que la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los artículos de los actos demandados presentada con la demanda no corresponde a una medida previa que exima a la parte actora de cumplir con la orden impartida en el auto de 20 de mayo de 2022, por medio del cual se inadmitió la demanda […]”.

El salvamento de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 162 de la Ley 1437, sobre el contenido de la demanda, en especial el numeral 8.°2, que prevé “[…] El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas […]”; y ii) 229 ibidem, sobre la procedencia de las medidas cautelares. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante solicitó “[…] como medida cautelar previa a la resolución sobre la admisión de la demanda, decretar la suspensión provisional […]”3 de las disposiciones acusadas y una de las oportunidades procesales para solicitar y decretar medidas cautelares en procesos declarativos ante esta jurisdicción es antes de ser notificado del auto admisorio de la demanda: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que se debió dar aplicación a la salvedad prevista en el numeral 8.° del artículo 162 de la Ley 1437. 5.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI.