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11001031500020220210000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3204 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Carmen Tulia Gallego Florez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 58-2022 Bogotá D.C., 18 de abril de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02100-00. Actor: Carmen Tulia Gallego Flórez. Accionado: Subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Carmen Tulia Gallego Flórez, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las providencias del 16 de julio y 11 de octubre de 2021, proferidas por la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, respectivamente, en el expediente contencioso 05001233300020180148901.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 8 de abril de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-02100-00. Actor: Carmen Tulia Gallego Flórez. Accionados: Subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de la subsección A de la sección tercera de la Corporación, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Nación- Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, y al Ministerio de Defensa - Ejército y Policía Nacional, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrado por la hoy accionante, contra a la Nación- Presidencia de la República y otros, con radicado 05001233300020180148900/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Oscar Darío Villegas Posada, con T.P. No. 66.848 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ