Radicado: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandantes: Candelaria Arizal, Delmar de Jesús Ellis Arizal y María Candia Padilla Bayuelo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2019-00250-01 (71612) Demandantes: Candelaria Arizal, Delmar de Jesús Ellis Arizal y María Candia Padilla Bayuelo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional AUTO1 Mediante memorial radicado el 28 de agosto de 20252, el apoderado de la parte demandante solicitó impulso procesal.
Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para proferir sentencia desde el 3 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en el año 2022. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Se resuelve solicitud de impulso procesal. 2 Índice 14 de Samai.