CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: MAYOLIS ESTHER PABÓN Y OTROS Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS OCASIONADOS POR INCENDIO -Falla del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL – No se probó / CARGA PROBATORIA – artículo 177 del C.P.C., quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia de este para que se produzca el efecto pretendido.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO El 10 de enero de 2011, en Barranquilla se presentó un incendio en el edificio Muvdi, en el que se ubicaban varios locales comerciales y bodegas de almacenamiento.
Señalan los demandantes que el incendio se extendió a toda la edificación y no se logró mitigar sus efectos debido a la incapacidad operativa del cuerpo de bomberos, así como la falta de hidrantes, al punto que bomberos de ciudades aledañas tuvieron que arribar al lugar para prestar ayuda. La propiedad resultó afectada en grandes proporciones por lo que los comerciantes tuvieron cuantiosas pérdidas.
II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2012 (fl. 329, c. 1), los señores Mayolis Esther Pabón Charris, Pedro Emilio Gómez Montoya, Álvaro Enrique Centeno Martínez, Jorge Feris Aljure, Jairo Alonso Giraldo Aristizábal y Wilson Pedro Rojas Giraldo, por conducto de apoderado judicial (fl. 19, 33, c. 1), en ejercicio de la acción Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 2 de reparación directa solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, por los perjuicios de orden moral y material que, afirmaron, le fueron causados como consecuencia de la omisión en el control del incendio del edificio Muvdi, en los cuales se ubicaban sus locales comerciales y bodegas de almacenamiento, los cuales quedaron destruidos.
En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla representado por la señora alcaldesa, Dra. Elsa Noguera o quien haga sus veces, a través de la Secretaría de Gobierno Distrital, Dr. Luis Tapia García o quien haga sus veces, y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, cuyo comandante es el teniente Jaime Rafael Pérez Pacheco o quien haga sus veces, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores Mayolis Esther Pabón Charris, representante legal del almacén Maymar No. 6;
Pedro Emilio Gómez Montoya, representante legal del almacén Remates de Barranquilla de la 32; Álvaro Centeno Martínez, representante legal del Almacén Provisiones ACENT; Jorge Feris Aljure, representante legal de la sociedad Comercializadora JJ Barranquilla S.A.S.; Jairo Alonso Giraldo Aristizábal, representante legal del almacén Remates Pague Menos;
Wilson Pedro Rojas Giraldo, representante legal de la sociedad Megaventas S.A.S. por falla en la prestación del servicio de atención del incendio del Edificio Muvdi, localizado en la carrera 44 entre calles 31 y 32 de Barranquilla, ocurrido el día 10 de enero de 2011 que le causó perjuicios a los demandantes. SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de la Secretaría de Gobierno y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de doce mil treinta y seis millones setecientos veinte mil novecientos y seis pesos M.L ($12.036’720.946), conforme a los probado dentro del proceso.
TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. CUARTA: Al pago de las costas y agencias en derecho.
Como fundamentos fácticos principales de la demanda, se narraron los siguientes: El 10 de enero de 2011, en horas de la noche, en el edificio Muvdi, localizado en la carrera 44 entre calles 31 y 32 de Barranquilla, donde los demandantes tenían ubicados locales comerciales y bodegas de almacenamiento, se presentó un incendio, el que fue informado al cuerpo de bomberos de la ciudad.
Los demandantes aseguraron que el daño era imputable a la entidad demandada porque: i) “las máquinas del cuerpo de bomberos de Barranquilla no poseían las condiciones técnicas para apagar el incendio, por lo que fue necesario pedir ayuda Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 3 al cuerpo de bomberos de otras ciudades y municipios”, ii) por la demora en atender lo que comenzó como un conato de incendio, este terminó consumiendo al Edificio Muvdi, desde sus cimientos”, iii) no fue posible controlar el incendio “por falta de equipos adecuados por parte de distrito, hidrantes para conseguir agua y carencia de equipos adecuados del personal”.
Por último, adujeron que mediante Acuerdo 11 de octubre de 2002, se creó la tasa bomberil y que su recaudo se usó para el pago de otros rubros presupuestales, lo que ocasionó que el distrito no contara con el equipo y elementos propios mínimos para evitar la propagación del incendio. Expusieron: “no tenían los carros escaleras, ni la técnica eficaz para sofocarlo en enero de 2011, por mal manejo de este rubro presupuestal”, “los dineros de sobretasa bomberil fueron aparentemente desviados por funcionarios distrital adscritos a la Secretaría de Hacienda, Alcaldía Distrital, entre otros, generando con ello la falla del servicio”. 2.
El trámite de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda mediante auto de 29 de junio de 2012 (fl. 333, c. 1), la cual se notificó en debida forma al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al Ministerio Público (fls. 334 vto, 336, c. 1). El Distrito de Barranquilla contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones (fls. 337 - 348, c. 1).
Como argumento de defensa, manifestó que el Edificio Muvdi se encontraba en irregulares condiciones estructurales y no contaba con las mínimas normas de seguridad. Adujo que al lugar de los hechos llegaron 4 unidades de cuerpo de bomberos de Barranquilla y que no era cierto que existiera un conato de incendio, dado que lo que se evidenció fue una conflagración en la parte exterior e interior del inmueble, siendo imposible controlar el fuego por el material de altamente combustible que se hallaba al interior del edificio, que lo eran telas y plásticos.
Añadió, que la administración no ha sido irresponsable con el manejo de los recursos destinados al cuerpo de bomberos; para la época del siniestro, el distrito ya había iniciado la compra de 5 máquinas nuevas de bomberos y que no estaba probada la existencia de perjuicios. Mediante auto de 26 de mayo de 2013, el Tribunal abrió el proceso a pruebas (fls. 362 - 366, c. 1) y, en proveído de 16 de septiembre de 2016 (fl. 607, c. 1), corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 4 En esa oportunidad procesal, la parte demandante aseguró que sufrió perjuicios morales y materiales que le debían ser indemnizados porque estaba probada la falla del servicio en la conducta omisiva del distrito, al no contar con las herramientas eficaces para mitigar el daño. Asimismo, manifestó que, a pesar de que el cuerpo de bomberos existía desde el 2003 y que recibió cerca de cinco mil millones de pesos para invertir en maquinaria de alta tecnología, lo cierto es que los equipos solo empezaron a ser modernizados después del incendio del edificio Muvdi.
Por último, señaló que las declaraciones de los bomberos, rendidas en el proceso, debían ser analizadas con detenimiento porque sus testimonios estaban dirigidos a proteger a la entidad (fls. 608 - 614, c. 1). Por su parte, el ente demandado solicitó la denegatoria de las pretensiones, porque, en su criterio, no se probaron los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Aseguró que la parte demandante incumplió con la carga probatoria, y que, además, quedó acreditado que la actividad desarrollada por los bomberos fue diligente pero que, a pesar de ello, el incendio no pudo controlarse porque los demandantes tenían mercancías inflamables, que fueron el detonante para la rápida propagación del fuego (fls. 615 – 620, c. 1).
El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad. 3. La sentencia de primera instancia Mediante providencia de 10 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda. Consideró que a pesar de que el daño estaba probado con el informe del comandante del cuerpo de bomberos de Barranquilla y con las certificaciones de contadores y revisores fiscales en las que constan los montos de las pérdidas de los bienes de los propietarios a causa del incendio de 10 de enero de 2011, lo cierto era que el cuerpo de bomberos del distrito actuó de manera oportuna y diligente, y desplegaron todas las labores necesarias para sofocar las llamas que provenían del interior y exterior del edificio.
Consideró que estaba probado que se hizo uso de 5 máquinas de bomberos, 2 hidrantes y el apoyo de la Red de Bomberos del Atlántico, pruebas que no fueron desvirtuadas, por lo que no había lugar a concluir que la entidad actuó de manera negligente. Por otra parte, precisó que no resultaban de recibo las afirmaciones del demandante que buscaban soportar la falla del servicio, relacionadas con la desviación o indebida utilización de recursos pertenecientes a la sobretasa bomberil, porque, inclusive, sin hacer un análisis de que si en efecto los dineros recaudados por este concepto fueron o no destinados para la finalidad que fueron creados, se acreditó que no fue la falta de maquinarias ni de instrumentos de protección la causa Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 5 eficiente del daño ocasionado a los demandantes, razón por la que cualquier pronunciamiento que al respecto pudiera hacerse, no modificaba las conclusiones a las cuales se había llegado. 4.
El recurso de apelación La parte demandante formuló recurso de apelación contra la anterior decisión. Señaló que la conflagración ocurrió el 10 de enero de 2011, es decir, un día ordinario de trabajo y que era de conocimiento en la ciudad que se dificulta la movilidad de vehículos, por lo que el tiempo de reacción de las maquinarias bomberiles duró, por lo menos, 10 minutos, tal como lo reconoció el bombero Jaime Rafael Pérez Pacheco en su declaración. Seguidamente, expuso que estaba demostrada la incapacidad de las pocas maquinarias con las que contaba el distrito para el momento de ocurrencia de los hechos, al punto que se tuvo que solicitar la ayuda de otros cuerpos de bomberos de ciudades aledañas.
A continuación, señaló que el incendio tuvo origen en unas “casuchas” que se encontraban al lado del edificio y “solo la demora en llegar, la falta de suficientes maquinarias bomberiles dio lugar a lo que comenzó como un conato de incendio se convirtiera en una conflagración de grandes dimensiones”. Por último, concluyó con la siguiente aseveración, que se hace importante destacar: Recuérdese que de acuerdo a los testimonios que cursan en el proceso la llegada de la primera máquina fue de 10 minutos y suponemos lógicamente que al no ser suficiente con dicha máquina se llamó y se obtuvo la presencia de tres máquinas más, y eso debió demorar por lo menos 10 minutos más. Si bien es cierto, tal y como lo establece su despacho que las maquinarias que posteriormente adquirió el distrito de Barranquilla fueron contratadas antes de la conflagración, no lo es menos que este hecho lo que sugiere con meridiana claridad es que Barranquilla carecía de las suficientes maquinarias y equipos para acometer incendios de esta índole.
Con fundamento en las anteriores afirmaciones, solicitaron la revocatoria de la sentencia para que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. 5. Trámite en segunda instancia Mediante auto del 17 de agosto de 2017 (fl. 645, c. ppal.), esta Corporación admitió el recurso presentado por la parte demandante y en providencia de 18 de septiembre siguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 6 Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 647, ppal), frente a lo cual la parte demandante reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Por su parte, el Ministerio Público rindió concepto, en el que señaló que se debía confirmar la decisión, comoquiera que no se probó la negligencia con la que se aduce actuó el cuerpo de bomberos.
Manifestó que la parte demandante incumplió con la carga probatoria porque las afirmaciones estaban sustentadas en apreciaciones subjetivas sin ningún respaldo. Por último, aseguró que no estaba acreditada la desviación de recursos, que, por el contrario, en el plenario obraba el contrato del distrito con el consorcio Rosenbauer, para la compra de equipos con fundamento en el dinero recolectado por la tasa bomberil, lo que se traducía en una actitud preventiva de la administración, a pesar de que el siniestro ocurrió en el trámite contractual.
III. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en 129 del C.C.A., dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda. 2.
Ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
En algunos eventos se ha establecido que el término de dos años previsto en la ley deberá contabilizarse a partir del momento en que el daño adquiere notoriedad1 - cuando esta última no coincide con la causación de aquel, es decir, cuando a pesar de haberse producido, la víctima se encuentra en la imposibilidad de conocerlo2-, o 1 Sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 30 de abril de 1997, Exp. 11.350, C.P. Jesús María Carrillo; 11 de mayo de 2000, exp. 12.200, C.P. María Elena Giraldo; 2 de marzo de 2006, exp. 15.785, C.P. María Elena Giraldo y 27 de abril de 2011, exp. 15.518, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 2 Condición que, como se deriva de lo sostenido por la Sala Plena de la Sección Tercera, debe analizarse de manera rigurosa.
En efecto, en palabras de esta última: “Frente a estos supuestos la Sala aclara, como lo ha hecho en otras oportunidades, que el término de caducidad opera por ministerio de la ley, y no puede depender de la voluntad de los interesados para ejercer las acciones sometidas a dicho término (nota n.° 9 del auto en cita: “Ver, entre otras, la sentencia del 24 de abril Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 7 cuando aquel se entiende consolidado –en los eventos en que el daño se prolonga en el tiempo 3 -, circunstancias que se analizan teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
En la presente controversia, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por la demandante con ocasión del incendio presentado el 10 de enero de 2011, en el distrito de Barranquilla, por lo que la parte actora contaba hasta el 11 de enero de 2013 para presentar la acción de reparación directa, y al ser formulada el 25 de abril de 2012 se da por concluido que su presentación fue oportuna.
Se precisa que los demandantes agotaron el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial 15 de Asuntos Administrativos de Barranquilla, al haber presentado la respectiva solicitud el 12 de julio de 2011, cuya audiencia, que fue declarada fallida, se llevó a cabo el 18 de agosto siguiente (fl. 309, c. 1). 3.
La legitimación en la causa Se observa que los demandantes, acuden en calidad de directos afectados a fin de que le sean resarcidos los perjuicios ocasionados con el incendio de sus respectivos locales comerciales ubicados en el Edificio Muvdi en Barranquilla, cuya propiedad se encuentra acreditada con los respectivos registros de Cámara y Comercio de Barranquilla y, por lo tanto, se encuentran legitimados en la causa por activa, así: - Mayolis Esther Pavón Charris, Nit. 22675273-0, con registro desde el 5 de octubre de 1998 como propietaria del establecimiento de comercio almacén Maymar No. 6 (fl. 33, c. 1). - Pedro Emilio Gómez Montoya, Nit. 7951734-2, con registro desde el 9 de febrero de 2010, como propietario del establecimiento de comercio Remates Barranquilla de La 32 (fl. 34, c. 1). de 2008.
C. P. Myriam Guerrero de Escobar. Radicación No. 16.699. Actor: Gilberto Torres Bahamón”), razón por la cual, en los casos en que el conocimiento del hecho dañoso por parte del interesado es posterior a su acaecimiento, debe revisarse en cada situación que el interesado tenga motivos razonablemente fundados para no haber conocido el hecho en un momento anterior pues, si no existen tales motivos, no hay lugar a aplicación de los criterios que ha establecido la sala para el cómputo del término de caducidad en casos especiales”.
Auto de 9 de febrero de 2011, exp. 38271, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 3 Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de octubre de 2007, exp. AG-2001-00029. C.P. Enrique Gil Botero. Sobre la diferencia entre el daño y la agravación del mismo, puede consultarse: Sentencia de 28 de enero de 1994. Expediente No. 8610.
M.P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 8 - Álvaro Enrique Centeno Martínez, Nit 8778241-7, con registro desde el 13 de enero de 2009, como propietario del establecimiento de Comercio Provisiones Acent (fl. 194, c. 1). - Jairo Alonso Giraldo Aristizábal, Nit 70352012-3, con registro desde el 3 de julio de 2001, como propietario del establecimiento de comercio Almacén Remates Pague Menos (fl. 284, c. 1. - Jorge Feris Aljure, como representante legal de la Comercializadora JJ Barranquilla S.A.S., con registro desde el 31 de mayo de 1994 (fl. 275-277, c. 1) - Wilson Pedro Rojas Giraldo, como representante de la sociedad Megaventas S.A.S, Nit 802022796-8 con registro desde el 7 de enero de 2004 (fl. 292-294, c. 1).
En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se admitió en contra del Distrito de Barranquilla, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre esta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurídico derivado de la omisión en la atención del incendio que provocó la afectación de los bienes de los demandantes. 4.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se reúnen los presupuestos para declarar al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla patrimonialmente responsable por los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la omisión en la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios, que derivó en la destrucción de locales comerciales y sus mercancías. 5.
El daño El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 9 En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida.
En el presente caso, la parte demandante alega como daño la destrucción de las mercancías de los establecimientos comerciales de su propiedad, por un incendio que ocurrió en el Edificio Muvdi donde se hallaban ubicados, lo cual se encuentra acreditado con el informe del 9 de febrero de 2011, suscrito por el teniente Rogelio Serna Ruíz en su condición de oficial de servicio de primera línea de la Escuadra Subestación La Loma, el teniente Rubén Pérez Flórez en su condición de oficial del servicio de primera línea de la Escuadra Estación Central y por el teniente Jaime Rafael Pérez Pacheco en su condición de comandante del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, en el cual consta lo siguiente: Terminada la labor de extinción se procedió a tomar los siguientes datos: Inmueble: Edificio Muvdi Dirección: carrera 4 No. 43-114 Administrador: Salomón Sales inmobiliaria Daños: Se afectó todo el edificio tanto la primera como la segunda planta por colapsamiento de techos y paredes al igual que por efectos del humo, calor, llamas y el agua arrojada por los bomberos para las maniobras del combate de incendio donde funcionaban los siguientes locales: Bodega Pague Menos: de propiedad de Jairo Giraldo con cc.
(…), ubicada en la calle 32 No. 43-114, pérdidas de mercancía general. Pérdida total. Almacén el Remate: ubicado en la calle 32 No. 43-94 de propiedad de Emilio Gómez Montoya, afectado por el humo y el agua, mercancía en general. Distribuidora de Telas: de propiedad del señor Jorge Feris ubicada en la calle 32 No. 43 – 12 afectadas por la acción del agua y del humo.
Telas en cantidades. Comercializadora JJ Barranquilla: de propiedad de Jorge Feris, ubicada en el primer piso en la calle 32 No. 43-110, afectada por la acción de las llamas, el agua y el humo, se destruyó mercancía en su totalidad consistente en telas, así como los archivos financieros y personales de la empresa. (…) Almacén Maymar: ubicado en la calle 32 No. 43-130, gerente Mayolis Pavón Charris, resultó afectada por la acción del humo, fuego y el agua, la mercancía consistente en telas en cantidades considerables.
Megaventas S.A.S. ubicado en la carrera 44 No. 31-15, gerente Wilson Rojas Giraldo y José Henry Rojas, afectados por acción del agua y el humo, toda la mercancía almacenada consistente en jabonería y papelería. De ese modo y en relación con los locales comerciales indicados en la demanda se da por probada la existencia del daño consistente en la afectación de los establecimientos de comercio: i) Bodega Pague Menos: de propiedad de Jairo Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 10 Giraldo, ii) Almacén Remates de Barranquilla de propiedad de Emilio Gómez Montoya, iii) Comercializadora JJ Barranquilla de propiedad del señor Jorge Feris, iv) Megaventas S.A.S. de propiedad de Wilson Rojas Giraldo, v) Almacén Maymar de propiedad de Mayolis Pavón Charris.
Respecto del almacén Provisiones Acent, no se tiene prueba de su afectación por lo que respecto de esta pretensión no se hará el estudio de imputación. 6. La imputación Establecida la existencia del daño es necesario verificar si se trata de un daño antijurídico atribuible a la demandada a título de falla del servicio, tal como lo plantea la parte demandante: “las máquinas del cuerpo de bomberos de Barranquilla no poseían las condiciones técnicas para apagar el incendio, por lo que fue necesario pedir ayuda al cuerpo de bomberos de otras ciudades y municipios”, ii) “por la demora en atender lo que comenzó como un conato de incendio, este terminó consumiendo al Edificio Muvdi desde sus cimientos”, iii) “por falta de equipos adecuados por parte de distrito, hidrantes para conseguir agua y carencia de equipos adecuados del personal”.
Por último, adujeron que mediante Acuerdo 11 de octubre de 2002, se creó la tasa bomberil y que su recaudo se usó para el pago de otros rubros presupuestales, lo que ocasionó que el distrito no contara con el equipo y elementos propios mínimos para atacar el incendio. Expusieron: “no tenían los carros escaleras, ni la técnica eficaz para sofocarlo en enero de 2011, por mal manejo de este rubro presupuestal”, “los dineros de sobretasa bomberil fueron aparentemente desviados por funcionarios distrital adscritos a la Secretaría de Hacienda, Alcaldía Distrital, entre otros, generando con ello la falla del servicio”.
Para probar las atribuciones se allegaron y practicaron los siguientes elementos probatorios: - Informe del 9 de febrero de 2011, precitado, suscrito por algunos miembros del cuerpo de bomberos de Barranquilla del que se destaca la siguiente información: Siendo las 22:35 horas del lunes 10 de enero de 2011, se recibe en la guardia de la subestación La Loma una llamada de emergencia de la Estación Central 11 de Noviembre, informando que en la cra. 44 con calle 31, la Policía estaba reportando un incendio; inmediatamente se despacha de esa subestación la máquina No. 23 conducida por el maquinista Rafael López Arias, tripulada por los bomberos Sergio Mendoza, Manuel Viloria y José Velásquez, al mando del oficial de servicio Tte.
Rogelio Serna Ruíz, el cual, al llegar al sitio del siniestro pudo constatar que se estaba presentando un incendio en unas casuchas de madera que colindaban con la pared del edificio Muvdi y las llamas que se Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 11 desprendían de estas, alcanzaban el segundo piso de la edificación del cual se emanaba desde su interior gran cantidad de humo.
Inmediatamente el oficial del servicio ordenó un frente de manguera de 1 ½ pulgada para controlar las llamas que se desprendían del incendio, simultáneamente se hace toda la evaluación de la situación del edificio percatándonos de que la segunda planta estaba totalmente envuelta en llamas, inmediatamente por vía Avantel se solicitó el apoyo a la Estación Central de Bomberos, reportando el radio operador que ya iban en camino con las máquinas 18, 22, 00 y la R-16 al mando del Oficial de Servicio Tte.
Rubén Pérez Flórez, con el cual se coordinó proveer de agua la máquina No. 23 del hidrante ubicado en la cra. 44 entre 30 y 31, manifestando el maquinista que se debía informar a la triple A para que aumentara la presión en el sector. En ese momento se hace presente el Sub-comandante Tte. César Fonseca Chávez, el cual informa a la Triple A de la situación y se inicia las maniobras con las máquinas 22, 18 y 00 colocando dos frentes con la 18 y 00 por la cra. 44 y la 32, la No. 22 por la cra. 30 con la 31 y la máquina 23 quedó parqueada en cra. 43 con calle 32 como medida preventiva para que no se extendiera el fuego a los demás locales.
En esos instantes llegó el señor comandante del Cuerpo de Bomberos, Tte. Jaime Pérez Pacheco al cual se le dio parte de la situación y este solicita el apoyo de los cuerpos de bomberos voluntarios de Pto. Colombia, Malambo y Soledad, para que trajesen sus máquinas y siendo positiva sus respuestas, a la llegada de estas, se instalaron Bomberos Pto.
Colombia en el hidrante de la Cra. 44 con calle 33, Bomberos Malambo se instaló en la calle 30 y 31 y Bomberos Soledad se abasteció tomando agua del hidrante de la calle 30 haciendo relevos en el lugar del incendio. El techo del segundo piso al igual que las paredes comenzaron a colapsar dificultando la penetración total de nuestro personal, causando daños en su interior y en los locales que se encontraban en el primer piso.
Todo este escombro al momento de caer atrapó las mercancías, de las cuales continuaba saliendo abundante humo sin la presencia de llamas, las cuales nuestro personal había sofocado. (…) CAUSAS: Debido a la cantidad de humo que provenía del interior de la edificación y a la presencia de las llamas en los cambuches en el exterior, se dificultó establecer con exactitud por parte de los oficiales al mando y resto del personal, donde tuvo inicio el fuego, considerándose estas causas por establecer (fls. 304 – 305, c. 1).
Sobre esos hechos, rindieron declaración algunos miembros del cuerpo de bomberos de Barranquilla que fueron testigos directos al atender la conflagración, así como de quienes suscribieron el informe del 9 de febrero de 2011, así: - Declaración del señor Rafael López, quien participó como maquinista del camión de bomberos 23, en la atención de la emergencia. De su relato se destaca lo siguiente: Nos despacharon de la estación La Loma, ubicada en la calle 5 con carrera 41, porque ya no hay nada ahí; nos dirigimos a la carrera 44 con calle 31.
Al llegar vimos unas casuchas de madera en la parte de afuera de la calle 31 incendiadas. Estaban a un costado de la 31. El oficial teniente Jesús Serna, ordena poner en funcionamiento la bomba de la máquina No. 23 para extinguir el fuego de los palos y casuchas que estaban ya incendiados. Al entrar en acción se viene la paredilla de ahí que estaban cerca de las casuchas Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 12 incendiadas, cuando nos damos cuenta que eso está incendiando todo.
El teniente Serna, de acuerdo a sus funciones llamó y pidió apoyo a la estación central (…) no me acuerdo la hora de salida, fue por ahí punto 11 de la noche, once y piquito aproximadamente, llegamos en un tiempo aproximado de 4 minutos; la hora de llegada del apoyo no recuerdo porque yo estaba del otro lado. Me explico, yo estaba del lado de la 31 con carrera 44, el apoyo se acerca por el lado de la 32, porque como eso es un bloque, entonces no me di cuenta de su llegada (…) las casuchas estaban pegadas a la pared y la pared le cae encima a estas (…) cuando nosotros llegamos ya estaba incendiándose el edificio y salían lenguas de fuego.
Cuando nosotros llegamos, porque nos avisan es de unas casuchas pegadas a la pared, que están incendiadas, se pidió apoyo porque tuvimos que suspender porque la paredilla se cae. Pero, ya se había extendido el fuego de la 31, ya eso estaba listo y se pidió apoyo. (…) en la estación de La Loma teníamos la máquina 23 en perfectas condiciones de funcionamiento. - Declaración del señor Manuel Esteban Viloria Castillo, bombero, quien también participó en la atención del incendio.
De su relato se destaca: Lo que yo recuerdo es que yo me encontraba de turno de trabajo en la estación La Loma de turno de noche fuimos despachados para esa emergencia me parece que era la máquina número 23 pero no estoy seguro al mando del teniente Rogelio Serna y al llegar a la emergencia encontramos que eso estaba prendido tanto afuera como adentro, el teniente ordenó que vinieran refuerzos de la central, de la cual enviaron todas las máquinas de la central y todo el personal, bueno, se comenzó a trabajar y el resultado ya es conocido, que eso se consumió en totalidad.
Recuerdo que habían frentes de trabajo en la 454 (sic) tanto por la carrera como por la calle y el callejón de la parte de atrás, pero, ahí no podían entrar máquinas de bomberos, pero sí había personal trabajando, la verdad que eso no se pudo penetrar porque eso estaba cerrado eso era como un laberinto era difícil la penetración, ese turno amaneció trabajando hasta en horas de la mañana pasada la hora de turno que llegó el relevo y entonces ya tomaron el mando otros oficiales después del turno siguiente me tocó regresar y a remover escombros porque eso duró varios días (…) o al apoyo eso le corresponde al comandante yo estaba trabajando yo no me di cuenta si pidió o no el apoyo yo me percaté al día siguiente que los compañeros de La Soledad amanecieron ahí trabajando, también amaneció Puerto Colombia pero la hora de llegada no sé a qué hora llegaron ellos (fls. 478-479, c.1). - En ese mismo sentido, el señor José Ignacio Velásquez Rodríguez, bombero que estuvo en el lugar de los hechos, expuso: Llegamos por la calle 31 con carrera 44 en la parte de afuera, cuando llegamos encontramos unas chozas totalmente envueltas en llamas, inicialmente pensé que solo eran las chozas que estaban prendidas, pero, seguidamente, observé que toda el ala del edificio por la calle 31 estaba prendida, como lo mío es apagar el incendio no me detuve a imaginar si eso estaba prendido hacía rato, solamente me limité a mi trabajo que es apagar el fuego.
(…) No preciso la cantidad de máquinas, pero, sí sé que fueron más de una (…) había bomberos de otros municipios, que recuerde de Soledad (…) eran máquinas no nuevas, pero sí útiles para el trabajo, a mí parecer bien. PREGUNTADO: existían máquinas escalera en el lugar de los hechos, extensibles a pisos superiores para apagar el incendio.
CONTESTADO: Sí, máquina Perce, es una máquina escalera que alcanza hasta un 4to., 5to, piso. PREGUNTADO: Intentaron apagar ustedes el incendio con chorros de agua desde el primer piso. CONTESTADO: en todas las modalidades que un bombero puede utilizar para extinguir el fuego se utilizaron. (…) Toda emergencia tiene una respuesta y unas acciones que se hacen para el procedimiento, calculo que la respuesta fue de 3 a 4 minutos ya que por el sector teníamos una estación de bomberos, la estación La Loma (…) las llamas alcanzaban los 7 metros (fl. 584, c. 1).
Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 13 - Declaración del señor Álvaro Comas García, quien trabajó para el cuerpo de bomberos de Barranquilla y para la fecha del siniestro ya era pensionado de la institución: Conocí el incendio al día siguiente, por los medios de comunicación prensa y radio donde daban cuenta de que se había presentado el incendio en varios almacenes entre esos el de textiles y que fue atendido por el personal del cuerpo de bomberos de la estación de La Loma por corresponderle, el sector en Barranquilla está dividido en 2 sectores para el cuerpo de bomberos que son: desde la calle Murillo 45 en toda su recta desde Gran Abasto hasta la vía 40 hacia atrás, hacia las carreras menores le corresponde a la estación La Loma, ellos son los que inicialmente deben de atender esa emergencia en ese sector que se presenta en esa dirección, la estación central que es donde está la mayoría de equipos y personal le corresponde de Murillo hacia arriba, esto también dentro de los operativos bomberiles, el oficial que va al mando apenas llega al sitio y evalúa la emergencia y de acuerdo a la magnitud de ella solicita apoyo a la estación central, quiero acotar algo y es que en su momento se han hecho recomendaciones al distrito por escrito, debido al aumento y el crecimiento de la ciudad comercial industrial vehículos edificios en cantidades barrios nuevos centros comerciales con teatros edificios que desbordan la capacidad de los bomberos para atender eso se le planteó al distrito de crear 5 estaciones es decir 3 estaciones más. - Testimonio del señor Jaime Rafael Pérez Pacheco, comandante del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, quien manifestó: Eso ocurrió un domingo, razón por la cual no me encontraba en la estación, estaba en mi día de descanso, después de una hora me enteré del suceso, inmediatamente me trasladé al lugar de los hechos, donde el oficial en turno tenía la maniobra con dos máquinas, apoyada por un hidrante ubicado en la calle 30 con carrera 44.
A partir de ese momento comencé mi labor como coordinador de las labores de extinción del incendio (…) existe un protocolo que cuando las eventualidades consistentes en incendios o calamidades conexas si son de menores magnitudes las asume el oficial en turno cuando son de regulares magnitudes se le informa al subcomandante y comandante de la situación y si tienen disponibilidad se trasladen al lugar de los hechos por eso llegué al lugar.
El cuerpo de bomberos muy a pesar de que no tenía la capacidad técnica de hoy en día atendimos todas las emergencias que se nos presentaron y de hecho tenemos estadísticas en donde pudimos atender incendios grandes como Carbura, Colterminales y otros, aclaro que depende del material que se está combustionando, dificulta la labor directa para apaciguar el incendio le pongo un ejemplo si eso tiene una acumulación de mercancía y está tapado todo y el bombero no tiene la facilidad porque para eso hay una normatividad de almacenamiento de mercancía y esa bodega estaba abarrotada tenía mercancía bastante mercancía acumulada.
PREGUNTADO: sírvase manifestar sí fue necesario pedir apoyo de otros cuerpos de bomberos de otras ciudades. CONTESTÓ: no señor no hubo necesidad de pedir apoyo de otras ciudades. PREGUNTADO: sírvase manifestar con el personal que atendió el día de los hechos el incendio y las máquinas que tenían en ese momento el cuerpo de bomberos de esta ciudad era suficiente.
CONTESTÓ: para ese incendio sí porque yo quiero apoyar lo siguiente, en una maniobra de esa proporción si tiene un hidrante cerca, como lo habría en ese incendio, uno fácilmente puede pasar 24 o 48 horas atacando la base del fuego porque el principal material de extinciones es el agua y nosotros teníamos el hidrante cerca, uno a un hidrante le saca 4 pulgadas de agua mientras que una máquina puede pasar 2 frentes de combate de 2:30 pulgadas para dirigir a la base del fuego eso fue lo que hizo se sacó el agua del hidrante el hidrante estaba funcionando, aparte de eso por la carrera 43 con la misma 33 había otro hidrante, aparte de eso nosotros trabajamos coordinadamente con triple A quienes envían una cuadrilla para mantener el flujo y presión de los hidrantes (fls. 603 – 604, c. 1).
Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 14 Al testigo, se le puso de presente el folio 583 correspondiente al informe del cuerpo de bomberos de Barranquilla, en el que se indica que sí hubo presencia de otras máquinas de bomberos de otras ciudades, para que se sirviera aclarar tal afirmación, frente a lo cual el declarante señaló “de otras ciudades no había, de otros municipios sí porque nosotros hacemos parte de una red departamental, colaboraron las máquinas de Puerto Colombia, el municipio de la Soledad y de Malambo.
Cuando los incendios son de grandes proporciones se activa la red e inmediatamente se recibe apoyo”. Continuó con su relato de los hechos, así: PREGUNTADO: Cuál es el término en tiempo que se demora el cuerpo de bomberos al llegar al sitio de los acontecimientos de este caso. CONTESTÓ: 10 minutos tiempo de respuesta, para ese momento contábamos con cuatro máquinas dentro de esas una con escalera.
PREGUNTADO: Usted ha venido afirmando que con las máquinas que tenían en ese momento eran suficientes para atender este tipo de conflagración, si eso es así, entonces por qué ese edificio se quemó totalmente, aun cuando ustedes llegaron diez minutos después. CONTESTÓ: Es que mira la parte nuestra sobre la extinción, pero miremos la gran acumulación de mercancía que tenía ese edificio con material combustible, y si se tiene en cuenta las versiones de que arrojaron gasolina da como consecuencia de que se quemara en su totalidad (fls. 605 – 606, c. 1).
Cabe advertir que también señaló que desde la creación de la tasa bomberil se dotó al cuerpo de bomberos de algunos elementos de protección en el 2002: Mi propuesta se aprobó a finales de 2001 para el 2002 ya se habían hecho las licitaciones y todo ese parte administrativa que se hace hasta antes que yo salí se dotó al personal de bomberos con equipos de protección personal es decir guantes botas cascos gafas especiales chaquetones y pantalones y esos son especiales para proteger a la persona equipos auto contenido de penetración esos son unos equipos autónomos que se llevan en la espalda con sus respectiva máscara para penetrar en los incendios en donde cantidad de humo para poder desempeñar sus funciones de extinción de incendio hasta el 2003 o sea del 2001 que se aprobó esa sobretasa hasta el 2003 que ellos allí no hubo dotación de maquinarias extinguidores de incendio contamos con la maquinaria que ya tenía años de estar ahí (fl. 576, c. 1). - Por otra parte, se practicó un dictamen pericial por parte de un perito avaluador para que determinara las circunstancias mediante las cuales “un conato de incendio destruyó toda la edificación” así como para que estableciera qué tan afectada estaba la estructura y si era posible o no desarrollar las actividades económicas de los demandantes (fl. 363, c. 1).
Un perito de Corpolonjas de Colombia rindió informe. Señaló que el edificio fue demolido por lo que no era posible el desarrollo de la actividad comercial en ese lugar y que consideraba que el fuego se propagó por la cantidad de materia prima almacenada en los locales comerciales, asimismo, calculó el valor de las pérdidas (fls. 487- 488, c. 1).
Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 15 - Mediante oficio de 14 de marzo de 2012, el secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla allegó un cuadro informativo acerca de los recaudos por concepto de sobretasa bomberil, así se consignó (fl. 306, c. 1): Concepto Vigencia Valor Sobretasa bomberil 2008 $1.896.854.304 Sobretasa bomberil 2009 $4.259.991.467 Sobretasa bomberil 2010 $5.249.134.146 Sobretasa bomberil 2011 $5.900.618.271 Adjuntamos una relación por vigencia, correspondiente a la ejecución presupuestal por concepto de inversiones y otros gastos efectuados al cuerpo de bomberos diferentes a pago de salarios y/o prestaciones sociales con recursos de sobretasa bomberil: Concepto Vigencia Valor Inversión otros gastos 2008 $299.947.821 Inversión otros gastos 2009 $430.039.027 Inversión otros gastos 2010 $5.046.657.800 Inversión otros gastos 2011 $2.651.452.150 - Mediante Acuerdo 011 del 20 de octubre de 2002 se fijó “un concepto rentístico, se crea un subprograma y se realiza una adición de los recursos provenientes de la sobretasa bomberil en el presupuesto de rentas y gastos del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla” (fl. 389, c. 1) se - Del resultado de licitación pública del 13 de agosto de 2010, se celebró el Contrato 0103-2010-00087 de 7 de septiembre de 2010 suscrito entre la alcaldía distrital de Barranquilla y el Consorcio Rosenbauer, cuyo objeto consistió en “contratar la compraventa a precios unitarios fijos de cuatro máquinas extintoras y una máquina tanque con destino al cuerpo de bomberos del distrito de Barranquilla” y una adición del 18 de enero de 2011 para comprar un camión escalera para dotar al cuerpo de bomberos (fls. 392 – 395, c. 1).
Esta Sección tiene definido que en los casos en que se imputa a las autoridades la omisión en el cumplimiento de sus deberes, es preciso identificar los preceptos de orden constitucional, legal y reglamentario, así como los pronunciamientos judiciales, que hubieren precisado el alcance de sus obligaciones. Una vez determinado el contenido obligacional a cargo del ente público en el caso concreto, “debe procederse a establecer si el sujeto accionado defraudó las expectativas de actuación que se desprendían del que constituye su rol, de este modo configurado”4.
Como lo ha precisado la Sala, el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, implica la protección a la vida de la 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 25 de agosto de 2011, exp. 17613, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 16 comunidad en general, pues lo contrario pondría en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados.
De manera que “los servicios públicos deben ser prestados de manera eficiente y oportuna para cumplir la finalidad inherente al Estado y para que, a través de ellos, se propenda el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Su prestación debe responder a criterios de calidad del servicio que, conforme al artículo 367 de la Constitución, deben ser señalados por la ley”5.
La falla del servicio aquí aducida, se orienta a la violación de las obligaciones contenidas, en la Ley 322 de 1996 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones” y, se ocupó de regular la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente del servicio público esencial de “la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles”, a todos los habitantes del territorio nacional, dispone que es competencia de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio, a través de los cuerpos de bomberos oficiales, o de manera indirecta, por medio de la celebración de contratos con los cuerpos de bomberos voluntarios (artículo 2).
Así que frente a la atribución que hace la parte demandante en relación con servicio i) “las máquinas del cuerpo de bomberos de Barranquilla no poseían las condiciones técnicas para apagar el incendio, por lo que fue necesario pedir ayuda al cuerpo de bomberos de otras ciudades y municipios”, ii) por la demora en atender lo que comenzó como un conato de incendio, este terminó consumiendo al Edificio Muvdi desde sus cimientos”, iii) “por falta de equipos adecuados por parte de distrito, hidrantes para conseguir agua y carencia de equipos adecuados del personal”.
Debe señalarse que dichas imputaciones no se encuentran probadas en el plenario por las siguientes razones: Sea lo primero aclarar que, los accionantes aducen que los testimonios de los bomberos deben analizarse con mayor detenimiento comoquiera que hacen parte de la institución y podrían pretender beneficiarla; sin embargo, la Sala encuentra que los relatos de los declarantes, quienes son testigos directos de los hechos son coherentes con el contenido del informe del cuerpo de bomberos; sus manifestaciones ofrecen confiabilidad, porque no fueron desvirtuados por otros medios de prueba.
Si bien los declarantes son bomberos de la institución de la que se alega la falla del servicio, en la práctica de las declaraciones intervino la parte 5 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B, sentencia del 13 de noviembre del 2014, Exp. 33727, reiterado por esta Subsección en Sentencia de 27 de abril de 2016, Exp. 35782. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 17 demandante, quien tuvo la oportunidad de interrogarlos, y sus testimonios no fueron tachados de falsos ni se advierte en ellos parcialidad.
De modo, según las pruebas que obran en el expediente, la emergencia generada por el incendio ocurrió el 10 de enero de 2011, alrededor de las 11 pm, fue atendido por los bomberos de la estación La Loma, quienes una vez enterados de la conflagración, acudieron al lugar de los hechos, esto es, carrera 44 con calle 31, concretamente, al Edificio Muvdi, de dos pisos, que colindaba con unas casetas de madera, ubicadas en su exterior, según el informe.
Los bomberos observaron que las casetas estaban encendidas y que las llamas que se desprendían de estas alcanzaban el segundo piso de la edificación; también observaron que emanaba humo del interior del Muvdi y al ser evaluada la situación, se percataron de que la segunda planta estaba totalmente envuelta en llamas. Lo anterior fue corroborado con las declaraciones de los bomberos que atendieron la conflagración. Así, el señor Rafael López aseguró: “Al llegar vimos unas casuchas de madera en la parte de afuera de la calle 31 incendiadas.
Estaban a un costado de la 31 ( ) Al entrar en acción se viene la paredilla de ahí que estaban cerca de las casuchas incendiadas, cuando nos damos cuenta que eso está incendiando todo ( ) Cuando nosotros llegamos, porque nos avisan es de unas casuchas pegadas a la pared, que están incendiadas” El señor Manuel Vilora manifestó: “al llegar a la emergencia encontramos que eso estaba prendido tanto afuera como adentro, José Ignacio Velásquez cuando llegamos encontramos unas chozas totalmente envueltas en llamas, inicialmente pensé que solo eran las chozas que estaban prendidas, pero, seguidamente, observé que toda el ala del edificio por la calle 31 estaba prendida”.
De modo que no se tiene otra versión que dé cuenta que una vez los bomberos arribaron al lugar, lo que observaron fue un conato de incendio, tal como lo aduce la parte demandante. Según la demanda, fue la tardanza de los bomberos para presentarse al lugar lo que provocó la propagación del incendio. Aclaró que el hecho ocurrió un día lunes, es decir, un día ordinario de trabajo y que era de notorio conocimiento que en la ciudad se dificultaba la movilidad de vehículos en esos días, por lo que el tiempo de reacción de las maquinarias bomberiles tardó, por lo menos, 10 minutos, tal como lo reconoció el bombero Jaime Rafael Pérez Pacheco, en su declaración; no obstante, dicha afirmación no tiene sustento, por un lado porque el 10 de enero de 2011 fue un día festivo6 y, además, el incendio ocurrió en horario nocturno, sin que se probara que dicho día o a esa hora la zona comercial donde estaba ubicado el edificio Muvdi presentara dificultades de movilidad. 6 https://www.cuandoenelmundo.com/calendario/colombia/2011.
Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 18 Si bien, el señor Jaime Rafael Pérez en su declaración señala que el término que tarda el cuerpo de bomberos al llegar al sitio de los hechos es de 10 minutos, lo cierto es que dicha afirmación es contradicha por los bomberos que acudieron al llamado, quienes aseguran que llegaron en un tiempo aproximado de 4 minutos, dado que la estación de la Loma se encontraba cerca al sector, esto es, en la carrera 5 con calle 41.
Por otra parte, valga decir que el hecho de que al lugar se hayan presentado otras máquinas bomberiles de otras municipalidades no se traduce en una inoperancia del cuerpo de bomberos de Barranquilla, sino que ante la magnitud de la conflagración se hizo necesario el apoyo de la Red Departamental de Bomberos del Atlántico, pues, según el informe se iniciaron las maniobras “con las máquinas 22, 18 y 00 colocando dos frentes con la 18 y 00 por la cra. 44 y la 32, la No. 22 por la cra. 30 con la 31 y la máquina 23 quedó parqueada en cra. 43 con calle 32 como medida preventiva para que no se extendiera el fuego a los demás locales” y cuando el teniente Pérez Pacheco llegó a atender la situación, solicitó el apoyo de los cuerpos de bomberos voluntarios de Puerto Colombia, Malambo y Soledad, para que llevaran sus máquinas, frente a lo cual obtuvo una respuesta positiva y las máquinas se instalaron en el hidrante de la Cra. 44 con calle 33, en la calle 30 y 31 y en el hidrante de la calle 30.
De manera que, se contó con la infraestructura adecuada para atender la emergencia, máquinas, hidrantes y el apoyo de la red de bomberos del Atlántico, así como de la empresa de servicios públicos domiciliarios La Triple A, encargada del sistema de acueducto de Barranquilla, a la que los bomberos le solicitaron aumentar la presión del agua en los hidrantes que se estaban usando.
Asimismo, en el informe y de las declaraciones se indicó que la propagación del fuego se dio porque la mercancía almacenada en la edificación, que en su mayoría correspondía a textiles, era altamente inflamable, hecho que se corrobora con la actividad económica indicada en los registros de cámara de comercio de los establecimientos comerciales afectados con el incendio.
En cuanto a la atribución del indebido uso de la tasa bomberil para la compra de maquinaria para el cuerpo de bomberos, debe decirse que la certificación de la Secretaría de Hacienda da cuenta del recaudo y ejecución de dinero entre los años 2008 y 2011 y, en especial, para la vigencia presupuestal del 2010 – 2011 se lee que se recaudó un total $5.249.134.146 y que se efectuó una inversión de $5.046.657.800, lo que incluye y da cuenta el contrato del distrito con el consorcio Rosenbauer para la compra de 4 máquinas extintoras y 1 máquina de tanque para equipar al cuerpo de bomberos de Barranquilla por el valor de $4.798.000.000.
Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 19 En ese sentido, dichas probanzas no acreditan la desviación de recursos y la omisión en la ejecución de estos para la dotación del cuerpo de bomberos, por el contrario, se observa que desde el 2010 se inició un proceso licitatorio para la adquisición de bienes y así dotar al cuerpo de bomberos, lo cual se concretó con el contrato con el referido consorcio.
Ahora, cabe aclarar que si bien el proceso de contratación de máquinas para el cuerpo de bomberos de Barranquilla se encontraba en trámite, lo cierto es que ello por sí solo no configura el nexo causal entre la conflagración y la supuesta omisión de los bomberos para evitar o mitigar los daños, pues, se reitera, le correspondía a los demandantes demostrar la negligencia del cuerpo de bomberos de Barranquilla y que las máquinas usadas fueron deficientes para apaciguar el incendio, o que se encontraban en mal estado y que por ello el contrato obedecía a un posible proceso de reemplazo porque las usadas presentaran fallas o fueran inservibles.
En síntesis, a pesar de que está debidamente probado el daño, no se acreditó de manera directa ni es posible hacerlo por inferencia, la falla del servicio alegada, por lo que se confirmará la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, comoquiera que los accionantes incumplieron con la carga probatoria dispuesta en el artículo 177 del C.P.C., que dispone que quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia de este para que se produzca el efecto pretendido. 7.
Costas Toda vez que para caso bajo el cual se desarrolló este proceso se regula por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, que indica que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: Sin condena en costas. Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720) Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa 20 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Aclaración de voto Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF