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11001031500020230451401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2023-11-22

Radicación interna: 11167 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Clara Ines Ahumada Bustos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2023-04514-01 Accionante: Clara Inés Ahumada Bustos Accionado: Tribunal Administrativo de Huila Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que, si bien compartí la decisión adoptada por la mayoría, aclaró mi voto, en el sentido de que no se debió confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la solicitud de amparo, ya que correspondía modificarla para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.

Lo anterior, al tener en cuenta que así ha sido resuelto por esta Subsección en otros casos[1] que comparten similares contornos fácticos y jurídicos con el presente asunto, concernientes a reclamaciones de pago de sanción moratoria de docentes afiliados al FOMAG, y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-573 de 2019 de la Corte Constitucional.

En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ ----------------------- [1] Entre otras, ver sentencias de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 12 de enero de 2024, expediente núm. 11001-03-15- 000-2023-04491-01 y del 26 de enero de 2024, expediente núm. 11001-03-15- 000-2023-04020-01.