Micelio
11001031500020220224200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-21

Radicación interna: 3450 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gladys Adriana Garnica Saldaña·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02242-00 Accionante: Gladys Adriana Garnica Saldaña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Gladys Adriana Garnica Saldaña1.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. El 29 de octubre de 2021, la señora Gladys Adriana Garnica Saldaña fue posesionada en el cargo de Asistente Social Grado I en el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú. 1.2. Posteriormente, el 14 de enero de 2022, la actora presentó solicitud de concepto favorable de traslado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para ocupar el cargo de Asistente Social Grado I en el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio; vacante definitiva que fue publicada en el Formato de Opción de Sedes dentro de la Convocatoria número 4. 1.3.

A través del oficio CSJMEO22-56 del 19 de enero de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta emitió concepto desfavorable de la referida solicitud de traslado, al estimar que la actora no acreditó el requisito de calificación de servicios, previsto en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 20172. 1.4. Inconforme con la anterior decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; los cuales fueron resueltos desfavorablemente mediante las resoluciones CSJMER22-24 del 31 de enero de 2022 y CJR22-0061 del 16 de marzo de 2022, expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. 1.5.

Refiere la parte actora que no ha sido posible allegar el documento de calificación de servicios, pues la juez titular del despacho al que pertenece y quien 1 Por error involuntario de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente ingresó formalmente al despacho para admisión el 4 de mayo de 2022, según consta en el aplicativo SAMAI. 2 “Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02242-00 Accionante: Gladys Adriana Garnica Saldaña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 tiene la facultad para expedir la calificación anticipada de servicios, se encuentra disfrutando su periodo de vacaciones. 1.6.

En virtud de lo anterior, la señora Gladys Adriana Garnica Saldaña interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados, por la expedición del Oficio CSJMEO22-56 del 20 de enero de 2022. 1.7.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional: << 1. Con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se solicita como medida provisional no proveer la vacante a la que estoy solicitando traslado de Asistente Judicial Grado 1 en el Juzgado 01 de familia de Villavicencio, hasta tanto se resuelva la acción constitucional presentada.>> II.

C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “… dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”3. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”4. 2.3.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva5. 3 Auto 419 de 2017.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 5 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02242-00 Accionante: Gladys Adriana Garnica Saldaña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 2.4. De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que cualquier pronunciamiento sobre la discusión que plantea la parte accionante, esto es, suspender el nombramiento en la vacante de Asistente Judicial Grado I en el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, implicaría realizar un análisis de fondo, toda vez que se tendría que determinar si, en efecto, se vulneraron sus derechos fundamentales al emitir concepto desfavorable sobre su solicitud de traslado para el referido cargo, de manera que, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 2.5.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 2.6.

Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda.

TERCERO: VINCULAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, como terceros interesados en el proceso.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02242-00 Accionante: Gladys Adriana Garnica Saldaña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (ggarnicas@cendoj.ramajudicial.gov.co y gladysocial.crecer@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.