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11001031500020220314700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-09

Radicación interna: 5043 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Juzgado Tercera De Familia De Cucuta Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00 Actora: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandados: Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y “[ ] otros [ ]” Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y “[ ] otros [ ]”, porque, a su juicio, al expedir la “[ ] Resolución 007 de fecha 07 de junio de 2022 [ ]”1, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 2. Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…]

PRIMERO: Que, se AVOQUE el conocimiento de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Que, se VINCULE al Juzgado Segundo de Familia de oralidad de Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a la Unidad de Carrera Judicial por las resoluciones y oficios presentados 1 “[ ] Por medio de la cual se resuelve consulta de recusación planteada por el señor NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, identificado con [ ] Citador Grado 3, en Provisionalidad del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta [ ]” Id Documento: 11001031500020220314700005025060006 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla como consecuencia de la recusación presentada ante la autoridad nominadora Juzgado Segundo de Familia.

TERCERO: Que, se DECLARE la vulneración al debido proceso a favor del accionante, y los que el Juez constitucional en su sabio criterio considere que se me estén vulnerando.

CUARTO: Que, se DECLARE la falta de competencia y posterior nulidad de la Resolución 007 de fecha 07 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, por conocer de la recusación remitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

QUINTO: Como consecuencia de la declaratoria al debido proceso, se ORDENE a la autoridad competente en sede administrativa (superior funcional de la autoridad nominadora) que, resuelva la recusación presentada, en sede administrativa y no en sede jurisdiccional como lo resolvió el Juzgado 3 de Familia de Cúcuta, toda vez que lo anterior vulnera el debido proceso administrativo del accionante […]”.

(Resaltado fuera del texto). II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, sobre el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que el actor no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo, comoquiera que no se indica con precisión, cuáles son las autoridades a las que les atribuye la vulneración de su derecho fundamental, toda vez que, interpuso la acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y “[ ] otros [ ]”, sin mencionar quiénes son las otras autoridades: este Despacho requerirá al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020220314700005025060006 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. 5.

Para tal efecto, se concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20203, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220314700005025060006 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00 Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220314700005025060006