CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Número interno: 67.036 Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00113-00 Demandante: Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura-ANI Asunto: Nulidad NULIDAD CPACA-Inadmisión de la demanda.
INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO-Debe integrarse como parte al beneficiado del acto administrativo particular demandado en nulidad simple. CONCEPTO DE VIOLACIÓN CPACA-La demanda debe indicar las normas violadas por el acto administrativo impugnado. ANEXOS DE LA DEMANDA-La demanda debe aportar la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado.
TERCEROS INTERESADOS-La demanda debe indicar los terceros interesados y sus direcciones de correo electrónico (Decreto Legislativo 806 de 2020). ENVÍO ELECTRÓNICO DE LA DEMANDA-El demandante debe remitir la demanda, sus anexos y la subsanación a los demandados. INADMÍTESE la demanda de nulidad formulada por la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. contra la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, en la que se solicita la nulidad de la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, que indicó los términos para poder otorgar una concesión portuaria a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG S.A. E.S.P., para que en el término de diez (10) días se corrijan los siguientes defectos, de conformidad con el artículo 170 CPACA: 1.
REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que integre en la demanda a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG S.A. E.S.P. como demandado, de conformidad con el artículo 162.1 CPACA. 2. REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que indique la dirección de notificaciones electrónicas de la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG S.A. E.S.P. y para que le remita copia de la demanda, sus anexos y la subsanación, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y artículo 162.8 CPACA. 3.
REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que indique las normas violadas en las que se fundamenta el concepto de violación del acto administrativo impugnado, según lo dispuesto en el artículo 162.4 CPACA. 4. REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 166.1 CPACA. 5.
REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que integre a las autoridades referidas en el artículo décimo segundo de la parte resolutiva del acto demandado, como terceros interesados de la acción e indique sus direcciones de notificaciones, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y el artículo 171.3 CPACA. 6.
REQUIÉRASE a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. para que envíe la subsanación de la demanda a la parte demandada, Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, de conformidad con el inciso 4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y el artículo 162.8 CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MGL/DFF/Expediente digital.