CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02864-00 Accionante: Eduardo Grajales Posso Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO ADMISORIO Eduardo Grajales Posso solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la omisión en la que incurrió el despacho sustanciador por no suministrar el link de conexión de la audiencia inicial celebrada de manera virtual el 19 de abril de 2022 en el proceso de reparación directa radicado núm. 76001-23-33-002-2015-01288-00, en el cual actúa como demandante.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Eduardo Grajales Posso, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de reparación directa radicado núm. 76001-23-33-002-2015-01288-00.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 76001-23-33-002-2015-01288-00, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue a este Despacho, por cualquier medio, el expediente con radicado número 76001-23-33-002-2015-01288-00.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que allegue a este Despacho, constancia del medio por el cual suministró a la parte actora el link de conexión para que pudiera asistir a la audiencia inicial celebrada de manera virtual el 19 de abril de 2022, en el proceso radicado núm. 76001-23-33-002-2015-01288-00.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado