Micelio
11001031500020240604600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-11-07

Radicación interna: 9758 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06046-00 Accionante: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06046-00 Accionante: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Inclusión en el Registro Único de Víctimas / Excepción de inconstitucionalidad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con negar el amparo porque la norma debía interpretarse acogiendo los criterios fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, también cabe señalar que la UARIV no incurrió en irregularidades porque simplemente aplicó la ley dentro de su competencia. Sin embargo, aclaro mi voto porque no comparto las consideraciones respecto de la excepción de inconstitucionalidad aplicada por la autoridad judicial accionada. 1.- Considero que en el caso concreto no se dio aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, la cual se da cuando se presenta una contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango constitucional.

Por el contrario, la autoridad judicial accionada realizó la interpretación del inciso 1º del parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 que dispone que <<Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, excepto quienes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad>>, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2.- Como se establece en la sentencia, el tribunal accionado fundamentó su decisión en las sentencias SU-599 de 2019 y C-253 de 2012, que establecieron que dicha norma debe ser interpretada con un enfoque de protección de los derechos fundamentales. 2.1.- En la sentencia C-253 de 2012 la Corte Constitucional dispuso que los miembros de grupos guerrilleros que sufrieron daños por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los derechos humanos durante Radicado: 11001-03-15-000-2024-06046-00 Accionante: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 2 el conflicto armado interno, deben recurrir a los mecanismos ordinarios del sistema jurídico colombiano, pero no a las medidas que ofrece la UARIV. 2.2.- Sin embargo, en la decisión SU-599 de 2019 la Corte indicó que dicha disposición podía ser inaplicada en casos concretos de mujeres excombatientes, víctimas de reclutamiento forzado, violencia sexual y de género, aun cuando se desmovilizaron siendo mayores de edad. 2.3.- Así las cosas, es evidente que más allá de dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, la autoridad judicial accionada realizó la interpretación de la norma a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado