Demandante: Patricia Dolores Duarte Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00385-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-00385-00 Demandantes: PATRICIA DOLORES DUARTE SUÁREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En criterio de la postura mayoritaria, la conducta que desplegó la autoridad judicial accionada se ajustó al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, los yerros de los que fue acusada no se configuraron. No obstante, estimo que la solicitud de amparo de la señora Duarte Suárez tenía vocación de éxito, dado que la modificación que se realizó de la sentencia proferida al interior del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho se sustentó en una tergiversación de las figuras de aclaración y adición del Código General del Proceso, con lo cual se quebrantaron las garantías constitucionales de la parte actora.
Es que, el Tribunal Administrativo de Santander al proferir la sentencia de segunda instancia el 15 de febrero de 2024, resolvió completamente la litis y revocó la decisión de primera instancia, accediendo a las pretensiones de la demanda. En su parte resolutiva dispuso lo siguiente: b) pagar a la señora Patricia Dolores Duarte Suárez los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el día siguiente a la fecha de desvinculación, y hasta el momento del reintegro, sumas que deberán ser debidamente actualizadas con aplicación de la siguiente formula: Dicho punto quedó zanjado con la providencia judicial en cita, por lo que la adición realizada el 14 de noviembre de 2024, que modificó completamente la fórmula del resuelve, no era viable, pues varió incluso la parte considerativa de la siguiente manera: […] así mismo, el municipio de Piedecuesta deberá reconocer y pagar a favor de la demandante, la suma correspondiente a 6 meses de salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, para lo cual deberá tener en cuenta el último salario devengado por la demandante.
Demandante: Patricia Dolores Duarte Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00385-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es decir, vía adición de la sentencia el Tribunal Administrativo de Santander, modificó su propia decisión, contrariando la inmutabilidad de las providencias judiciales, su carácter intangible y afectando la confianza legitima y la seguridad jurídica de la señora Duarte Suárez.
Se reitera, que en este caso no quedó un punto de hecho o de derecho fuera de resolución, la accionada analizó y determinó el reconocimiento económico a que tendría derecho la parte como consecuencia de la prosperidad de la pretensión de nulidad; por lo tanto, no podía so pretexto de adicionar una sentencia, mutarla, pues se trataba de un punto sobre el que ya existía un debate y resolución, lo que impedía proferir una nueva decisión. Por las anteriores razones, estimo que la acción de tutela debió superar los requisitos generales de procedencia, declarar la configuración del defecto procedimental y, dejar sin valor la providencia del 14 de noviembre de 2024 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-33-33-002-2018-00178-00/02.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx