Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00023-00 (63.325) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Víctor Arturo Polo Sanmiguel Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Solicitud de copias.
El 23 de enero de 20241, el apoderado de la parte demandada solicitó copia del proyecto de sentencia anticipada que fue derrotado en la Sala de 4 de julio de 2023. Manifestó que, el artículo 182 del CPACA, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, no estableció ninguna prohibición respecto de la información y el acceso al expediente.
El despacho negará la solicitud presentada, toda vez que, la parte demandada debe tener en cuenta que, por tratarse de un proyecto derrotado2, este no obtuvo el quórum decisorio establecido en el artículo 54 de la Ley 270 de 19963 y; en consecuencia, la decisión no se encuentra en firme y no puede ser público conocimiento. 1 Índice Samai 58. 2 Mediante Auto de 7 de julio de 2023 se remitió el expediente a este despacho. 3 “ARTÍCULO
54. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 2637 de 2004. Modificado parcialmente (inciso 3) por el Artículo 7 del Decreto 2637 de 2004, Derogado parcialmente (inciso 4) por el Artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo.
La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta. El reglamento interno de cada corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia. Inciso derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.
Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por impedimento o recusación o por causal legal de separación del cargo, disminuya el de quienes deban decidirlo a menos de la pluralidad mínima prevista en el primer inciso, para completar ésta se acudirá a la designación de conjueces”.
Radicación: 11001-03-26-000-2019-00023-00 (63.325) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Víctor Arturo Polo Sanmiguel Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) ___________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición de la parte demandada consistente en la solicitud de copia del proyecto de sentencia anticipada que fue derrotado en la Sala de 4 de julio de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA