Micelio
11001031500020230502200Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-09-14

Radicación interna: 8140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Orlando Sarmiento Cristancho·Demandado: Union Temporal Gorgona 2022

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Demandante: ORLANDO SARMIENTO CRISTANCHO Demandado: UNIÓN TEMPORAL GORGONA 2022 Tema: Tutela por vulneración al derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor Orlando Sarmiento Cristancho contra la Unión Temporal Gorgona 2022, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito presentado el 14 de septiembre de 2023, el señor Orlando Sarmiento Cristancho1, actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Unión Temporal Gorgona 20222, y su representante legal, el señor Julio Cesar Jiménez Gil, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental «de petición». 2.

La parte accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, debido a que elevó una petición el 28 de julio de 2023 al referido representante legal, por medio de la cual solicitó una serie de documentos. Sin embargo, mediante respuesta otorgada el 22 y 28 de agosto de 2023, a su juicio, no se dio una contestación de fondo. Agregó que «está altamente preocupado al serle negada constantemente el acceso a la información a la que tiene derecho por sus calidades, mereciendo acceder a ella en cualquier etapa del proyecto». 3.

Como consecuencia de la anterior decisión, solicitó: 1 En su condición de representante legal de ESI de Colombia S.A.S. 2 Las empresas JCJG Ingeniería S.A.S. y ESI de Colombia SAS conformaron la Unión Temporal Gorgona 2022 para contratar a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste la construcción de la estación de buceo y conexiones peatonales en Gorgona.

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ordene señor Juez a UNIÓN TEMPORAL GORGONA 2022 que cumpla con lo consagrado en la constitución política y sin más prórrogas responda la solicitud de información de mi prohijado en la forma más expedita.3 1.2.

Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: 4. El señor Orlando Sarmiento Cristancho, representante legal de ESI de Colombia SAS con NIT 900321021-7, y el señor Julio Cesar Jiménez Gil, representante legal de JCJG Ingeniería S.A.S. con NIT 900878927-5, constituyeron el día 24 de agosto de 2022 la Unión Temporal4 Gorgona 2022 para contratar a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste la construcción de la estación de buceo y conexiones peatonales en el Parque Nacional Natural de Gorgona. 5.

El 28 de julio de 2023 la parte actora radicó petición ante el representante legal de la Unión Temporal Gorgona 2022, el señor Julio Cesar Jiménez Gil, solicitando lo siguiente: PRIMERA: Copia íntegra del contrato celebrado entre la Unión Temporal Gorgona 2022 y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA), cuyo objeto contractual es: “Contratar a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste la construcción de la estación de buceo y conexiones peatonales en el Parque Nacional Natural Gorgona” SEGUNDA: Copia de las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Contractual y Extra Contractual del contrato.

TERCERA: Estado actual de cumplimiento del objeto contractual del contrato CUARTA: Relación de pagos realizados por parte de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA) a la Unión Temporal Gorgona 2022 QUINTA: Relación de proveedores, contratistas y trabajadores del contrato celebrado entre la Unión Temporal Gorgona 2022 y el PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA) SEXTA: Estado de cuenta y/o PAZ Y SALVO de obligaciones con cada uno de los subcontratistas y proveedores vinculados con la Unión Temporal Gorgona 2022 3 Transcripción literal con posibles errores. 4 Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.- De los Consorcios y Uniones Temporales.

Para los efectos de esta Ley se entiende por: (…) 2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno da los miembros de la unión temporal.

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SÉPTIMA: Copia de liquidaciones, tirillas de pago y nóminas de personal que hizo parte de la Unión Temporal Gorgona 2022.

OCTAVA: Relación de los trabajadores con datos del contacto que hizo parte de la Unión Temporal Gorgona 2022. NOVENA: Extractos de cuentas bancarias de la Unión Temporal Gorgona 2022. DECIMA: Estado de cuenta o informe detallado de la situación tributaria de la Unión Temporal Gorgona 2022 ante la DIAN. DECIMA PRIMERA: Estado de cuenta o informe detallado de la situación tributaria de la Unión Temporal Gorgona 2022 con los diferentes entes gubernamentales DECIMA SEGUNDA: Formularios presentados y recibos de pagos de las obligaciones tributarias contraídas desde la constitución de la Unión Temporal Gorgona 2022 a la fecha.

DECIMA TERCERA: Estados financieros con corte a la fecha y certificado de participación consorcial DECIMA CUARTA: Conciliaciones bancarias efectuadas DECIMA QUINTA: Informe detallado frente a las cuentas pendientes por pagar a la fecha, junto con sus respectivos soportes. DECIMA SEXTA: Informe detallado de las cuentas pendientes de cobro, junto con sus respectivos soportes.

DECIMA SEPTIMA: Relación de procesos judiciales iniciados en contra de la Unión Temporal Gorgona 2022 DECIMA OCTAVA: Relación de denuncias DECIMA NOVENA: PAZ y SALVO emitido por la DIAN por todo concepto. VIGESIMA: Informar si a la fecha se han firmado títulos valores o ejecutivos a nombre de la Unión Temporal Gorgona 2022, en caso afirmativo, adjuntar los respectivos soportes. 6.

La referida petición fue respondida el 22 de agosto de 2023 por el representante legal de la unión temporal, notificada el mismo día, como se corrobora: Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 7.

Dada la respuesta enunciada en el numeral anterior, el 24 de agosto de 2023 la parte actora solicitó formalmente una cita con el fin de recibir la documentación e información involucrada en el proyecto, por lo que el referido representante legal de la unión temporal mediante contestación dada el 28 de agosto de 2023, refirió lo siguiente: 1.3.

Fundamentos de la solicitud 8. El actor adujo que se le vulneró su derecho fundamental de petición pues la respuesta otorgada no es de fondo ni congruente con lo solicitado. Puso de presente que los documentos requeridos son de vital importancia para su compañía toda vez que «debemos iniciar los procesos legales pertinentes y son considerados material probatorio, Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 adicionalmente para dar manejo a las obligaciones contractuales, administrativas y tributarias a la celebración del contrato». 9.

Concluyó que la información solicitada no puede ser de ningún modo privada o de reserva o clasificada, «ya que mi prohijado está en todo su derecho de conocer las actuaciones administrativas y los manejos que le han dado a su inversión». 1.4. Trámite de la acción 10. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la magistrada ponente de esta decisión admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la Unión Temporal Gorgona 2022 y a su representante legal, el señor Julio Cesar Jiménez Gil, como accionados.

De igual manera, se le requirió, para que informará el trámite que le había dado a la petición elevada por el actor el 28 de julio de 2023. 1.5. Intervención 1.5.1. Representante legal de la Unión Temporal Gorgona 2022 11. Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela ya que no existió vulneración de los derechos fundamentales, pues cada una de las peticiones que formuló carecen de realidad fáctica, ya que el accionante nunca prestó los servicios por los que presuntamente fue contratado. 12.

Adujo que en la respuesta otorgada se explicaron las circunstancias por las cuales no se accedió a responder favorablemente los planteamientos. 13. Frente a los argumentos de procedencia del amparo impetrado, manifestó que no era acertado afirmar que la acción de tutela era procedente bajo el argumento que se vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23, «cuando el actuar de mi mandante siempre ha sido de buena fe además que las peticiones formuladas carecen de realidad fáctica, por cuanto como ya se manifestó el accionante, no cumplió su obligación de prestar el servicio personal para el cual fue contratado».

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 14. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que, la tutela se dirige contra un particular, a saber, el representante legal de una unión temporal y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a los Jueces Municipales.

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 15. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 15 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 16.

Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.

Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. (Negrita y subrayado fuera del texto). 17.

Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió:

PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. 18. En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el señor Sarmiento Cristancho para lograr la protección de su derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que la Ley 1755 de 2015 establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, en los términos señalados en la ley.

Igualmente, el artículo 32 de dicha normativa indica que también podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, entre otras. 2.2. Problema jurídico 19. Tomando en consideración la situación fáctica expuesta por la parte actora y las respectivas pretensiones elevadas, el material probatorio recaudado, los informes y argumentos esgrimidos, corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico que subyace al caso en concreto: 5 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 • ¿El representante legal de la Unión Temporal Gorgona 2022 vulneró el derecho fundamental de petición del actor al no dar respuesta de fondo a la solicitud del 28 de julio de 2023, por medio de la cual pidió una serie de documentos? 20.

Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) el derecho de petición, y (iii) el caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela 21. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991. 22.

La jurisprudencia constitucional, de manera enfática y uniforme, ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable6. 2.4.

Del derecho de petición 23. La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 23 el derecho fundamental de petición en virtud del cual toda persona tiene la posibilidad de «presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución»7. El mismo artículo superior precisa que el Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 24.

La Corte Constitucional al resolver asuntos en sede de tutela, ha establecido algunos parámetros acerca del núcleo esencial y contenido de este derecho: “El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”.8 25.

De igual forma, se han establecido ciertos requisitos en cuanto a la contestación de la petición, respecto a la oportunidad, se acude por regla general a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que señala el término de 15 días para resolver la misma, de no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá 6 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 7 Corte Constitucional.

C-510-04. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. 8 Sentencia T-332-15, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos. Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. 26.

Además, la petición debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado. Ello significa que «la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado. // Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.»9 27.

Así las cosas, se tiene que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, lo que se traduce en el deber de la entidad de «agotar los medios disponibles para informar al particular de su respuesta y lograr constancia de ello (…) la notificación (…) debe ser efectiva, es decir, real y verdadera, y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entidad sea conocida a plenitud por el solicitante.»10 28.

En relación con el contenido y alcance del derecho fundamental de petición la Corte Constitucional ha explicado que: i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo11. 29.

De tal manera, la respuesta debe cumplir unos lineamientos básicos en orden a la satisfacción material de los requerimientos invocados en la solicitud y, además incluye la obligación de ponerla en conocimiento del peticionario, condición fundamental para entender satisfecho el derecho que se invoca12. 9 Sentencia T-149-13, Magistrado Ponente Luis Guillermo Pérez Pérez. 10 Ibidem. 11 Corte Constitucional, sentencia T-161 de 10 de marzo de 2011.

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 12 Sobre el tema, ver sentencia de 22.03.2012., Radicación: 25000-23-25-000-2012-00150-01, Actor: Robert Wilson Molina Sambony M.P. Susana Buitrago Valencia. Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 30.

Sobre el punto debe precisarse que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que deben diferenciarse el derecho de petición y el derecho a lo pedido, por lo que el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta, cuestión distinta a si se decide sobre el reconocimiento o no de un derecho subjetivo. 31.

Finalmente la Corte Constitucional13 ha indicado que se debe asegurar la adecuada garantía del ejercicio del derecho de petición ante particulares porque esto permite el ejercicio de otras prerrogativas constitucionales como los derechos de acceso a la información, a los documentos públicos, a la participación democrática y a la libertad de expresión. Con base en lo anterior, el máximo tribunal constitucional estableció que una respuesta se considera «i) suficiente cuando resuelve materialmente la petición, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones; ii) efectiva si soluciona el caso que se plantea y iii) congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.»14 32.

Concluyó que «aunque estos criterios jurisprudenciales fueron construidos alrededor del derecho de petición frente a autoridades públicas, esto no quiere decir que no puedan ser aplicados a los particulares. En estos casos, la Corte Constitucional ha establecido que procede el derecho de petición en ciertos eventos, según fue referido líneas atrás, en los cuales, las organizaciones privadas están en la obligación de emitir una respuesta de fondo, pero, se reitera, no necesariamente favorable.» 2.5.

Caso concreto 33. Sea lo primero poner de presente que, respecto del derecho de petición ante particulares, la Corte Constitucional en la sentencia T-317 de 2019 y T-358 de 2020 reiteró, a la luz de la Ley 1755 del 2015, que estas solicitudes se rigen por las mismas reglas generales de aquellas dirigidas a las autoridades.15 34. Igualmente, el máximo tribunal constitucional indicó con la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015, que es posible interponer peticiones ante particulares en los siguientes supuestos: «(i) frente a organizaciones privadas -aunque no tengan personería jurídica- cuando se requiere para el ejercicio de un derecho fundamental;

(ii) frente a personas naturales, cuando exista una relación de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario y el derecho de petición se ejerza para la garantía de otro derecho fundamental; (iii) frente a instituciones privadas por parte de usuarios y en las condiciones previstas en el artículo 33 de la citada ley». 35.

La parte actora refirió en su escrito de tutela que, que el 28 de julio de 2023 elevó una petición ante el representante legal de la Unión Temporal Gorgona 2022, mediante la cual solicitó una serie de documentos, que a su juicio, son de vital importancia para 13 Sentencia T-358/20. 14 Ibidem. 15 Para un análisis más detallado sobre el derecho de petición frente a particulares ver sentencias T- 726 de 2016.

M.P. Alejandro Linares Cantillo; T- 430 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T- 487 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 su compañía toda vez que debe iniciar los procesos legales pertinentes y estos son considerados material probatorio, adicionalmente para dar manejo a las obligaciones contractuales, administrativas y tributarias derivadas de la celebración del contrato. 36.

Por su parte, el referido representante legal alegó que ya se había otorgado una respuesta clara, completa y de fondo a lo solicitado por el actor. 37. Por tal razón, resulta necesario revisar los cuestionamientos obrantes en la petición, en comparación con las respuestas otorgadas, como se explicará: Pregunta plasmada en la petición Contestación otorgada 1.

Copia íntegra del contrato celebrado entre la Unión Temporal Gorgona 2022 y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA), cuyo objeto contractual es: “Contratar a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste la construcción de la estación de buceo y conexiones peatonales en el Parque Nacional Natural Gorgona”.

Debido a que la información se encuentra a su disposición en el SECOP II, este servidor no considera procedente que usted Ing. Orlando, me solicite dicha documentación, máximo cuando usted incumplió su deber como miembro de la unión, porque nunca hizo presencia durante el desarrollo del proyecto, sin embargo, si es su deseo se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 2.

Copia de las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Contractual y Extra Contractual del contrato. Debido a que la información se encuentra a su disposición en el SECOP II, este servidor no considera procedente que usted Ing. Orlando, me solicite dicha documentación, máximo cuando usted incumplió su deber como miembro de la unión, porque nunca hizo presencia durante el desarrollo del proyecto, sin embargo, si es su deseo se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 3.

Estado actual de cumplimiento del objeto contractual del contrato. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado del cumplimiento, avances del proyecto, pero con gusto se le informa, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita, donde se la informará de los avances del proyecto. 4.

Relación de pagos realizados por parte de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA) a la Unión Temporal Gorgona 2022. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita, donde se la informará de los avances del proyecto. 5.

Relación de proveedores, contratistas y trabajadores del contrato celebrado entre la Unión Temporal Gorgona 2022 y el PARQUES NACIONALES NATURALES DE Lamentablemente como usted evadió su responsabilidad e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de estos gastos y costos, Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 COLOMBIA – DIRECCIÓN TERRITORIAL PACÍFICO (PNNC-DTPA). pero con gusto se pondrá a su disposición el estado de resultados del proyecto, en el cual podrá verificar o revisar estos ítems, que está solicitando.

Además en caso que usted requiera documentos adicionales podrá tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 6. Estado de cuenta y/o PAZ Y SALVO de obligaciones con cada uno de los subcontratistas y proveedores vinculados con la Unión Temporal Gorgona 2022. Lamentablemente como usted evadió sus obligaciones, responsabilidades como miembro de la unión temporal, no se enteró cuáles eran los contratistas y las obligaciones con estos, pero con gusto se pondrá a su disposición el estado de resultados del proyecto, en el cual podrá verificar o revisar estos ítems, que está solicitando. además en caso que usted requiera documentos adicionales podrá tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 7.

Copia de liquidaciones, tirillas de pago y nóminas de personal que hizo parte de la Unión Temporal Gorgona 2022. Lamentablemente como usted evadió su responsabilidad e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, no se enteró cual fue el modo de administración del personal que prestó sus servicios para el proyecto, pero con gusto se pondrá a su disposición el estado de resultados del proyecto, en el cual podrá verificar o revisar los ítems, que está solicitando.

Además en caso que usted requiera documentos adicionales podrá tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 8. Relación de los trabajadores con datos del contacto que hizo parte de la Unión Temporal Gorgona 2022. Lamentablemente como usted evadió su responsabilidad e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, no se enteró cual fue el personal contratado para realizar la obra, pero con gusto se pondrá a su disposición el estado de resultados del proyecto, en el cual podrá verificar o revisar los ítems, que está solicitando.

Además en caso que usted requiera documentos adicionales podrá tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 9. Extractos de cuentas bancarias de la Unión Temporal Gorgona 2022. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing.

Orlando se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita 10. Estado de cuenta o informe detallado de la situación tributaria de la Unión Temporal Gorgona 2022 ante la DIAN. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 solicitando, pero con gusto, se le informará o pondrá su disposición Ing.

Orlando, como ya se ha realizado en el pasado una vez se deba realizar el correspondiente reporte a la DIAN, pero en caso de que usted requiera puede acercarse a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 11. Estado de cuenta o informe detallado de la situación tributaria de la Unión Temporal Gorgona 2022 con los diferentes entes gubernamentales Además de ser una pregunta repetida.

Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, se le informará o pondrá su disposición Ing. Orlando, como ya se ha realizado en el pasado una vez se deba realizar el correspondiente reporte a la DIAN, pero en caso de que usted requiera puede acercarse a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 12.

Formularios presentados y recibos de pagos de las obligaciones tributarias contraídas desde la constitución de la Unión Temporal Gorgona 2022 a la fecha. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, se le informará o pondrá su disposición Ing.

Orlando, como ya se ha realizado en el pasado una vez se deba realizar el correspondiente reporte a la DIAN, pero en caso de que usted requiera puede acercarse a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar una copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 13. Estados financieros con corte a la fecha y certificado de participación consorcial.

Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing. Orlando se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 14.

Conciliaciones bancarias efectuadas. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informa, Ing. Orlando se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 15.

Informe detallado frente a las cuentas pendientes por pagar a la fecha, junto con sus respectivos soportes. Lamentablemente si usted no hubiese evadido e incumplió su obligación como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing.

Orlando, para lo cual se puede acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 16: Informe detallado de las cuentas pendientes de cobro, junto con sus respectivos soportes. Lamentablemente si usted no hubiese evadido sus responsabilidades e incumplió sus obligaciones como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing.

Orlando, para lo que se debe acercar a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 17. Relación de procesos judiciales iniciados en contra de la Unión Temporal Gorgona 2022 No existe ningún proceso hasta la presente, lamentablemente si usted no hubiese evadido sus responsabilidades o incumplió sus obligaciones como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing.

Orlando, cuando esto ocurra. 18. Relación de denuncias. No existe ningún proceso hasta la presente, lamentablemente si usted no hubiese evadido sus responsabilidades o incumplió sus obligaciones como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing. Orlando, cuando esto ocurra. 19.

PAZ y SALVO emitido por la DIAN por todo concepto. Aunque es un imposible material y jurídico, lamentablemente si usted no hubiese evadido sus responsabilidades e incumplido con sus obligaciones como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado en cómo se adelantó el proceso contable de la Unión temporal. 20. Informar si a la fecha se han firmado títulos valores o ejecutivos a nombre de la Unión Temporal Gorgona 2022, en caso afirmativo, adjuntar los respectivos soportes.

Lamentablemente si usted no hubiese evadido sus responsabilidades e incumplido sus obligaciones como miembro de la unión temporal, se hubiese enterado de la información que está solicitando, pero con gusto, le será informada, Ing. Orlando, para lo que debe acercarse a las instalaciones de la JCJG Ingeniería y tomar copia, para lo cual debe comunicarse y concertar una cita. 38.

De las respuestas otorgadas por el representante legal de la unión temporal16, se puede observar que el señor Julio Cesar Jiménez Gil alegó que, si el señor Orlando 16 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se entiende por unión temporal: «cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Sarmiento Cristancho, en calidad de representante legal de ESI de Colombia SAS, no hubiese evadido sus responsabilidades e incumplido sus obligaciones como miembro de la referida unión, se hubiese enterado de la información que ahora solicitaba en la mentada petición. 39.

Igualmente, también le indicó al accionante que en aras de obtener dichos documentos podía acercarse a las instalaciones de la sociedad JCJG Ingeniería, para lo cual debía comunicarse y concertar una cita. 40. No obstante, posteriormente en comunicación del 28 de agosto de 2023 el representante legal indicó que la cita debía postergarse para el mes de octubre de 2023, pues la información aún no estaba recaudada en su totalidad, por cuanto el proyecto se encontraba en su etapa final y tenían documentos pendientes por formalizar.

Así, reiteró que «se sugiere que esta fecha se postergue para el mes de octubre del año en curso, tiempo en el cual ya podríamos terminar de realizar el cierre y la conciliación respectiva de todas las cuentas» 41. En el caso concreto, se observa que el representante legal de la unión temporal dio respuesta de fondo y en forma congruente a la referida petición, pues le manifestó a la parte actora que debía acercarse a las instalaciones de la empresa JCJG Ingeniería para que le fueran entregados los mentados documentos, para lo cual debía concertar una cita.

Sin embargo, dicha cita debía postergarse para octubre de 2023 porque la información requerida aún no estaba recaudada en su totalidad. 42. La anterior respuesta fue notificada al correo electrónico aportado por actor en el formulario de la solicitud, a saber osarmiento@esidecolombia.co, como se observa: propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno da los miembros de la unión temporal.» Igualmente, el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece que «Los proponentes indicaran si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalaran los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.» Adicionalmente, el artículo 13 de la mentada ley indica que «los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.» En vista de la anterior normatividad, se puede colegir que si surgen conflictos entre las sociedades que conforman la unión temporal, estos podrán acudir a las instancias judiciales establecidas en la ley para dirimir sus controversias.

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 43. Se recuerda que una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante, presupuestos que se cumplieron en el caso concreto. 44.

En efecto, el hecho que la respuesta no acceda de manera inmediata a la solicitud del peticionario no afecta la prerrogativa constitucional, pues su núcleo esencial no implica que se resuelva favorablemente lo requerido. Así, el accionante debe acercarse en el mes de octubre de 2023 a la respectiva oficina para que le sea entregada la información por parte del representante legal. 45.

Así, lo ha establecido de manera pacífica la Corte Constitucional: Es deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que, en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.

Ha señalado igualmente la jurisprudencia, que la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario, quien es el directo interesado en saber sobre la explicación brindada y en los efectos de la misma.17 2.6. Conclusión 46. De conformidad con lo expuesto, se tiene que el representante legal contestó la solicitud de manera clara, precisa y congruente, informándole que debía acercarse en el mes de octubre de 2023 a la oficina para solicitar la información requerida, lo que permite concluir que no se vulneró el derecho fundamental de petición del actor. 17 Sentencia T-369/13.

Demandante: Orlando Sarmiento Cristancho Demandado: Unión Temporal Gorgona 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05022-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por el señor Orlando Sarmiento Cristancho, de conformidad con lo explicado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente a su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente (Firmado electrónicamente) ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada (Firmado electrónicamente) OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado (Firmado electrónicamente) PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.