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11001031500020230595701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-01-30

Radicación interna: 639 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Heraldo Muñoz Martinez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: HERALDO MUÑOZ MARTÍNEZ Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA- No puede interferir en decisiones que están pendientes en los mecanismos ordinarios de protección de derechos. SUBSIDIARIEDAD-No se agotaron los medios de defensa procedentes. VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA-Procede para asegurar la administración de justicia y el normal desempeño de la función judicial. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2023, por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 4 de octubre de 2023, Heraldo Muñoz Martínez, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho a acceder a cargos públicos que alegó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial-CARJUD al proferir la resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, que lo excluyó del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.

En virtud del amparo, solicita que se ordene dejar sin efecto la resolución CJR23- 0061 del 8 de febrero de 2023, por el cual se excluyó al accionante del proceso de 2 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia selección de Jueces hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso y se emitan las órdenes necesarias que eviten un perjuicio irremediable con el fin de poder participar en las demás etapas del proceso de selección. 2.

Hechos relevantes El accionante se inscribió como aspirante al cargo de Juez Administrativo en la convocatoria n° 27 para la provisión de cargos de la Rama Judicial, abierta mediante acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. En Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura-CARJUD excluyó al solicitante de la fase de curso de formación por no cumplir con los requisitos dispuestos en la causal 3.4. del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, esto es, no haber acreditado el requisito mínimo de experiencia. Contra esa decisión, el actor presentó recurso de reposición y solicitó la revocatoria directa por la cual pretendía una revaloración de los documentos aportados que acreditaban su experiencia. Tales solicitudes le fueron negadas.

El 24 de marzo de 2023, el solicitante formuló acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura-CARJUD, en la que reprochó la resolución por la cual fue excluido para la provisión de cargos vacantes de jueces y magistrados. La solicitud fue desestimada mediante sentencias del 12 de abril y 25 de julio de 2023 por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

El 27 de julio siguiente, el actor presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con solicitud de medida cautelar, para que se declarara la suspensión provisional y eventual nulidad de la resolución CJR23- 0061 del 8 de febrero de 2023 y se garantice su inclusión en el proceso de selección. 1 Proceso Radicado n°. 11001-02-30-000-2023-00342-00 3 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia El asunto le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado n°. 25000-23-41-000-2023-00976-00, sin embargo, mediante auto del 21 de septiembre de 2023, el Despacho declaró la falta de competencia y ordenó remitir el proceso a la secretaría de los juzgados administrativos de Bogotá, para lo de su cargo. 3.

Fundamentos de la solicitud El actor esgrime que el Consejo Superior de la Judicatura no debió excluirlo del proceso de jueces y magistrados. Aduce que, contra ese acto presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con solicitud de medida cautelar, sin embargo, considera que ese medio de control no es efectivo, pues en el proceso no se ha proferido una decisión que resuelva sobre la admisibilidad y suspensión provisional del acto demandado.

Sostuvo que la falta de resolución demandada y de la medida provisional afecta su expectativa de inscripción en el curso de formación judicial, pues con el acto vigente, no puede participar en las demás etapas del concurso y, en consecuencia, se configura un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección. 4.

Trámite de primera instancia El 30 de octubre de 2023 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a las autoridades accionadas y vinculó en calidad de tercero con interés al Juez Séptimo Administrativo de Bogotá. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, al oponerse al amparo, pidió que se declare la improcedencia de la acción, pues la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

Solicitó que se nieguen las pretensiones y se le desvincule del trámite por falta de legitimación por pasiva, pues la acción está dirigida a cuestionar la demora judicial en el trámite de la medida cautelar en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Indicó que las inconformidades del solicitante 4 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia en cuanto a la legalidad del acto administrativo o la suspensión provisional de sus efectos debe ser tramitada exclusivamente por el juez administrativo, de modo que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad.

El Juez Séptimo Administrativo de Bogotá indicó que el 27 de julio de 2023 la demanda se le repartió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca junto con la medida provisional y, que esa autoridad,mediante auto del 21 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia y lo remitió a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Resaltó que por reparto del 11 de octubre de 2023 le correspondió el asunto bajo el radicado n°. 11001-33-35-007- 2023-00351-00 y que las actuaciones adelantadas en el proceso se desarrollaron de conformidad con la ley, sin vulnerar los derechos fundamentales del actor.

Sostuvo que la demanda se encuentra en turno pendiente de ser estudiada para decidir lo pertinente. El solicitante presentó adición de tutela e informó que, en estado del 20 de noviembre de 2023, el Juez Séptimo Administrativo de Bogotá manifestó impedimento para conocer del asunto, por lo que lo remitió al Juez Octavo Administrativo de Bogotá para ser resuelto.

Reiteró su inconformidad con la demora en el trámite del proceso ordinario. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado-Sección Cuarta declaró improcedente la acción de tutela, al estimar que el actor presentó reproches que ya son cosa juzgada o que son temerarios, pues se acreditó que ya había alegado unas pretensiones similares en otra acción constitucional.

Además, estimó que en el caso no se acreditó la mora judicial, pues ha transcurrido menos de un mes desde que el expediente pasó al despacho de conocimiento para proveer. El solicitante impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que la pretensión general de la tutela busca la suspensión provisional y no definitiva del acto demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Reiteró que su protección constitucional se hace necesaria, pues han sido muchas las circunstancias que postergan una decisión en el proceso ordinario y ello le ha causado un daño injustificado. Advirtió que mediante correos electrónicos del 20 de noviembre y 7 de diciembre de 2023 alertó a la autoridad judicial sobre los posibles impedimentos.

Resaltó que para la 5 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia fecha de suscripción de esta impugnación no sabe a cuál juez le competente resolver la demanda y la procedencia de la medida cautelar. El 18 de enero de 2024 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 7 de diciembre de 2023, proferida por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente la acción de tutela. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados2. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es improcedente para cuestionar actuaciones judiciales bajo trámite, ya que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, salvo que esos mecanismos no existan o se pretenda evitar un perjuicio irremediable3.

Caso concreto El solicitante alega la vulneración de su derecho fundamental para acceder a cargos públicos, pues a su juicio, la autoridad accionada no debió excluirlo del proceso del concurso de jueces y magistrados. Además, adujo que no se le ha dado el trámite oportuno a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ello desconoce sus garantías constitucionales.

Por lo anterior, esgrimió que se le está causando un perjuicio irremediable, pues no ha podido continuar con las etapas del concurso y acceder al curso de formación judicial. De entrada la Sala estima que ese reproche no es procedente, pues el pronunciamiento del juez de tutela sobre las medida transitoria solicitada configuraría un desplazamiento del juez natural de la causa y emitiría un prejuzgamiento sobre asuntos que le competen, según la legislación procesal.

De la solicitud de tutela y del informe que rindió el Juez Séptimo Administrativo de Bogotá, se observa que la demanda con solicitud de medida cautelar se radicó el 25 de julio de 2023 y el 27 de julio siguiente se repartió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2023, el Tribunal declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso a la secretaría de los juzgados administrativos de Bogotá. Conforme el aplicativo SAMAI se advierte que el 11 de octubre de 2023 se repartió el proceso al Juez Séptimo Administrativo de Bogotá bajo el radicado n° 11001-33-35-007-2023-00351-00, expediente que ingresó al despacho el 20 de octubre siguiente.

El 17 de noviembre de 2023 el Juez Séptimo también manifestó impedimento para conocer el asunto (índice 4 samai). 3 Corte Constitucional, sentencia SU-695 de 2015, C.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia El 5 de diciembre de 2023 el expediente se remitió al Juez Octavo Administrativo de Bogotá bajo el radicado n° 11001-33-35-008-2023-00403-00 e ingresó al despacho el 6 de diciembre siguiente.

Ese mismo día el Juez Octavo manifestó impedimento para conocer el asunto (índice 3 samai). El 13 de diciembre siguiente el expediente se remitió al buzón de correo electrónico de la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá, para ser remitido al Juzgado Noveno administrativo de Bogotá. Como el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra en curso, pendiente que se resuelva la manifestación de impedimento, la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto.

Al respecto, la Sala advierte que el actor no ha agotado los mecanismos previstos en el ordenamiento para solucionar la mora a pesar de que este cuenta con la vigilancia judicial administrativa prevista para formular esos reproches ante los Consejos Seccionales de la Judicatura, pero en el caso no se acreditó el ejercicio de ese medio de defensa.

En efecto, la vigilancia judicial administrativa es un mecanismo de control previsto en el artículo 101.6 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y desarrollado en Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, es un mecanismo de control encaminado a la administración oportuna y eficaz de justicia, así como el normal desempeño de las labores de los funcionarios y empleados de la Rama.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2023 por el Consejo de Estado-Sección Cuarta que declaró improcedente la solicitud de tutela 8 Expediente: 1001-03-15-000-2023-05957-01 Solicitante: Heraldo Muñoz Martínez Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia de Heraldo Muñoz Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ