Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2020-00013-01 (72345) Demandante: Entidad Promotora de Salud Coomeva S.A. -en liquidación- Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, considero que la sentencia incurre en una imprecisión. El fallo sostiene que, en criterio de la parte actora, la falta de estudios técnicos impidió el reconocimiento de un mayor valor por los servicios no contemplados en el plan de beneficios, con lo cual estoy de acuerdo.
Sin embargo, la decisión expone enseguida que, con los reparos frente a la legalidad esos actos administrativos, se “…cuestiona la veracidad o suficiencia de la motivación que sustentó los actos administrativos que fijaron el valor de la UPC, lo cual constituye, indiscutiblemente, un reproche o censura sobre su legalidad” -resalto-. En mi opinión1, lo que debió afirmarse es que la parte actora, en efecto, planteó cuestionamientos sobre la legalidad de esos actos administrativos, pero porque dichos cuestionamientos corresponderían a un vicio de expedición irregular al no contar con unos estudios técnicos (en la terminología del CPACA [art. 137]), que se requerían para su elaboración. De lo que la parte actora se quejó es de que, supuestamente, se vulneró el procedimiento para la formación y expedición de esos actos administrativos, en otras palabras: que la actuación administrativa se realizó con anomalías en el trámite de expedición de las resoluciones que fijaban el valor de la UPC, de manera concreta, por no contar con unos estudios técnicos previos.
Lo que se cuestionó, entonces, fue la forma en la que se profirieron los respectivos actos, no que los mismos, como lo sostiene la sentencia, adolecieran de falta de veracidad o insuficiencia de motivación. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Que es la misma que expuse en la aclaración de voto a la sentencia proferida dentro del expediente 69759. ___________________________________________________________________________________________ 2 de 2