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11001031500020230306200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4765 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Samuel Enrique Diaz Ninco·Demandado: Consejo Superior De La Judiciatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-03062-00 Actor: SAMUEL ENRIQUE DÍAZ NINCO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Samuel Enrique Díaz Ninco contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva – Coordinación de Talento Humano, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al coordinador de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. El Despacho no accederá a la solicitud de vincular a «todos los servidores judiciales en propiedad», teniendo en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si se vulneraron o no los derechos fundamentales del señor Samuel Enrique Díaz Ninco.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03062-00 Actor: Samuel Enrique Díaz Ninco Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: auto que admite acción de tutela practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.