Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: ROSA MARÍA RAMOS BLANDÓN Accionados: GUSTAVO PETRO URREGO, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FRANCIA MÁRQUEZ MINA, EN CALIDAD DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Tesis: Hay lugar a negar el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, cuando se reclama el pago de unos subsidios contenidos en el programa de gobierno del actual presidente de la República y los mismos aún no se han implementado.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Rosa María Ramos Blandón, contra el señor Gustavo Petro Urrego, en calidad de Presidente de la República de Colombia, y la señora Francia Márquez Mina, en calidad de Vicepresidente de la República de Colombia.
1. SÍNTESIS DEL CASO La parte actora promovió acción de tutela en contra del Presidente y de la Vicepresidente de la República de Colombia, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co igualdad y seguridad social, y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…]
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al respeto de la dignidad humana y el mínimo vital, (Art.1 CPN); El derecho a la igualdad (Art. 13 CPN); El derecho a la seguridad Social (Art. 48 CPN).
SEGUNDO: Ordenar al señor Gustavo Petro, Presidente de la República, y a la señora Francia Márquez Vicepresidente o a quien los represente, reconocer y pagar inmediatamente, con retroactividad, mi bono Pilar Básico Solidario y hacerme beneficiaria del programa Alimento a tu casa con la retroactividad correspondiente. […]” (Mayúsculas y resaltado del original).
2. SITUACIÓN FÁCTICA La accionante informó que cuenta con 87 años de edad, que no tiene pensión, que en ocasiones sus hijos la ayudan económicamente pero que actualmente no tienen trabajo y que recibe un bono por valor de $80.000 pesos correspondiente al programa de adulto mayor de Prosperidad Social, que no le alcanza para su supervivencia. Manifestó que en el numeral 3.5. del programa del ahora Presidente de Colombia Gustavo Petro Urrego y de la Vicepresidente, Francia Márquez Mina, inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil, las precitadas personas se comprometieron a dar igualdad de oportunidad y garantías para poblaciones vulneradas y excluidas.
Específicamente, frente a la protección para los adultos mayores, consignaron que “(…) articularemos las políticas sociales en un sistema único de protección del adulto mayor que incluya la garantía del mínimo vital en materia de servicios básicos y garantizaremos a través de la reforma pensional un bono pensional para quienes no pudieron contribuir y la pensión efectiva para quienes lo hicieron total y parcialmente.
Se fortalecerán las acciones de prevención y atención de las violencias contra el adulto mayor y se orientará que el 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sistema de cultura, priorice y enaltezca el saber y las voces de nuestros mayores como pilar de la construcción de la memoria, la paz y la convivencia (…)”.
Señaló que, en el numeral 3.7 se indicó como plan de choque contra el hambre, la estrategia de “Alimentos a la casa”, consistente en la asistencia alimentaria mediante entrega directa de mercados o bonos alimentarios y, asimismo en el numeral 3.9 se dispuso el derecho a la pensión para dignificar la vida de los adultos mayores, en donde textualmente se anotó que ”(…) cuidar la vida pasa por brindar el sustento material necesario de quienes han aportado a la construcción del bienestar y la riqueza de la sociedad colombiana, de múltiples formas.
Eso solo es posible si se reconoce la pensión como un derecho que asegure una vida digna a todas las personas en edad de jubilación de hoy y del mañana, incluyendo a los adultos mayores que no pudieron cotizar, a quienes han dedicado su vida a los trabajos de cuidados en el hogar y a las multitudes que trabajan por fuera de un contrato laboral formal (…)”.
Expuso que como parte del derecho a la pensión para dignificar la vida de los adultos mayores, el programa de gobierno incluyó el “Pilar Solidario Básico”, que consiste en un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que no tengan derecho a la pensión. Afirmó que en ejercicio del derecho contenido en el artículo 40 de la Constitución Política, votó por el ahora presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, y por la vicepresidente de la República de Colombia, Francia Márquez Mina, con la creencia de que el programa de gobierno inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil era un mandato a cumplir.
Aseveró que hasta el momento no ha recibido el beneficio del “Pilar Solidario Básico” ni de “Alimentos a su casa”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expresó que no recibir el bono pensional al que se hizo referencia en el plan de gobierno le vulnera su derecho a la vida, toda vez que está en peligro su mínimo vital y, alegó que, la demora en el cumplimiento del programa altera su condición física y psicológica, debido a que “(…) mi indisposición es continua contra el señor Presidente por no cumplir lo prometido, e inscrito, lo que directamente está alterando mi vida por no tener al menos el Pilar Solidario Básico (…)”.
Anotó que la parte accionada también transgredió su derecho fundamental a la dignidad humana, porque no ha cumplido con el programa que fue inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el derecho fundamental a la igualdad y a la seguridad social, contenidos en los artículos 13 y 48 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 24 de julio de 2023 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, Tolima, que por auto del 25 de julio de 20232, la remitió al Consejo de Estado, reparto. 3.2.
El expediente fue remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de julio de 20233 y le correspondió por reparto a la Sección Primera que, por auto del 28 de julio de 20234, la admitió y dispuso notificar5 al señor Gustavo Petro Urrego, Presidente 2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00. 5 Esta orden se cumplió el 2 de agosto de 2023.
Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la República de Colombia y a la señora Francia Márquez Mina, Vicepresidente de la República de Colombia, como parte accionada. 3.3.
La apoderada del Presidente de la República y delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, rindió informe6 en el que expuso que dentro del escrito de tutela no existe vulneración alguna por la parte que representa, ya que no tiene injerencia en el proceso de conceder los diferentes subsidios como ”Tránsito a Renta Ciudadana”, que menciona la accionante, pues dichos trámites son competencia de la entidad Prosperidad Social y el ente territorial respectivo; en atención a ello solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Expuso que la actora tiene la posibilidad de solicitarle a las accionadas lo pretendido en esta tutela a través de un derecho de petición o que, adicionalmente, podría acudir ante el juez de lo contencioso administrativo para exponer los argumentos que ahora, por medio de la acción de tutela, pretende que se le analicen. Por consiguiente, solicitó que se desvincule a la Presidencia de la República del trámite tutelar, se declare improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y falta del requisito de subsidiariedad, y, de manera subsidiaria, se nieguen las pretensiones. 3.4.
La Vicepresidente de la República de Colombia, Francia Márquez Mina, guardó silencio. 3.5. Por auto del 11 de septiembre de 20237, el despacho de conocimiento vinculó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por 6 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00. 7 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consiguiente, ordenó que se le comunicara de la acción de tutela con el fin de que rindiera un informa. Adicionalmente, requirió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que informara si la señora Rosa María Ramos Blandón era actualmente beneficiaria de alguno de los programas a cargo de dicho departamento.
Igualmente, requirió a la apoderada del presidente de la República y delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que informaran: (i) si los programas a los que refiere la accionante, estos son, “pilar solidario básico” y “alimentos a su casa”, están siendo ejecutados en la actualidad y, en caso contrario, la razones de ello y (ii) si los beneficios de los programas previamente señalados estaban siendo entregados a través de otros programas gubernamentales y, de ser así, cuál es el procedimiento para acceder a los mismos, así como que indicara los programas con que actualmente cuenta el gobierno nacional para los adultos mayores de escasos recursos económicos y el procedimiento establecido para acceder a ellos. 3.6.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la fecha del 16 de septiembre de 2023, remitió escrito en el que atendió el precitado requerimiento8.
Indicó que la señor Rosa María Ramos Blandón figura como beneficiaria activa dentro del programa de atención al adulto mayor – COLOMBIA MAYOR, para el cual fue focalizada por cumplir los requisitos establecidos en la respectiva normatividad. Por lo anterior, dicha entidad ha liquidado 8 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y pagado los incentivos monetarios de manera mensual a la aquí accionante. En cuanto a los programas actualmente vigentes y que están siendo ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señaló que son: (i) jóvenes en acción, pero que “por la edad y al no cumplir con otros requisitos la accionante no [puede] acceder a este programa”, (ii) “familias en acción fase IV – transito a renta ciudadana”, frente al cual resaltó que los incentivos otorgados tienen como objeto los hogares con niños, niñas y adolescentes, “que para el caso no aplica toda vez que la accionante no manifiesta contar con menores a su cargo”, y (iii) “devolución de IVA”, pero que “la accionante, al ser beneficiaria del programa Colombia Mayor, no cumple con los requisitos para ser identificada como potencial beneficiaria”, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución 01827 de 2023.
Sostuvo que a través de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida” en el que se estableció la creación de programas sociales, de los cuales resaltó “Renta ciudadana” y “Hambre Cero”. Acotó que en dicha ley se estableció que el DPS contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias y que los beneficiarios de los programas actuales continuarían recibiendo los beneficios durante este proceso.
Afirmó que los dos programas se encuentran en proceso de reglamentación, por lo que no es posible enunciar los requisitos para ingresar. Alegó que es imposible cumplir con ordenes de inclusión a programas sociales que jurídica y fácticamente aún no existen, puesto que “si bien es cierto el Gobierno Nacional en diversos escenarios ha manifestado su voluntad de implementar nuevos programas sociales, estos no tienen vigencia hasta que no se encuentre establecida su existencia legal, previa Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la adopción y reglamentación del mismo como corresponde, así como la asignación de la respectiva partida en el Presupuesto General de la Nación”.
Argumentó con fundamento en jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional que la formulación de políticas públicas no es competencia del juez constitucional, sino específicamente de las ramas ejecutiva y legislativa, quienes por mandado de la Constitución están obligadas a tomar medidas destinadas a la satisfacción de los derechos fundamentales, a través, por ejemplo, de los planes de desarrollo.
En ese sentido, manifestó que “pretender la asignación de beneficios en programas que aún no han sido reglamentados dentro de la política pública de asistencia social, resulta abiertamente improcedente pues, como se ha explicado, las competencias para diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas para satisfacer necesidades colectivas, es una facultad que debe definir el ejecutivo y el legislativo”. 3.7.
La delegada de la Presidencia de la República mediante memorial del 19 de septiembre de 2023, también atendió el requerimiento9, en el que explicó que en el proyecto de reforma al sistema general de pensiones “cambio por la vejez” se estableció el programa “pilar solidario” que tiene como base los recursos del presupuesto general de la Nación y los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El programa “Pilar Solidario” es una renta que se le otorgara a todos los mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos por el DPS una vez regule la materia. Agregó que “(…) este programa tiene como objetivo facilitar la transición de las personas que ya son beneficiarias del programa “Colombia Adulto Mayor” para que puedan ser incluidas en el “Pilar Solidario”.
Es importante destacar que, en caso de que no cumplan con los requisitos para formar 9 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte del “Pilar Solidario”, no perderán su condición de beneficiarios del programa “Colombia Adulto Mayor” (…)”.
En cuanto al programa “alimentos a la casa”, indicó que “con la finalidad de materializar lo relacionado con transferencias que permitan reducir los índices de hambre y desnutrición, el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 2294 del 2022, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el programa de transferencias denominado “Hambre Cero”.
Esta transferencia estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tiene como objetivo principal proporcionar recursos para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población que se encuentra en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad”.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 199110 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,11 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202112, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201913 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 10 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 11 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 12 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 13 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4.2. CUESTIÓN PREVIA En relación con la solicitud de desvinculación que formuló la apoderada del Presidente de la República y delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se advierte que la petición no es procedente, comoquiera que la accionante dirigió la tutela en contra del Presidente de la República, por cuanto manifestó que en las elecciones presidenciales votó por él, debido a que en su plan de gobierno, incluyó el beneficio del “Pilar Solidario Básico” y “Alimentos a su casa” que, dijo, no ha recibido hasta el momento.
4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la señora Rosa María Ramos Blandón considera que el presidente y la vicepresidente de la República de Colombia le están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad y seguridad social, por cuanto en las elecciones presidenciales para el período 2022-2026 votó por ellos según informa motivada por el programa de gobierno que inscribieron en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que incluyeron los beneficios denominados “Pilar Solidario Básico” y “Alimentos a su casa” para los adultos mayores, sin que a la fecha los haya recibido.
La Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados, con fundamento en las razones que pasan a explicarse. (i) La parte actora junto con el escrito de tutela, allegó el Programa de Gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, formulados por los entonces candidatos Gustavo Petro y Francia Márquez. Del referido programa se desprende que en el capítulo tercero titulado de la “De la desigualdad hacia una sociedad garante de derechos: haremos realidad la Constitución del 91 por fuera del negocio”, en el numeral 3.9., sobre “el derecho a la pensión para dignificar la vida de los adultos mayores que Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co han construido a Colombia”, se indicó lo siguiente: “Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión”.
Igualmente, en el mismo capítulo tercero, en el numeral 3.7., titulado “lucha frontal contra el hambre por la vida: en Colombia no morirán niños de hambre”, se señaló: “alimentos a la casa: Asistencia alimentaria mediante entrega directa de mercados o bonos alimentarios según se trate de zonas rurales o urbanas y que tengan las condiciones para uno u otro mecanismo, que cumplan con los requerimientos mínimos de calorías y nutrientes y los criterios de canastas básicas regionales para las familias durante los primeros seis meses, tiempo que podrá ser menor o mayor dependiendo de las condiciones socioeconómicas, ambientales, de exclusión en las que se encuentre las comunidades.
Esta estrategia privilegiará en todos los casos las estructuras comunitarias y populares de acopio y distribución con un enfoque colectivo”14. (ii) Conforme con lo establecido por el artículo 341 de la Constitución Política, el gobierno elaborará un Plan Nacional de Desarrollo que trazará la línea estratégica de las políticas públicas que permitirán el cumplimiento del plan de gobierno. En este caso, a través de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
(iii) Del informe rendido por el Departamento para la Prosperidad Social, se desprende que, en el referido Plan Nacional de Desarrollo se crearon, entre otros, dos programas sociales, “Renta ciudadana” y “Hambre Cero”. 14 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04036 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al efecto, la Sala observa que, el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que se crearía el programa de “Renta ciudadana”, en los siguientes términos: “[…]
ARTÍCULO
66. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). La renta ciudadana hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria.
Para la obtención del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podrán vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad. El monto de la transferencia dependerá de la conformación del hogar y la zona en la que habite, y tendrá en cuenta el ciclo de vida.
El componente condicionado estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en ocupación y empleo. Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO 1 o. La focalización, montos, criterios de ingreso y permanencia serán puestos en consideración de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso […]”.
(negrillas originales, subrayas ajenas) De otro lado, el artículo 67 de la misma ley, estableció el programa “Hambre cero” así: “[…]
ARTÍCULO
67. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA “HAMBRE CERO”. Créase la transferencia “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentará, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.
Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO. Cuando la atención sea colectiva, la transferencia se realizará a través de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas […]”. (iv) Por último, se destaca del informe rendido por la delegada de la Presidencia de la República, en cumplimiento del requerimiento hecho por el despacho de conocimiento, que dentro del proyecto de reforma al Sistema General de Pensiones “Cambio por la vejez”, se incluyó el programa “Pilar solidario”, el cual indicó, tiene como finalidad, otorgarle una renta a todos los mayores de 65 años, que cumplan con los requisitos que establecerá el DPS una vez regule la materia, que se encuentren en situación de pobreza extrema.
(v) Acorde con lo anotado, los programas a los que aludió la parte accionante están en proceso de reglamentación u aprobación por los entes competentes, de manera que, en tales circunstancias, no es posible acceder a la pretensión formulada, consistente en que se le ordene “(…) al señor Gustavo Petro, Presidente de la República, y a la señora Francia Márquez Vicepresidente “reconocer y pagar inmediatamente, con retroactividad, mi bono Pilar Básico Solidario y hacerme beneficiaria del programa Alimento a tu casa con la retroactividad correspondiente” (…)”.
De este modo, al no existir un fundamento legal y reglamentario que determine la existencia, así como los requisitos para ser beneficiario de los referidos programas, no resulta procedente que se ordene el pago por concepto de los mismos. Adicionalmente, la Sala considera que, le asiste razón al Departamento para la Prosperidad Social, cuando en el informe que rindió, señaló que la formulación de políticas públicas es una Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia asignada a las Ramas Ejecutiva y Legislativa del poder público, por lo que no le correponde al juez de tutela definir, ni establecer la manera cómo serán atendidos los programas de naturaleza pública.
A lo anterior, se agrega que, para que un programa social inicie su ejecución, se requiere agotar varias fases previas, como la aprobación de la ley o reglamento que establezca su existencia, luego de ello, que se reglamenten los términos en los que funcionará, y también, que se le asigne presupuesto para que pueda funcionar. (vi) Aunado a lo señalado, tampoco se advierte que una acción u omisión por parte de los actuales presidente y vicepresidenta de la República ocasione la vulneración de los derechos invocados por la parte actora, toda vez que, mientras comienza la ejecución de los programas sociales que fueron prometidos en el programa de gobierno, está acreditado con el informe que rindió el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que en la actualidad, la señora Rosa María Ramós Blandón, es beneficiaria del Programa de Protección al Adulto Mayor- Colombia Mayor, y en ese sentido, el gobierno le ha venido liquidando y pagando mensualmente el incentivo al que tiene derecho.
Comoquiera que de los supuestos de hecho en los que se fundamenta la pretensión de amparo, no se advierte la vulneración de los derechos invocados por la actora, la Sala negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Radicación: 11001 03 15 000 2023 04036 00 Accionante: Rosa María Ramos Blandón 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación formulada por la apoderada del Presidente de la República y delegada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, atendiendo lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Rosa María Ramos Blandón, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.