CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06916-01 Accionante: Michael Raúl Puentes Accionado: Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por el señor Michael Raúl Puentes en contra de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2024.
Al respecto, se advierte que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proveído constitucional precitado, dispuso lo siguiente: «[…] Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Michael Raúl Puentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Tercero: Ordenar a la Oficina del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 30 de agosto de 2023 por el accionante, en relación con el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-026-2016-01326-00, la cual deberá ser notificada en debida forma […]».
En esa medida, el 29 de abril de 2024, el despacho requirió a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara el nombre, apellido, identificación y cargo del funcionario responsable de acatar la orden constitucional impuesta en la sentencia de amparo del 13 de marzo de 2024 y de resolver la situación planteada por el accionante.
En virtud del anterior requerimiento, el 17 de mayo de 2024, la asistente administrativa del Grupo de Apoyo Legal de la Dirección precitada, Leidy Patricia Ramos Escobar, informó que la persona encargada de gestionar el cumplimiento de la orden constitucional impartida era el líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la entidad mencionada, John Alexander Ramírez Bernal, que su superior jerárquico era la coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, Indira Elisa Pachón Serna.
Por tanto, se impone abrir el presente incidente de desacato en contra del señor John Alexander Ramírez Bernal, como líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que tenga en su poder a fin de acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.
En virtud de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra del señor John Alexander Ramírez Bernal, como líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Segundo: Correr traslado de toda la actuación adelantada hasta el momento por esta Corporación, así como del escrito de desacato al señor John Alexander Ramírez Bernal, a fin de que, en el término de dos (2) días, ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que tenga en su poder para acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de marzo de 2024.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.
A. R. F.