CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Asunto: devuelve expediente al Tribunal AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para avocar conocimiento del presente proceso, el Despacho observa que: La sociedad CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el día 21 de marzo de 2024 instauró demanda ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá1 tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núm. 73-001- 0430-2021 de 30 de abril del 2021, “POR LA CUAL SE ORDENA UNOS CAMBIOS EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE: 001 1 Conforme consta en la carpera denominada “4_EXPEDIENTE_DESCARGADO_JUZGADO(.zip)”, archivo digital “002SoporteCorreo.pdf” visible en el índice núm. 2 del expediente obrante en el aplicativo SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 IBAGUÉ TERRITORIAL DE CATASTRO DE TOLIMA”; y 73-001- 0459-2021 de 4 de mayo del 2021, “POR LA CUAL SE ORDENA UNOS CAMBIOS EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE: 001 IBAGUÉ TERRITORIAL DE CATASTRO DE TOLIMA”, expedidas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI; y del oficio identificado con el número 1340-2024-7009 de 12 de febrero de 2024, “Asunto: Respuesta a radicado 2023-094578”, suscrito por el Director de Rentas de la Secretaría de Hacienda del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.
La referida demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá2, con el número único de radicación 11001-33-34-001-2024-00179-00, que mediante auto de 13 de septiembre de 2024 ordenó su remisión por competencia a esta Corporación, con fundamento en los siguientes argumentos: “[…] Tesis del despacho Los jueces administrativos carecen de competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional pues el legislador asigno su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de una de sus secciones.
Premisa Normativa El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación a la competencia del Consejo de Estado señalando en el numeral primero que, a aquellos les corresponde conocer en única instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional. 2 En adelante el JUZGADO.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ahora bien, y en cuanto a la competencia de los Jueces Administrativos para conocer de los medios de control de nulidad, el artículo 155 ibidem dispone que conoce de la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. Por su parte el artículo 165 de la misma norma, señala que cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad.
Finalmente, el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que en caso de falta de jurisdicción o de competencia el Juez ordenará remitir el expediente al competente a la mayor brevedad posible. Premisa Fáctica El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es un establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto ley 290 de 1957, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito mediante Decreto 1174 de 1999 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
En el presente asunto se solicita la nulidad la Resolución 7300104302021 del 30 de abril del 2021 y la Resolución 7300104592021 del 04 de mayo del 2021 expedida por Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Así mismo, se solicita a través de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad del oficio 1340-2024-7009 del 12 de febrero de 2024 expedido por el Municipio de Ibagué y, a título de restablecimiento, la reliquidación de los intereses moratorios y los intereses a la sobretasa ambiental de las vigencias de los años 2018 a 2022 y eliminar la totalidad de los intereses de las vigencias desde el año 2018 hasta el 2022 avaluados en $350.000.000.00 de once fichas catastrales, así como la devolución de los dineros que ya se pagaron por ese concepto del local 212 identificado con la cédula catastral 010808690389901.
Conclusión Conforme a lo establecido con las premisas anteriores y en razón a que existe una acumulación de pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia para conocer del presente asunto es el juez que debe conocer de la nulidad. Como quiera que las Resoluciones 7300104302021 del 30 de abril del 2021 y 7300104592021 del 04 de mayo del 2021 fueron Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad del orden nacional, corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o a través de una de sus secciones, en única instancia, la competencia para conocer del presente asunto de conformidad con el numeral 1º del artículo 149 en concordancia con el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese orden de ideas, se ordenará remitir el presente expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que se le imprima el trámite correspondiente. […]”. (Subrayas fuera del texto original). Para resolver, se considera: Revisado el expediente el Despacho advierte que el proceso de la referencia no debió ser remitido a esta Corporación, dado que se trata de una demanda incoada únicamente en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que se evidencie la acumulación de pretensiones, como lo indica el JUZGADO en el auto de 13 de septiembre de 2024.
En efecto, en la demanda de la referencia la parte actora formuló las siguientes pretensiones: “[…]
PRIMERO: Que se DECLARE LA NULIDAD y LA SUSPENSIÓN del acto administrativo contenido en la Resolución 7300104302021 del 30 de abril del 2021 y Resolución 7300104592021 del 04 de mayo del 2021 expedida por INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y a su vez Que se DECLARE LA NULIDAD y la suspensión del acto administrativos: contenido en oficio 1340- 2024-7009 DEL 12 DE FEBRERO DE 2024 expedido por Secretaria de hacienda Municipal Dirección de rentas acto que niega la reliquidación y la eliminación de los intereses moratorios y los intereses a la sobretasa ambiental de las VIGENCIAS de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 de las siguientes fichas catastrales 01808690372901, 010808690375901- 010809690381901 -010809690382901- 10808690389901- 010808690404901- 010808690424901- 010808690425901- Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 01080860447901- 010808690449901 y 010808690450901 y a su vez niega los perjuicios materiales que se han ocasionados a la fecha.
SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE RENTAS DE IBAGUÉ, RELIQUIDAR los intereses moratorios y los intereses a la sobretasa ambiental De las VIGENCIAS de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y eliminar la totalidad de los intereses de las vigencias de los años 2018,2019,2020,2021,2022, avaluados en $350.000.000.00 (trecientos cincuenta millones de pesos) de las siguientes fichas catastrales 01808690372901, 010808690375901, 010809690381901, 010809690382901, 010808690389901, 010808690404901,010808690424901, 010808690425901, 01080860447901, 010808690449901 y 010808690450901 y generar la exoneración de los mismos LOCAL 111, identificado con la ficha catastral 01-08-0869-0372901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-217996, LOCAL 114, identificado con la cédula catastral 01-08-0869- 0375901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-217999, LOCAL 120, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0381901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218005, del LOCAL 121, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0382901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218006, LOCAL 131, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0389901 número de matrícula inmobiliaria No. 350-218013, LOCAL 235, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0424901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218048, LOCAL 236, identificado con la cédula catastral 01-08-0869- 0425901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218049, LOCAL 320, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0447901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218071, LOCAL 321, identificado con la ficha catastral 01-08-0869-0448901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218072, LOCAL 322, identificado con la ficha catastral 01-08-0869- 0449901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350- 218073, LOCAL 323, identificado con la cédula catastral 01-08- 0869-0450901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350- 218074, ubicados en el centro comercial ACQUA de la ciudad de Ibagué, así mismo emitir las facturas de los impuestos prediales con los valores actualizados sin los intereses para poder realizar los pagos respectivos.
TERCERO: Que, como consecuencia a la pretensión primera se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE RENTAS DE IBAGUÉ, la devolución de los dineros por concepto de los intereses moratorios y los intereses a la sobretasa ambiental De las VIGENCIAS de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 del LOCAL 212, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0389901 número de matrícula inmobiliaria No. 350- 218028, por un valor de ($15.495.900) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 quince millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos pesos.
CUARTO: Como consecuencia de los anterior se solicita que se condene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE RENTAS DE IBAGUÉ al pago de los PERJUICIOS MATERIALES, que fueron ocasionados a por la PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD debido al cobro de los intereses moratorios y los intereses a la sobretasa ambiental del reajuste realizado en los actos administrativos aquí citados, del LOCAL 111, identificado con la ficha catastral 01-08-0869-0372901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-217996, LOCAL 114, identificado con la cédula catastral 01-08-0869- 0375901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-217999, LOCAL 120, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0381901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218005, del LOCAL 121, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0382901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218006, LOCAL 131, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0389901 número de matrícula inmobiliaria No. 350-218013, LOCAL 212, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0389901 número de matrícula inmobiliaria No. 350- 218028, LOCAL 235, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0424901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218048, LOCAL 236, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0425901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218049, LOCAL 320, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0447901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218071, LOCAL 321, identificado con la ficha catastral 01-08-0869-0448901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218072, LOCAL 322, identificado con la ficha catastral 01-08-0869- 0449901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218073, LOCAL 323, identificado con la cédula catastral 01-08-0869-0450901 y número de matrícula inmobiliaria No. 350-218074, ubicados en el centro comercial ACQUA de la ciudad de Ibagué. - Perjuicios de Honorarios de abogados: $50.000.000 (cincuenta MILLONES DE PESOS MCTE). - Perjuicios de Honorarios de contadores: $25.000,00(veinticinco millones de pesos) - A su vez se ocasionaron perjuicios de pérdida de oportunidad, en negocios pre establecidos valorados en $100.000.00 (quinientos MILLONES DE PESOS MCTE) bienes que no pudieron ser vendidos por no estar a paz y salvo y no tener solvencia para cancelarlos.
QUINTO: LAS DEMÁS QUE SE LOGREN PROBAR EN EL PROCESO.
SEXTO: Que se condene en costas a la entidad demandada […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Como puede advertirse de los apartes transcritos, la parte actora no invocó pretensiones de nulidad del artículo 137 del CPACA, ni ello se desprende de la demanda incoada, habida cuenta que lo que se controvierte es la legalidad de unos actos administrativos de contenido particular y concreto que ordenaron el reajuste del avalúo catastral de unos inmuebles (locales comerciales); además, de manera expresa se solicita el restablecimiento de unos derechos que incluyen la reliquidación de unos intereses moratorios, la devolución de unos dineros ya pagados por dicho concepto y el reconocimiento de unos perjuicios materiales.
Comoquiera que se está frente a actos administrativos de contenido particular para la parte actora y las pretensiones de la demanda están directamente relacionadas con dichos derechos concretos, el único medio de control procedente en este caso es el de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 137 y en el inciso segundo del artículo 138 ibidem, que prevén: “[…]
ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1.
Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4.
Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente. […]
ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel […]”.
De ahí que no le asista razón al JUZGADO al afirmar que en el asunto bajo examen concurra una acumulación de pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho y que bajo esa consideración remita el proceso por competencia a esta Corporación. De lo precedente, se evidencia que la competencia para conocer del presente asunto radicaría en los Juzgados Administrativos del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que, como ya se indicó, a través de los actos administrativos acusados, expedidos por autoridades del orden nacional3 y municipal4, se ordenó el reajuste del avaluó catastral de unos bienes inmuebles y se denegó la reliquidación y/o devolución de unos intereses moratorios, cuya cuantía de las pretensiones de la demanda se estimaron en menos de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Siendo ello así, el Despacho devolverá el expediente digital de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, -Despacho judicial que ya lo venía conociendo-, de conformidad con lo previsto en los artículos 1555, numeral 3, y 1566, numeral 2, del CPACA, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”.
“ARTÍCULO 156. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, 3 Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Expedido en la ciudad de Bogotá D.C. 4 Secretaria de Hacienda del municipio de Ibagué. Expedido en el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima. 5 Modificado por el Art. 30 de la Ley 2080 de 2021. 6 Modificado por el Art. 31 de la Ley 2080 de 2021.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00255-00 Actora: CIMCOL S.A. - FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”. En este orden de ideas, el expediente se devolverá al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ por ser el competente para conocer del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DEVOLVER el expediente al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera