Demandante: Sulma Aydee Cubides Ávila Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03222-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03222-00 Demandante: SULMA AYDEE CUBIDES ÁVILA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Admite tutela AUTO 1.
La señora Sulma Aydee Cubides Ávila, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente». 2.
Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación a la sentencia emitida el 28 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cinco. Dicha sentencia confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 9 Administrativo de Tunja. Estos hechos ocurrieron dentro del marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 150013333009-2022-00114-00/011. 3.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta la autoridad 1 Promovida por la señora Sulma Aydee Cubides Ávila contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Boyacá. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Demandante: Sulma Aydee Cubides Ávila Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03222-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demandada. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja3, Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)4 y a la Fiduprevisora S. A.5.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta y al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 150013333009-2022-00114-00/01, demandante: Sulma Aydee Cubides Ávila, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Sulma Aydee Cubides Ávila contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora S. A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 5 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.
Demandante: Sulma Aydee Cubides Ávila Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-03222-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Quinta y al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 150013333009-2022-00114-00/01, demandante: Sulma Aydee Cubides Ávila, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”