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50001233100020110018801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 67924 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rafael Hernando Carrillo Serrano·Demandado: Electrificadora Del Meta S.A.

Radicación: 50001-23-31-000-2011-00188-01 (67924) Demandante: Rafael Hernando Carrillo Serrano CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 50001-23-31-000-2011-00188-01 (67924) Demandante: Rafael Hernando Carrillo Serrano Demandado: Electrificadora del Meta S.A – E.S.P. Tema: Se admite solicitud de incorporar prueba sobreviniente AUTO I. Antecedentes 1.- El 12 de abril de 2011 el señor Rafael Hernando Carrillo Serrano presentó demanda de reparación directa1 para que se declare administrativamente responsable a la Electrificadora del Meta S.A - E.S.P. por los perjuicios sufridos con la constitución de una servidumbre de conducción de energía eléctrica que afecta el inmueble de su propiedad denominado <<Santa Teresita>>, el cual le fue adjudicado mediante Resolución 148 de 2010 proferida por el Incoder. 2.- Por intermedio de fallo del 14 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo del Meta declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa dentro del presente litigio.

Lo anterior, con fundamento en que, mediante sentencia del 21 de febrero de 2017, dictada en el trámite de una acción popular, se ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 148 de 2010 mediante la cual el Incoder adjudicó el predio <<Santa Teresita>> al demandante. 3.- El 28 de octubre de 2021 el actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada dentro del presente litigio, el cual fue admitido por este despacho mediante auto del 17 de febrero de 20222. 4.- El 14 de febrero de 2022 la subdirectora de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas de la Agencia Nacional de Tierras expidió la Resolución 20224100018666 mediante la cual dio cumplimiento al fallo del 21 de febrero de 2017 y dejó sin efectos la Resolución 148 del 8 de abril de 2010. 5.- Surtidas las etapas procesales respectivas, el proceso de reparación directa entró al despacho para fallo en segunda instancia el 20 junio de 20233. 3 Índice 30 Samai. 2 Índice 4 Samai. 1 Índice 1 Samai del tribunal;

Cuaderno 1; folio 28. Radicación: 50001-23-31-000-2011-00188-01 (67924) Demandante: Rafael Hernando Carrillo Serrano 6.- El 27 de junio de 20234 el demandante solicitó la incorporación al presente expediente de la providencia proferida el 15 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado 50001-2333-000-2022-00205-00, por tratarse de una prueba sobreviniente relevante para decidir el caso en concreto porque: 6.1- Ordena la suspensión provisional de la Resolución 20224100018666 del 14 de febrero de 2022 que dejó sin efectos la Resolución 148 del 8 de abril de 2010 mediante la cual se adjudicó al demandante el predio denominado <<Santa Teresita>>, por lo que dicha prueba acredita que <<el predio continúa siendo formal y materialmente de propiedad del señor Rafael Carrillo Serrano>>, y; 6.2.- Ordena a la Agencia Nacional de Tierras abstenerse de materializar las órdenes dadas en la Resolución 20224100018666 del 14 de febrero de 2022 hasta tanto se dicte sentencia dentro de dicho proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

II. Consideraciones 7.- El despacho ordenará la incorporación de la providencia del 15 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso que se tramita con número de radicado 50001-2333-000-2022-00205-005, con base en los siguientes argumentos: 7.1.- La decisión referida es una prueba sobreviniente6, pues fue proferida el 15 de junio de 2023, esto es, con posterioridad a la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia en el presente proceso, la cual feneció el 25 de febrero de 2022. 7.2.- Es pertinente, conducente y útil, debido a que dicha providencia suspendió los efectos de la Resolución 20224100018666 del 14 de febrero de 2022, por medio de la cual la ANT dio cumplimiento a la orden proferida dentro de un proceso de acción popular, que a su vez dejó sin efectos la Resolución 148 del 8 de abril de 2010, mediante la cual se le adjudicó el bien objeto de controversia al demandante.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al presente expediente como prueba sobreviniente la providencia del 15 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 50001-2333-000-2022-00205-00. 6 Con base en lo previsto en el inciso segundo del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. 5 Consultado en la plataforma Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 4 Providencia allegada al proceso mediante memorial que reposa en el índice 31 Samai.

Radicación: 50001-23-31-000-2011-00188-01 (67924) Demandante: Rafael Hernando Carrillo Serrano SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO de la prueba incorporada a la parte demandada Electrificadora del Meta S.A - E.S.P., por el término de (5) días, contados a partir de la firmeza de la presente providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para lo pertinente.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado