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20001333300220180011302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-08

Radicación interna: 2702-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Michael Augusto Rumbo Montes, Jose Armando Aponte Murgas, Maria Elena Ramirez Molina, Debbie Esther Hernandez Castilla, Belisa Garrido Costa, Maruja Del Carmen Gonzalez Zuleta, Maritza Moreno Peña, Eduardo Zequeda Mestre, Alberto Fidel Castillo Fuentes, Jose Rafael Daza Arias, Eduardo Fabio Redondo Rangel·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 20001-33-33-002-2018-00113-02 (2702-2023) Demandante: Alberto Fidel Castillo Fuentes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 20001-33-33-002-2018-00113-02 (2702-2023) Demandante: ALBERTO FIDEL CASTILLO FUENTES Y OTROS Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: BONIFICACIÓN JUDICIAL RESUELVE IMPEDIMENTO Interlocutorio O-2023.

ANTECEDENTES 1. Alberto Fidel Castillo Fuentes, Belisa Garrido Costa, Debbie Esther Hernández Castilla, Eduardo Fabio Redondo Rangel, Eduardo Zequeda Mestre, José Armando Aponte Murgas, José Rafael Daza Arias, María Elena Ramírez Molina, Maritza Moreno Peña, Maruja del Carmen González Zuleta y Michael Augusto Rumbo Montes, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidores públicos de la Fiscalía, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escritos del 9 de diciembre de 2021, 8 y 17 de noviembre y 15 de diciembre 2022, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP. El doctor José Antonio Aponte Olivella indicó que lo discutido en el asunto de la referencia podría reclamarse respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, de las cuales es beneficiario.

Radicado: 20001-33-33-002-2018-00113-02 (2702-2023) Demandante: Alberto Fidel Castillo Fuentes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otra parte, los magistrados María Luz Álvarez Araújo y Carlos Mario Arango Hoyos señalaron que, cuando fungieron como jueces de la República, presentaron demandas con similares pretensiones a las del presente proceso.

Finalmente, la funcionaria Doris Pinzón Amado advirtió que le asiste un interés en las resultas del proceso, dado que lo discutido en el asunto de la referencia puede afectar la situación jurídica de los servidores que hacen parte de la planta de personal del despacho que preside y, al mismo tiempo indicó que el emolumento perseguido tiene relación con las prestaciones que se desprenden de la Ley 4.ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998. 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

Radicado: 20001-33-33-002-2018-00113-02 (2702-2023) Demandante: Alberto Fidel Castillo Fuentes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados Doris Pinzón Amado y José Antonio Aponte Olivella, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que ellos perciben.

No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la corporación1, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.

En lo que respecta al impedimento manifestado por los funcionarios María Luz Álvarez Araujo y Carlos Mario Arango Hoyos, esta Subsección lo declarará fundado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el objeto de controversia, pues debido a las demandas instauradas podrían tener intereses similares a los de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda al sorteo de los conjueces. 1 Advertido por la magistrada Doris Pinzón Amado.

Radicado: 20001-33-33-002-2018-00113-02 (2702-2023) Demandante: Alberto Fidel Castillo Fuentes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente