Radicado: 11001-03-15-000-2023-04529-00 Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04529-00 Demandante: VALENTINA GUTIÉRREZ GUEVARA Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Valentina Gutiérrez Guevara contra el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía de Valledupar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra las citadas entidades y autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1 me hagan entrega de las ayudas humanitaria de emergencia las cuales requieren mi núcleo familiar para evitar daños irreversibles a nuestra integridad 2 ordenar al juez tutelado garantizar la protección de mis derechos fundamentales y abrir una investigación con este juzgado 3 declares en riesgo los derechos fundamentales de mis hijos menores 4.
Ordenar al juzgado enviarme fotocopia de la respuesta enviada de la unidad de víctima a la tutela presentada ante ese juzgado. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04529-00 Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 5 ordenar a la unidad de víctima y pedirme una certificación donde nos demuestre nuestra condición de desplazados” Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar y en aplicación del numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde al Tribunal Administrativo del Cesar.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Valentina Gutiérrez Guevara a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo del Cesar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo