Micelio
11001031500020220458600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-08-23

Radicación interna: 7331 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: William Raimundo Castro Amortegui·Demandado: Juzgado 39 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04586-00 Accionante: William Raimundo Castro Amortegui Accionado: Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por William Raimundo Castro Amortegui en contra del Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo William Raimundo Castro Amortegui, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, que estimó vulnerados por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que el primero de los mencionados no ha resuelto las solicitudes por él elevadas relacionadas con el impulso procesal dentro de su ejecutivo por regulación de honorarios radicado bajo el No. 11001310503920220018400 y, el segundo, no ha dado respuesta a su petición de vigilancia dentro del mencionado asunto. 2.- Hechos 2.1.- El 4 de mayo del corriente el accionante impetró demanda ejecutiva laboral por regulación de honorarios. 2.2.- El asunto fue repartido al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 11001310503920220018400. 2.3.- El 31 de mayo del corriente solicitó impulso procesal para que fuera calificado el proceso en mención y a la fecha no ha recibido respuesta. 2.4.- Finalmente, el 8 de julio de 2022, elevó solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura, de la cual tampoco ha recibido contestación. 3.- Pretensiones Solicitó: “(…) [O]rdenar a las partes accionadas y a favor mío, tutelar mi derecho fundamental de petición, igualdad, y debido proceso en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se proceda a ordenar dar calificación AL INCIDENTE DE REGULACI[Ó]N DE HONORARIOS como respuesta a las peticiones que reiteradamente se han realizado al JUZGADO 39 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOT[Á][.] Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA realizar seguimiento de vigilancia judicial lo cual no ha dado respuesta desde que se radic[ó] esta petición”. 4.- Fundamentos del amparo El demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte de los accionados. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 25 de agosto de 2022 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura explicó que su Despacho se encuentra afectado por la congestión que en materia de vigilancias judiciales existe.

Adicionalmente indicó que el servidor encargado de la recepción de este tipo de solicitudes no le dio el trámite adecuado en tiempo, sin embargo, a través del oficio radicado bajo el No. CSJBTO22-CSJBTO22-4532/Vigilancia Judicial No. 2022-2337, del 26 de agosto de 2022, se requirió a la titular del Despacho accionado para que rinda las explicaciones necesarias frente a los hechos en que se fundó la vigilancia judicial, esto es, sobre el proceso con No. 11001310503920220018400. 5.3.- El Juzgado 39 presentó su informe y adujo que las causas que se encuentran en su despacho se están resolviendo en orden de llegada, respetándose cada turno. Agregó que el día 30 de agosto hogaño, se profirió auto inadmisorio de la demanda, el que fue publicado en el estado del 31 del mismo mes y año. 5.4.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura también contestó y solicitó ser desvinculada del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto lo pretendido por el accionante desborda sus funciones.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por William Raimundo Castro Amortegui en contra del Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el peticionario estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá no ha resuelto las solicitudes por él elevadas relacionadas con el impulso procesal dentro de su causa por regulación de honorarios y el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a su petición de vigilancia dentro del mencionado asunto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá explicó que mediante auto del 30 de agosto del corriente se inadmitió la demanda, decisión que fue publicada en el estado del 31 del mismo mes y año, situación verificada por esta Subsección. De la misma forma el Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante oficio con radicado No. CSJBTO22-CSJBTO22-4532 - 2022-2337, del 26 de agosto de 2022, se dio inicio a la solicitada vigilancia judicial.

Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado