Micelio
11001032400020240028500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-17

Radicación interna: 954 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jesus Alberto Castiblanco Diaz·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00285-00 Actor: JESÚS ALBERTO CASTIBLANCO DÍAZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 22 de noviembre de 2024, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: 1) designar a las partes y sus representantes; 2) indicar el lugar y la dirección donde las partes recibirían las notificaciones personales, para lo cual debía informar el correspondiente canal digital; 3) indicar los hechos u omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; 4) acreditar la remisión por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la contraparte; y 5) aportar copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso o indicar el sitio web oficial en el que éste se pueda consultar, de conformidad con lo establecido en los Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00285-00 Actor: JESÚS ALBERTO CASTIBLANCO DÍAZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículos 162, numerales 1, 3,,71 y 82, y 166, numeral 1, del CPACA.

Durante el término concedido para el efecto, que corrió entre el 3 y el 16 de diciembre de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 10 del expediente digital3. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 22 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. 1 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 3 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00285-00 Actor: JESÚS ALBERTO CASTIBLANCO DÍAZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera