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11001031500020240248900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-17

Radicación interna: 4013 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Pili Natalia Salazar Salazar·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: PILI NATALIA SALAZAR SALAZAR Accionado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Derecho fundamental de petición / COSA JUZGADA – Circunstancias en la que se configura / TEMERIDAD – Debe encontrarse demostrada la mala fe / SIMULTANEIDAD – Doble reparto de acciones de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Pili Natalia Salazar Salazar, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 16 de mayo de 2024 la parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Hechos relevantes 2.

La señora Pili Natalia Salazar Salazar se encuentra cursando el IX Curso de Formación Judicial Inicial iniciado en virtud de la Convocatoria 27, en cumplimiento de los Acuerdos núms. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y PCSJA19- 11400 del 19 de septiembre de 2019, para los aspirantes a los cargos de magistrados/as y jueces de todas las especialidades, el cual constituye la tercera fase del concurso de méritos convocado. 1 Que ingresó para fallo el 5 de agosto de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 3. De conformidad con el cronograma, el 19 de mayo y 2 de junio de 2024 se llevó a cabo la evaluación de los ocho programas que conforman la subfase general, lo cual se realizó de manera virtual mediante un aplicativo establecido por la EJRLB denominado Klarway. 4.

El 21 de abril y el 5 de mayo de 2024 se adelantaron ensayos para el manejo del aplicativo Klarway, sin embargo, debido a fallas presentadas durante su desarrollo, la accionante presentó peticiones ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla “en harás de que se le despejaran inquietudes presentadas y se le garantizara un desarrollo óptimo en la presentación de los exámenes”. 5.

A la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia se encuentran cinco tickets pendientes por resolverse de fondo denominados: tickets núms. 9860 de 21 de abril, 9869 de 22 de abril, 10316 de 24 de abril, 10598 de 26 de abril y 11517 de 5 de mayo 2024, sin que se haya brindado respuesta alguna. Pretensiones 6. Solicita la parte accionante lo siguiente: “1.

Que su Despacho decrete la medida cautelar que solicito en este escrito. 2. Que la accionada, EJRLB, dé respuesta inmediata al ticket relacionado en el hecho 10 (adjuntado en documentos PDF y WORD) y que dicha respuesta sea clara, cierta, congruente, de fondo, pertinente y necesaria para surtir debidamente la jornada de evaluación programada para este domingo 19 de mayo. 3.

Que la EJRLB preste asistencia técnica (puede ser remota y previo a la jornada de evaluación) en la cual aclare todas las inquietudes de las vicisitudes presentadas en la jornada de ensayo del día 05 de mayo y que constan en los documentos anexos y fueron relatadas en el hecho 10. 4. Que la EJRLB de respuesta clara, cierta, congruente, de fondo, pertinente y necesaria frente a los demás tickets relacionados como hechos 6, 7, 8 y 9 –debiendo tener en cuenta los puntos determinados en los literales de cada hecho de este escrito, además, obviamente del detalle indagado en cada respectivo ticket-. 5.

Que la EJRLB implemente un canal efectivo, oportuno, pertinente y satisfactorio de atención de solicitudes/quejas/reclamos de los discentes en el transcurso del IX curso de formación judicial”. (sic en toda la cita) Fundamentos de la demanda de tutela 7. La accionante solicita la protección de su derecho fundamental de petición y que se ordene a la EJRLB responder de fondo a “los tickets creados en el aplicativo Klarway” para que el examen programado pueda llevarse a cabo de forma adecuada durante la jornada prevista.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 8. Sostiene que el artículo 23 de la Constitución Política estipula que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” por lo que la falta de respuesta quebranta sus garantías procesales y sus derechos constitucionales.

Trámite en primera instancia 9. Mediante auto del 21 de mayo de 2024 el suscrito consejero manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 10. El conocimiento de la manifestación precitada correspondió al consejero José Roberto Sáchica Méndez que, por medio de auto del 27 de mayo de 2024, no aceptó el impedimento y ordenó devolver el expediente a este despacho. 11.

Posteriormente, por medio de auto del 6 de junio de 2024, el consejero sustanciador ordenó: “Primero: Remitir, por Secretaría General, el expediente de la referencia al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sección Quinta de esta Corporación, competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, el contenido de esta providencia a los sujetos procesales”. 12.

A través de providencia del 18 de junio de 2024, el consejero Pedro Pablo Vanegas Gil no avocó conocimiento del proceso y ordenó la devolución del expediente al despacho de origen. 13. En cumplimiento de lo anterior, por auto del 2 de julio de 2024, este despacho admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó: “[…]

TERCERO: NOTIFICAR mediante oficio a la accionada para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

CUARTO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, al representante legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 doctor Felipe Wilson Martínez o quien haga sus veces y a los discentes del “IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes a los cargos de Magistrados/as y Jueces de todas Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 las especialidades” como terceros con interés, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo instaurada si lo consideran necesario.

QUINTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura para que publique la presente providencia en su página web, a fin de permitir la participación de las personas que se consideren con interés para actuar en este proceso”. 14. El 12 de julio de 2024 se emitió la siguiente orden dirigida a la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que facilitara el conocimiento de la acción de tutela a todos los discentes activos del IX Curso de formación judicial: “ORDENAR a la directora de la Unidad Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, para que remita en el término de veinte cuatro (24) horas desde la notificación de esta providencia, la totalidad de los correos electrónicos de los 1568 dicentes activos del IX curso-concurso de formación judicial inicial para los aspirantes a los cargos de magistrados (as) y Jueces de todas las especialidades. […]”. 15.

Luego de ello, encontrándose el expediente a despacho para decidir, el 23 de julio de 2024 la accionante remitió correo electrónico en el cual solicitó lo siguiente: “1. Remitir las evidencias de las notificaciones a mi correo de los autos proferidos hasta la fecha. Nota: insisto, apenas con el correo del 15 de Julio recibí notificación y me enteré del trámite de la referencia. 2.

Se tenga en cuenta mi escrito del día 15 de Julio, mediante el cual además aporté el fallo N° 45 proferido por el Juzgado 5 Penal del Cto Especializado de Cali, y en tal rigor cesen el trámite de una acción sumarial que ya fue avocada y fallada, oportunamente por el Juzgado que refiero”. 16. Por lo anterior, en auto del 24 de julio de 2024 el despacho sustanciador resolvió: “PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de cesación del procedimiento presentada por la accionante el 23 de julio de 2024, por las razones expuestas.

SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina Judicial de Reparto de Cali para que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48), horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita con destino a este proceso un informe en el que detalle: (i) si la acción de tutela iniciada por la señora Pili Natalia Salazar Salazar contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el 16 de mayo de 2024 a las 8:40 p.m., la cual fue remitida a la Secretaría General del Consejo de Estado el 17 de mayo de 2024 a las 8:32 a.m., fue repartida simultáneamente al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali bajo el radicado 2024-00046-00;

(ii) en caso contrario deberá especificar lo pertinente y (iii) deberá indicar si se informó a la señora Pili Natalia Salazar Salazar sobre la remisión de la tutela a esta Corporación el 16 de mayo de 2024 a las 8:40 p.m. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 TERCERO: REQUERIR al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali para, que en el mismo lapso indicado en el ordinal anterior, remita un informe detallado de las actuaciones procesales realizadas en la acción de tutela número 2024-00046-00, en la que la señora Pili Natalia Salazar Salazar figura como demandante.

Dicho informe deberá incluir el enlace web correspondiente para verificar lo actuado en dicho proceso y acceder a las piezas procesales”. 17. Finalmente, el expediente pasó a despacho el 5 de agosto de 2024 para dictar sentencia de primera instancia. Intervenciones 18. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción por cuanto todas las actuaciones adelantadas se han enmarcado en los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19- 11405 de 2019 y posteriores comunicados, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 19.

Asimismo, señaló que, a la fecha de interposición del presente informe, la accionante y los demás concursantes conocen los resultados de las pruebas desarrolladas. 20. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, conformada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la sociedad E Distribution S.A.S., solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, “toda vez que la Unión Temporal Formación Judicial 2019, tiene un canal efectivo, oportuno, pertinentes y satisfactorio de atención de solicitudes, quejas y reclamos como son la mesa de soporte donde se reciben las inquietudes y el correo electrónico de ixcursoformaciónji@cendoj.ramajudicial.gov.co; y al momento de presentar el examen se habilitó el chat de la aplicación Klarway más las llamadas telefónicas que realizaron los agentes de soporte técnico de la Unión Temporal”. 21.

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla pidió que se niegue el amparo solicitado por la accionante en razón a que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a través de la Unión Temporal, “ha dado respuesta a las peticiones de la discente y ha tomado las medidas requeridas para que la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial (programas 1 a 4), adelantada el día del 19 de mayo, pudiera llevarse a cabo, bajo criterios de confiabilidad y validez”, como ocurrió en el caso de la señora Pili Natalia Salazar Salazar, quien ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempo la evaluación en línea.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 22. El señor Juan Carlos Villarreal Córdoba, como discente del IX Curso- Concurso de Formación Judicial, presentó escrito de coadyuvancia a las pretensiones de la accionante. 23.

El señor Francisco Javier Solís Enríquez, como discente del IX Curso- Concurso de Formación Judicial y tercero con interés, solicitó que se “exhorte a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a la revisión de los casos en que no fue posible la presentación de la prueba con el tiempo previsto para su desarrollo, cuando se hubiese dado como consecuencia de problemas técnicos de acceso a la plataforma Klarway”. 24.

La Oficina Judicial de Reparto de Cali y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali presentaron los informes solicitados en el auto del 24 de julio de 2024, realizando un recuento de las actuaciones adelantadas desde la recepción del escrito de tutela presentado por accionante el 16 de mayo de 2024, aspectos sobre los cuales se pronunciará la Subsección en el estudio del caso concreto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 25. La Sala de Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo, por cuanto en el asunto de la referencia se presenta una simultaneidad en el reparto de la acción de tutela, de ahí que deba declararse su improcedencia. 26. En el caso bajo estudio se decide la acción de tutela instaurada por la señora Pili Natalia Salazar Salazar en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición ocurrida con ocasión de la falta de respuesta “de los tickets 9860, 9869, 10316, 10598 y 11517, los cuales presentó por las inconsistencias suscitadas durante la realización del ensayo del examen en el aplicativo Klarway desarrollado el 5 de mayo de 2024”. 27.

De conformidad con los informes solicitados en el asunto de la referencia, se advierte lo siguiente: - El 16 de mayo de 2024 a las 8:40 p.m. la señora Pili Natalia Salazar Salazar presentó acción de tutela en contra de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla mediante correo electrónico enviado a la Sección Reparto de la Oficina Judicial de Cali. - El 17 de mayo de 2024 a las 8:24 a.m. el auxiliar administrativo de la Oficina Judicial de Cali envió el escrito al jefe de reparto de la dependencia “para el respectivo trámite”. - En esa misma fecha, el señor René Zapata Becerra, en su calidad de jefe de reparto de la Oficina Judicial de Cali, remitió la acción de tutela al Consejo de Estado.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 - El correo electrónico contentivo de dicha actuación fue enviado a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co de la Secretaría General de esta corporación e igualmente se envió copia al e-mail pilinatalia@gmail.com. - Posteriormente, al recibir la información de la remisión al Consejo de Estado, la accionante envió solicitud nuevamente y, en “comunicación telefónica con el Jefe de Reparto, exige que se le reparta la acción de tutela en Cali toda vez que hay medidas cautelares”2. - Por lo anterior, la Oficina Judicial de Reparto de Cali decidió “someter a reparto la acción de tutela advirtiendo en el acta de reparto” una observación según la cual: “ESTA TUTELA SE REMITIÓ AL CONSEJO DE ESTADO, PERO LA ACCIONANTE INSISTE QUE SE REPARTA POR SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR”3. - Tratándose de una tutela con medida cautelar, “el Jefe de Reparto se comunicó telefónicamente con el juzgado que le correspondió la tutela para informar sobre esta tutela con medida y sobre la situación que se presentaba, toda vez que inicialmente esta tutela fue enviada al Consejo de Estado”4. - Mediante auto del 17 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la acción de tutela presentada por la señora Pili Natalia Salazar Salazar, correspondiéndole el radicado núm. 76001-31-07-005-2024-00046-005. - A través de sentencia del 31 de mayo de 2024, dicha autoridad judicial dirimió la controversia constitucional planteada por la accionante en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición elevado por la señora PILI NATALIA SALAZAR SALAZAR, en la acción de tutela impetrada la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA – EJRLB de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla - EJRLB, que a través de su directora, representante legal y/ o quien haga sus veces, dentro del término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta clara, precisa y de fondo a la señora Pili Natalia Salazar 2 Información suministrada por la Oficina de Reparto Judicial de Cali en el informe visible a índice 68 de Samai. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Información suministrada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali en el informe visible a índice 69 de Samai.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 Salazar, frente a los Tickets Números 9869 de 22 de abril de 2024, 10598 de 26 de abril de 2024 Y 11517 de 5 de mayo de 2024 tal como fue precisado concretamente en la parte considerativa de la providencia. Notificación que deberá realizar al correo electrónico autorizado por la accionante, con copia a este Despacho Judicial.

TERCERO: Se declara CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO frente al Ticket 9860 de 21 de abril de 2024 con fundamento a las razones expuestas.

CUARTO: NEGAR el amparo de tutela frente al ticket 10316 de 24 de abril 2024 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla EJRLB, a fin de que brinde de manera real y efectiva, la asistencia técnica durante y después del examen del 2 de junio de 2024 de manera efectiva el día 1° de junio de 2024 de 9 a 10 de la mañana tal como fue precisado a la señora PILI NATALIA SALAZAR SALAZAR.

SEXTO: SE INSTA a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla EJRLB para que brinde respuesta a los tickets escalados por el discente, dentro del término máximo establecido para ello. Igualmente para que vele por la funcionalidad adecuada confiada y segura del aplicativo Klarway, corrigiendo fallas presentadas de manera acertada, garantizando un canal efectivo, pertinente y oportuno, en la atención de las peticiones, quejas o reclamos realizados durante el transcurso del IX curso de formación judicial.

SEPTIMO: SE Solicita a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA EJRLB, que en colaboración a este Despacho, corra traslado de la presente decisión a los participantes del IX Curso de Formación Judicial en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, a fin de que tengan conocimiento. Lo cual deberá llevarse a cabo por el medio más expedito.

OCTAVO: Contra este fallo procede la impugnación y de no interponerse dentro del término de ley, adquirirá firmeza, procediéndose a la remisión del expediente original a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOVENO: Envíese la actuación al Centro de Servicios de esta especialidad a fin de que el fallo de tutela sea notificado a todas las partes intervinientes por la vía más expedita”. 28. De los antecedentes descritos se advierte que existe un trámite simultáneo de la acción de tutela, toda vez que la Oficina Judicial de Cali efectuó un doble reparto del escrito presentado el 16 de mayo de 2024 por la señora Pili Natalia Salazar Salazar.

De esta manera, no corresponde realizar un nuevo pronunciamiento, dado que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali ya resolvió la demanda interpuesta por la accionante. 29. Es necesario aclarar que en el caso concreto no se configura una cosa juzgada constitucional dado que la providencia del 31 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 de Cali, aún se encuentra en trámite en la Corte Constitucional para su eventual revisión6.

Frente a ello, el alto tribunal ha sostenido que el fenómeno en comento se produce cuando (i) queda ejecutoriado el fallo que la Corte decidió seleccionar para su estudio o (ii) cuando profiere el auto de no selección. 30. Sobre ello, ha establecido el tribunal constitucional lo siguiente: “Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selección, la decisión judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante.

Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material.

Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico. 2.4 En este sentido, la Corte ha precisado que, en principio, no le es dado a la jurisdicción constitucional estudiar varias acciones de tutela cuando ellas han sido puestas con el objeto de defraudar al Estado, pero tampoco está autorizada para estudiar tutelas relativas a asuntos sobre los cuales pesa ya la cosa juzgada constitucional.

En ambos eventos la tutela debe ser declarada temeraria y/o improcedente, pues en ellos la acción pierde su carácter de instrumento preferente y sumario de defensa de derechos fundamentales para convertirse, en una vía de actuación deshonesta frente al Estado, o bien en una acción que socave los mínimos de seguridad exigidos a un ordenamiento que pretende dar fin a los conflictos sociales y a las decisiones sobre los mismos”. 31.

Asimismo, en cuanto a una posible temeridad, esta Subsección no encuentra demostrada la mala fe por parte de la accionante, la cual tiene lugar cuando “la actuación denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia”7. 32.

Lo anterior porque, pese a que se solicitaron informes a la Oficina de Reparto Judicial de Cali y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, en las respuestas recibidas no se evidenció un actuar temerario o doloso que amerite imponer las sanciones contempladas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 33.

Sin embargo, en aras de preservar los principios de transparencia y seguridad jurídica, se ordenará la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina 6 Actuación que puede verificarse con el número interno T10348994 en la dirección electrónica: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=NumeroUnico&date3=2019- 01-01&date4=2024-08- 06&radi=Radicados&palabra=76001310700520240004600&radi=radicados&todos=%25. 7 Corte Constitucional.

Sentencia T-051 de 2024. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02489-00 Accionante: Pili Natalia Salazar Salazar Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 Judicial del Valle del Cauca para que efectúe la investigación correspondiente, respecto del doble reparto que sucedió en el presente asunto. 34.

Por lo demás, esta Subsección ordenará estarse a lo resuelto en la sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali.

SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS del proceso de tutela de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que efectúe la investigación correspondiente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.